Obras Por Impuestos Habilitado con Plazos y Requisitos Abreviados para Intervenciones de Prevención Por el FEN 2026-2027
En el Valle Jequetepeque solo Guadalupe y San Pedro de Lloc no tienen capacidad de endeudamiento según MEF
Desde el 3 de septiembre entró en vigencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2026 que establece medidas extraordinarias y temporales para acelerar la ejecución de proyectos preventivos frente al inminente impacto del Fenómeno El Niño 2026-2027. La norma permite a las entidades públicas utilizar el mecanismo de Obras por Impuestos para financiar intervenciones de emergencia y reducir el riesgo de desastres en sus jurisdicciones.
Y se acaba de publicar la Resolución Ministerial N° D000351-2026-MIDAGRI-DM que aprueba el “Listado de Servicios susceptibles de ser ejecutados bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026”, así como sus respectivos contenidos mínimos, para hacer frente al Fenómeno El Niño.
La normativa se fundamenta en los pronósticos de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), que advierten sobre un evento climático inusual y altamente destructivo. Según el documento oficial, "se mantiene una alta probabilidad de que El Niño Costero persista hasta el verano de 2027, con una magnitud extraordinaria de septiembre de 2026 a enero de 2027". Este panorama amenaza con afectar gravemente la infraestructura y las actividades productivas en los ochocientos noventa y tres distritos que ya han sido declarados en estado de emergencia por peligro inminente.
Para hacer frente a esta situación, el decreto amplía el uso de la Ley Nº 29230, posibilitando que los gobiernos regionales, locales, el gobierno nacional y las universidades públicas ejecuten Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia. El texto de la norma subraya que "resulta indispensable adoptar, de manera inmediata (...) medidas extraordinarias que amplíen el ámbito de aplicación de la Ley N° 29230 a las intervenciones vinculadas con la gestión del riesgo de desastres y a la infraestructura de defensa civil estratégica". Esto permitirá movilizar inversión privada complementaria de forma rápida y eficiente.
Para agilizar los procesos, el Ejecutivo simplificó las fases de priorización y ejecución del mecanismo, autorizando la selección de empresas privadas y entidades supervisoras mediante contratación directa. Además, se ha establecido una medida excepcional respecto a los informes previos de la Contraloría General de la República para evitar demoras en medio de la crisis. El decreto indica textualmente que "excepcionalmente, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, las Entidades Públicas comprendidas en su ámbito de aplicación no requieren solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República". Sin embargo, la normativa aclara que esto no limita las facultades de la Contraloría para realizar el control simultáneo y posterior de las obras.
Las disposiciones de este decreto de urgencia, suscrito por la presidenta Keiko Fujimori, cuenta con el refrendo del presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde, y del ministro de Economía y Finanzas, Elmer Rafael Cuba Bustinza. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. El Estado permite con esta norma una participación más rápida con financiamiento del sector privado para proteger a la población, asegurar los servicios esenciales y evitar mayores costos fiscales derivados de la posterior y necesaria reconstrucción.
EN EL VALLE JEQUETEPEQUE
Los topes máximos de capacidad anual (TMCA) para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para el año 2026 fueron establecidos y publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Decreto Supremo Nº 121-2026-EF, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2026-EF.
En el Valle Jequetepeque, las municipalidades que tienen capacidad para acceder al mecanismo de Obras por Impuestos son 6.
Solo las municipalidades distrital de Guadalupe y Provincial de Pacasmayo, están incapacitadas.
Las que sí pueden acceder al mecanismo con techos presupuestales establecidos son, Municipalidad Provincial de Chepén, S/5 millones 881 mil 309; Municipalidad Distrital de Pacanga, S/4 millones 471 mil 225; Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, S/1 millón 982 mil 552; Municipalidad Distrital de Pacasmayo, S/7 millones 870 mil 156; Municipalidad Distrital de San José, S/2 millones 729 mil 683; Jequetepeque, S/2 millones 345 mil 659.
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