Ordenanza Municipal N° 007 - 2015-Municipalidad Provincial de Chepén
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007 - 2015-MPCH
Chepén, 23 JUN. 2015
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Chepén, en Sesión de Ordinaria de fecha 16 de Junio del 2015.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establecen los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).
Que, los Impuestos Municipales son Tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina una contraprestación de Servicios, ya que el impuesto sirve para financiar Servicios Públicos Individuales; es decir, sin beneficiario identificable de manera singular.
TIPOS:
Impuesto predial.
Impuesto de Alcabala.
Que, el Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autovalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen en partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. El impuesto predial es aquel cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Ello, en razón a lo establecido en el artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 776) el cual señala que ¨El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. (…)¨.
Que, la Ley N° 28458 - Ley que establece plazo para la adecuación de las municipalidades de Centros Poblados a la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, no modifica la Ley de Tributación Municipal en ningún aspecto, menos aún en lo referente al Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial.
Que, con respecto a lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Pacanguilla y estando a los dispositivos legales citados, no corresponde a la Municipalidad de dicha localidad, cobrar los tributos por impuesto predial, por lo que deberá modificarse la Ordenanza Municipal N° 010-2006-MPCH, derogándose dicha facultad por ser contraria a la Ley.
Que, en la Sesión de Concejo del día 19 de mayo de 2015, el Concejo Municipal en Pleno acuerda elevar en consulta el expediente en cuestión a fin de que el Tribunal Fiscal se pronuncie con respecto a la derogación de facultades otorgadas a dicho centro Poblado, sin embargo, el día 09 de junio del presente año, el Tribunal Fiscal responde indicando que dicha entidad ¨es un órgano resolutivo en materia tributaria cuya función es conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria (…), no encontrándose dentro de sus funciones la absolución de consultas¨ como es el caso en cuestión, por ello, dicho Tribunal adjunta la Sentencia N° 11231-7-2009, la cual se pronuncia en el punto 2, donde se resuelve ¨DECLARAR que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154° del TUO del código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial ¨El Peruano¨ en cuanto establece el siguiente criterio:
Las Municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el impuesto predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorio¨.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 9° numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, la opinión de Asesoría Legal, luego del debate correspondiente y con el voto mayoritario, de sus miembros aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE MODIFICACION A LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2006-MPCH DE ADECUACION DE LA MUNICIPALIDD DEL CENTRO POBLADO DE PACANGUILLA DE LA PROVINCIA DE CHEPEN A LA LEY N° 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
Artículo 1°.- Modificar, el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 010-2006-MPCH, que delega a la Municipalidad del Centro Poblado de Pacanguilla las competencias y facultades, en el extremo de derogar el punto 1. - Organización del espacio Físico y Uso del Suelo: - Realizar la cobranza del impuesto Predial de su Jurisdicción.
Artículo 2°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Unidad de Relaciones Públicas su publicación en la página web www.munichepen.gob.pe., y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHEPEN
Nelson E. Kcomt Che
ALCALDE
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