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¡Alerta Chepén! Contraloría Advierte Peligro en Franja Marginal del Chamán y Riesgo Estructural del Puente

Seguridad de poblados y la conectividad vial amenazados

Riesgo chaman

La Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chepén, emitió el Informe de Visita de Control número 006-2026-OCI/2951-SVC, con fecha 22 de septiembre de 2026, en el cual se evalúa la gestión del riesgo de desastres ante el peligro inminente asociado al fenómeno El Niño en la Municipalidad Provincial de Chepén.

El periodo de evaluación comprendió desde el 10 hasta el 16 de septiembre de 2026. El objetivo de la visita de control fue determinar si la Municipalidad Provincial de Chepén, desarrolla las acciones y actividades de gestión prospectiva, correctiva y reactiva en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes y de sus propios instrumentos de gestión.

EL CHAMÁN Y SUS RIESGOS

El informe emitido por el órgano fiscalizador detalla dos situaciones adversas principales. La primera situación reporta que el río Chamán presenta condiciones de alto riesgo debido a la existencia de trabajos de encauzamiento inconclusos, la presencia de abundante maleza, la acumulación de residuos sólidos y aperturas halladas en las estructuras de encauzamiento en diversos sectores de su cauce.

La comisión de control ejecutó una visita de inspección a los puntos críticos el 11 de septiembre de 2026, cuyo punto de inicio fue el puente Chamán, situado en el kilómetro 713 de la Carretera Panamericana Norte.

En dicho lugar, se evidenció que la sección natural del cauce hídrico se encuentra reducida de manera artificial por la ocupación de parte de su superficie por agricultores que han instalado cultivos de arroz. Adicionalmente, tanto aguas arriba como aguas abajo del puente, se identificó vegetación y maleza de considerable altura que restringe la inspección física de los elementos inferiores de la estructura y obstaculiza el flujo natural del agua.

Durante el desarrollo de esta inspección visual, los representantes asignados por la municipalidad informaron sobre posibles procesos de socavación en la cimentación del puente, aunque dicha condición no pudo ser verificada de forma integral por los auditores debido al nivel del agua y a la densidad de la vegetación existente.

Sobre este punto, el subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres de la MPCH entregó a la comisión el informe interno número 309-2026-MPCH-GIDU/SGGRD/IEQA, del 2 de septiembre de 2026, donde se señala textualmente: "Se determina que el Puente Chamán presenta una condición de riesgo estructural potencial y de alta prioridad de atención frente a crecidas del río Chamán durante la temporada de lluvias 2026-2027, principalmente por el peligro de socavación y erosión en elementos de subestructura y zonas de aproximación".

El recorrido del equipo de control gubernamental prosiguió hacia los sectores poblados conocidos como Santa Victoria, Huaca Blanca Baja y Huaca Blanca Alta. En estas zonas geográficas se documentaron aperturas en las estructuras que fueron conformadas previamente para el encauzamiento. Según la información brindada por los funcionarios locales, estas roturas habrían sido ejecutadas por la población civil residente en la zona con el propósito de habilitar accesos para el tránsito de vehículos. En el sector Huaca Blanca Alta se verificó trabajos que se encontraban inconclusos.

Los trabajadores de la municipalidad manifestaron que las maquinarias debieron detenerse tiempo atrás debido a una activación repentina del cauce del río y que, hasta el momento de la supervisión, no se habían retomado las obras de mitigación. En respuesta a estas limitaciones físicas y estructurales, el titular de la entidad municipal suscribió el oficio número 338-2026-MPCH/A el 8 de septiembre de 2026 para solicitar formalmente a Provías Nacional una inspección técnica especializada y la intervención del puente.

El informe fiscalizador expone que este accionar documenta una intervención tardía del aparato municipal. El estado de emergencia fue promulgado a nivel nacional por un periodo de 60 días el 2 de julio de 2026, a través del Decreto Supremo número 097-2026-PCM, sustentado en informes técnicos del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú y el Estudio Nacional del Fenómeno El Niño. El oficio dirigido a Provías Nacional se redactó y envió sesenta y nueve días después de haberse emitido la norma de emergencia, excediendo el plazo de la declaratoria.

Chaman

SIN SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA

La segunda situación adversa expuesta en el Informe de Control radica en que la Municipalidad Provincial de Chepén carece de un sistema de alerta temprana implementado.

Por medio del oficio número 243-2026-GM/MPCH, de fecha 9 de septiembre de 2026, la gerencia municipal proporcionó documentación referida a este sistema preventivo. Dicho documento establece textualmente que la entidad "se encuentra en una etapa previa de organización y fortalecimiento de capacidades comunitarias, considerándose necesario desarrollar inicialmente acciones de sensibilización, información y orientación dirigidas a la población".

El órgano de control dejó constancia de que el plazo de los 60 días del estado de emergencia oficial culminó formalmente el 31 de agosto de 2026. Nueve días después de haber expirado ese periodo normativo, la gestión municipal permanecía en una fase netamente organizativa, sin acreditar la habilitación de instrumentos de comunicación o protocolos operativos para la difusión oportuna de las alertas hacia la ciudadanía en situación de exposición.

INCUMPLIMIENTO A LA NORMA

El reporte de control concluye que ambas situaciones adversas identificadas incumplen el marco legal peruano, haciendo referencia a los artículos de la Ley número 29664, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), que obliga a los gobiernos locales a incorporar estos procesos de mitigación. Asimismo, se incumple la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338.

Se incide en que estas deficiencias podrían amplificar directamente la vulnerabilidad de las poblaciones adyacentes, sus viviendas y la infraestructura pública frente a la ocurrencia de crecidas durante la temporada de precipitaciones pluviales. El resultado documentado de esta visita de control se notificó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, Julio Salvador Correa Chávez, mediante el oficio de remisión número 000342-2026-CG/OC2951. Se confirió a la autoridad municipal un plazo de 5 días hábiles para comunicar a los auditores las disposiciones adoptadas para corregir las deficiencias, adjuntando obligatoriamente los folios que certifiquen los avances.

El Informe de Control está suscrito por el jefe encargado del Órgano de Control Institucional, Fernando Junior Matienzo Castillo, y por la jefa de la comisión, Sonia Andrea Tucto Sánchez.

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