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Juzgado Ordena Elecciones Complementarias en Junta de Usuarios Jequetepeque

Restringe prerrogativa de actual consejo directivo y ordena anular inscripción en Sunarp

Junta amparo

Mediante Resolución N° 11, la jueza Ana María Falen Barrera, que despacha el Juzgado Civil de San Pedro de Lloc declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un grupo de agricultores y anuló la resolución administrativa que reconocía a la nueva directiva de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A para el periodo 2026-2029.

La sentencia, emitida el 13 de junio de 2026, valoró las graves vulneraciones al derecho de participación ciudadana denunciadas ante su despacho, tras confirmarse que más del 60% de los electores no pudo emitir su voto en los comicios generales.

La demanda se sustentó en que durante el proceso electoral del 12 de octubre de 2025 para renovar el consejo directivo de la Junta de Usuarios Jequetepeque, se produjeron una serie de hechos que cuestionaron la legitimidad del resultado y el posterior reconocimiento de la lista ganadora por la Administración Local del Agua Jequetepeque con Resolución Administrativa N° 0894-2025- ANA-AAA.JZ-ALA.J, del 06 de noviembre de 2025.

La juzgadora analizó los documentos de la demanda, en el que se incluyeron actas policiales y de constatación, levantadas en las comisiones de usuarios de San Pedro, San José, Pueblo Nuevo, Pacanga y Talambo, donde no se instalaron las mesas de sufragio. Se determinó que hubo desabastecimiento de material electoral y los padrones oficiales presentaron graves inconsistencias, entre otras irregularidades.

La jueza Falen Barrera concluyó que "la jornada electoral del doce de octubre de dos mil veinticinco se vio gravemente truncada en cinco de las catorce comisiones de usuarios [...] por un escenario complejo de irregularidades concurrentes". Agrega que “la afectación al derecho fundamental al sufragio no obedeció a un ausentismo voluntario u ordinario de los electores, sino a hechos objetivos de extrema gravedad”.

Esta situación excluyó de manera forzosa a 7,216 usuarios hídricos, obligando al Comité Electoral a cerrar el cómputo de manera irregular. Sobre esta acción, el fallo sostiene que el comité "incurrió en una flagrante omisión de sus deberes institucionales y quebrantó la universalidad del voto y vició el proceso de una nulidad material insalvable".

En este extremo remarca que “el resultado general plasmado en la resolución de reconocimiento administrativo adolece de una invalidez insalvable que vulnera la dimensión individual e institucional del derecho al sufragio, justificando plenamente la estimación de la demanda”.

A pesar de estas deficiencias, la Administración Local de Agua (ALA) Jequetepeque emitió la resolución de reconocimiento administrativo, permitiendo que la directiva se inscribiera en los Registros Públicos. 

Cuestiona la resolución del ALA-J, contrastando en que “la doctrina del Tribunal Constitucional (Exp. 00018-2014- AI/TC) exige que el sufragio en organizaciones de usuarios de agua cumpla condiciones de universalidad y legitimidad democrática. Al haberse omitido elecciones complementarias o asambleas extraordinarias (art. 104 del Reglamento, D.S. 007-2024- MIDAGRI), el proceso quedó viciado de nulidad insalvable”.

La defensa de la Junta de Usuarios argumentó que “la demanda es extemporánea por haber transcurrido el plazo legal desde la fecha de la elección, y que la inscripción de su Consejo Directivo en el Asiento A0044 de la Partida Electrónica N° 03013015 de los Registros Públicos de San Pedro de Lloc ha saneado cualquier presunto defecto del proceso electoral”. 

La juzgadora en su análisis rebate indicando que en base a jurisprudencia y al Código Procesal Constitucional, “el derecho de acción subsiste mientras no haya transcurrido el plazo razonable desde la notificación del acto administrativo firme. En este caso, la Resolución N° 0894-2025-ANA agotó la vía administrativa desde su expedición, habilitando la acción dentro del plazo legal”.

En ese sentido, de acuerdo al cómputo del plazo legal de 60 días hábiles, “se constata que entre la notificación del acto lesivo y la presentación de la acción transcurrieron únicamente quince (15) días hábiles. Al encontrarse la demanda dentro del término legal y restando un amplio margen a favor de los justiciables, se demuestra de forma incontrovertible la oportunidad cronológica de la acción ”

Otra justificación de la Junta fue que la inscripción de la nueva directiva en la Sunarp, “purga cualquier irregularidad”. No obstante, el juzgado rechazó esta postura afirmando categóricamente que "la inscripción en la SUNARP posee efectos estrictamente declarativos de publicidad frente a terceros, lo que significa que de ninguna manera convalida, purifica ni dota de validez legal a aquellos actos electorales que nacieron con vicios de nulidad material por vulneración de derechos fundamentales. El registro público no es un escudo de impunidad procesal", por lo que ordenó la cancelación inmediata del asiento registral y la nulidad de la resolución del ALA.

Para contener la posible crisis representativa, sin afectar la estabilidad agraria del valle, el juzgado decidió no invalidar todo el proceso. La magistrada explicó que "anular los votos válidamente emitidos en esas nueve comisiones para forzar unas elecciones totales constituiría un acto arbitrario y desproporcionado". En consecuencia, dispuso que en un plazo máximo de treinta días hábiles se realicen elecciones complementarias exclusivamente en las cinco comisiones donde se suspendió el sufragio.

Finalmente, para asegurar el normal desarrollo de la campaña agrícola y la distribución del agua, la sentencia establece que el actual Consejo Directivo continuará ejerciendo, pero con funciones limitadas. Tendrán prohibido realizar actos de disposición patrimonial o cambios de personal hasta que se integren los nuevos resultados electorales y se proclame a la directiva definitiva.

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