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El TC Cambia de Opinión y Ahora le Pone Fin a Iniciativa de Gasto del Legislativo

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Congreso 2021-2026 dio más de 229 leyes con gasto, aprobó 101 leyes por insistencia que implican S/36 mil millones de gasto anual

 

En octubre de 2025, el Tribunal Fiscal advirtió que entre agosto de 2021 y octubre de 2025, “se promulgaron 229 leyes que han reducido la capacidad de recaudar ingresos, incrementado el gasto público o generado presiones adicionales y rigideces sobre las finanzas públicas, principalmente a través de mayores transferencias automáticas a los gobiernos subnacionales. Dicha cantidad de leyes con impacto fiscal adverso más que triplica el número de leyes de similar naturaleza que promulgaron los congresos anteriores entre 2006 y 2021 (68 leyes en promedio)”. Añadía que “el análisis de las 101 leyes promulgadas por insistencia en el presente período legislativo refleja que estas tendrían un costo fiscal anual conjunto mayor a los S/ 36 mil millones, un monto que es aproximadamente 65 veces superior al costo de las leyes promulgadas por insistencia entre 2006 y 2021. En opinión del CF, estos patrones reflejan un preocupante desdén por la preservación de cuentas fiscales sostenibles y un debilitamiento creciente de la institucionalidad fiscal.”

La lluvia de millones del Congreso, que se calcula  tiene un costo fiscal total de S/ 109,600 millones, equivalente al 9,1% del PBI, se respaldó en un fallo del propio Tribunal Constitucional. Ahora el TC se rectifica, y se ajusta a la Constitución, pero el daño está hecho y el impacto está por verse.

Ahora el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio interpretativo vinculante la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto y su competencia para la administración de la hacienda pública. Precisa que los congresistas no tienen iniciativa de gasto que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro y que los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo.

El fallo en cuestión resuelve el expediente 00018-2023-PI/TC, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, Ley que modifica la Ley 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Tal como lo pidió el Consejo Fiscal, recién ahora el TC establece -entre otros- que se debe considerar que “en materia de derechos económicos, sociales y culturales, los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo”.

La sentencia, que si bien es cierto involucra a una población que requiere ser reubicada, establece nueva jurisprudencia. Lleva las firmas de los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich (ponente) y Pedro Hernández Chávez. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares.

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