DDC La Libertad Dificulta Acceso a Información Pública Sobre Casa Hacienda Talambo
Ministerio de Cultura sí entregó voluminoso expediente
Con excusas evasivas e inconsistentes, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad respondió a un pedido de información formulado, el 14 de abril de 2026, relacionado con las intervenciones realizadas por dicho sector en la Casa Hacienda Talambo.
Nuestro director y periodista, Elías Asmat Goicochea, invocó la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y solicitó directamente al Ministerio de Cultura, la “documentación relacionada a acciones, informes, pedidos, escritos, procedimientos administrativos realizados de oficio o solicitados de parte, en trámite o resueltos entre el 01 de enero de 2017 y 14 de abril de 2026 respecto del bien declarado monumento histórico Antigua Casa Hacienda Talambo de Chepén (Resolución Ministerial 0928-80-ED)”.
Una vez que el pedido de información fue ingresado a la plataforma del Ministerio de Cultura, este se redireccionó a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria (OACGD) y a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad para que respondan conforme a Ley.
La OACGD respondió al explícito y claro pedido de información. Dicha oficina envió a través de un correo electrónico 16 documentos relacionados a la Casa Hacienda Talambo. Por lo voluminoso de la documentación, facilitó el acceso a una carpeta compartida para disponer de la información, que es de acceso público.
DDC NO ENTREGA INFORMACIÓN
No ocurrió lo mismo con la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad. Con Oficio 001482-2026-DDC LIB/MC del 22 de abril, recibido el 28 de abril, y firmado digitalmente por el director Christian Arbaiza Mendoza, la DDC se excusa de entregar la información que -en cambio- sí facilitó el Ministerio de Cultura.
En su negativa encubierta, la DDC argumentó que “...para la atención de la solicitud se requiere la expresión concreta y precisa del pedido de información que desea recabar de este ministerio, así como cualquier dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.
A efectos de realizar una atención adecuada de su solicitud de acceso a la información pública resultaría necesario brindar: precisar y detallar la información solicitada que permita individualizarla y derivarla a la oficina correspondiente”.
Además pide que el solicitante se desplace a Trujillo para acceder a la información. “Por tal motivo, se le solicita tenga a bien apersonarse al Área de Patrimonio Histórico Inmueble, a fin de revisar los expedientes correspondientes y precisar la información requerida, así como la forma en que desea le sea proporcionada”. Agrega que por la información solicitada se debe pagar. “Cabe indicar que la atención de lo solicitado estará sujeta al pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura.”
RESPONSABILIDADES POR NEGAR INFORMACIÓN PÚBLICA
Debe tenerse en cuenta que la negativa explícita o encubierta a entregar información implica responsabilidades.
La Ley 27806 señala que responder con excusas no sustentadas, se considera una denegatoria y constituye una vulneración al derecho fundamental de acceso a la información pública.
La norma precisa que cualquier negativa de una entidad pública debe estar debidamente sustentada por escrito, indicando específicamente cuál de las excepciones legales se invoca. Esas excepciones son, información secreta, reservada o confidencial. Si no se sustenta una de estas excepciones, entonces no hay justificación.
El funcionario que obstruya el acceso a la información de manera arbitraria o con excusas injustificadas, incurre en una falta que puede derivar en responsabilidad administrativa o incluso penal.
Igualmente, entregar información que no sea clara, fidedigna o que esté incompleta también se interpreta como una forma de negativa (denegatoria tácita) contra la cual el ciudadano puede defenderse.
Además, toda información que posea el Estado se presume pública; por ello, la entidad no puede simplemente dar una excusa sin un sustento basado estrictamente en la ley.
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