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Guadalupe: Normalizan Arrojo de Aguas Servidas a los Canales de Riego

Gestión municipal saliente no demostró capacidad para resolver grave caso de contaminación

Guadalupe desague

La gestión saliente de Juan Castañeda Llanos ha fracasado en la responsabilidad de controlar y revertir el grave problema de contaminación ambiental que atraviesa su distrito respecto de la emisión de desagüe que terminan en los canales de irrigación y desaguaderos de las comisiones de usuarios de Guadalupe y Pueblo Nuevo.

Esta situación no es nueva se ha denunciado múltiples veces, se arrastra hace muchos años, antes del gobierno municipal saliente, sin embargo pasados los 4 años de gestión, nada se ha hecho en ese tema y la contaminación con aguas servidas que van a campos de cultivo no estuvo en su agenda y de acuerdo a lo revisado de la campaña municipal, tampoco está en la agenda de los candidatos.

Esta conducta que afecta gravemente al medioambiente y a la comunidad guadalupana no es un hecho aislado sino una práctica negligente debido a que no se ha privilegiado otro tipo de inversiones en infraestructura o gastos, marginando los mantenimientos de redes de alcantarillado, en equipos e infraestructura del sistema de bombeo de aguas servidas, en la operatividad de las pozas de tratamiento, y si se ha hecho, no ha tenido ningún efecto por lo que bien haría a la salud institucional que los regidores o la Contraloría General de la República centren investigación en ese aspecto.

El problema no ha dejado se ser materia de queja y reclamos por parte de vecinos, pero la situación no cambia.

Precisamente la población, desesperada por no encontrar salidas a sus reclamos, como en los sectores Anlape, y Albújar y Guarniz, no soportaron más que sus desagües regresen a sus viviendas o sus buzones y tal como lo hace la municipalidad desde sus casetas de bombeo, hicieron conexiones clandestinas hacia los canales de riego, pero estos por una obligación sanitaria ante la incapacidad del gobernante.

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NO HAY EXCUSA

Debe recordarse que el vertimiento de aguas residuales domiciliarias sin tratamiento en los canales de riego destinados a la producción de cultivos para consumo humano, constituye un riesgo directo para la salud pública y la seguridad alimentaria en el Perú.

Esta práctica introduce agentes patógenos, coliformes y compuestos químicos tóxicos en los alimentos de origen agrícola. El ordenamiento jurídico peruano, cuenta con un marco normativo estricto en los sectores ambiental, agrario y penal para prevenir, fiscalizar y sancionar la alteración de los recursos hídricos.

En el ámbito de la gestión ambiental y del agua, la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, rige la protección del recurso. El artículo 79 de esta ley establece la prohibición expresa del vertimiento directo o indirecto de aguas residuales sin autorización técnica previa. La norma exige que toda descarga cuente con tratamiento para asegurar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA).

Estos estándares se encuentran vigentes mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, normativa que en su Categoría 3 determina los parámetros microbiológicos y fisicoquímicos rigurosos y obligatorios para el agua destinada al "Riego de vegetales y bebida de animales". El ingreso de desagües a la infraestructura de riego altera completamente estos indicadores de calidad, inhabilitando legalmente el agua para la producción agrícola.

Desde el marco normativo agrario, el riego con aguas servidas contraviene frontalmente la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Legislativo N° 1062.

Esta norma exige la aplicación de buenas prácticas para garantizar alimentos sanos y seguros en todas las fases de la producción agropecuaria. El uso de agua contaminada con efluentes domiciliarios genera un peligro biológico inminente que otorga facultades a la autoridad para ordenar la incautación de las cosechas y restringir el uso de las tierras afectadas, protegiendo a los consumidores de posibles brotes epidemiológicos y enfermedades gastrointestinales agudas.

En este aspecto no se conoce de acciones administrativas sancionadora contra la municipalidad, sobre todo que promuevan una corrección en salvaguarda de la salud de la población.

TAMBIÉN DELITO PENAL

En el ámbito punitivo, el Código Penal peruano reprime severamente estos actos dentro de su Título XIII sobre Delitos Ambientales. El artículo 304 tipifica el delito de contaminación del ambiente, aplicando pena privativa de libertad a quien realice vertimientos o descargas en aguas servidas infringiendo la normativa vigente y causando riesgo grave a la salud humana o la calidad del ecosistema.

Asimismo, el artículo 305 detalla las formas agravadas de este delito, incrementando los años de pena privativa de libertad si la contaminación afecta específicamente a sistemas de irrigación o produce consecuencias nocivas comprobadas en la salud de las personas.

AUTORIDADES QUE SÍ SE PREOCUPAN

Las autoridades administrativas en otros ámbitos han ejecutado acciones sancionadoras sobre estas prácticas de riesgo. Un caso concreto de la aplicación de las normativas de recursos hídricos ocurrió en la región Lambayeque, donde la Autoridad Nacional del Agua (ANA) ejecutó un procedimiento administrativo sancionador por esta causa.

Tras comprobar el vertimiento irregular de aguas residuales sin previo tratamiento hacia los canales de riego del sector agrícola de Chiclayo, la ANA impuso una multa de S/ 51 500 a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque (Epsel). Estas sanciones administrativas, de carácter pecuniario, se ejecutan de manera independiente a las investigaciones penales que el Ministerio Público abrió contra los funcionarios y responsables directos por el delito contra el medio ambiente.

En la provincia de Pacasmayo estos delitos no existen en los archivos del Ministerio Público, no porque no ocurran, sino porque no hay la debida responsabilidad de ejercicio en la función pública.

OJO A LA HORA DE ELEGIR

A apenas una semana de elegir a los nuevos conductores de las políticas públicas en las regiones y municipalidades provinciales y distritales en todo el país, corresponde al ciudadano analizar propuestas, verificar capacidades y valorar las conductas que los candidatos arrastran.

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