Personal Que Niegue Atención a Paciente en Condición de Pobreza y Afiliado al SIS Puede Incurrir en Faltas Administrativas e Incluso Penales
A raíz del caso del niño con autismo severo que no ha recibido la atención necesaria en el CSM Santa Catalina de San Pedro de Lloc se debe recordar que SuSalud señala que el personal asistencial que omite o condiciona la atención de un paciente en situación de pobreza, o pobreza extrema, afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) puede incurrir en faltas administrativas, éticas, civiles e incluso penales.
La normativa vigente garantiza la gratuidad y prioridad de atención para estas poblaciones vulnerables, advierte SuSalud.
Por si no lo tienen claro los servidores de Salud, es posible que se incurra en faltas administrativas que son sancionadas por SuSalud.
La Superintendencia Nacional de Salud tipifica las infracciones según su gravedad en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2014-SA
Las infracciones Muy Graves, son condicionar la atención de emergencia. Es una falta crítica por lo que ningún establecimiento público o privado puede exigir DNI, pagos o trámites previos ante una emergencia. Las multas son de hasta 500 UIT (aprox. S/ 2 millones 750 mil) o el cierre definitivo de la institución.
En las infracciones Graves está el postergar injustificadamente el acceso al servicio, tal cual sería el caso de esta nota. También el no brindar las prestaciones de salud u omitir información sobre la enfermedad.
Otra infracción grave es realizar cobros indebidos, solicitar pagos por consultas, medicamentos o insumos a afiliados al SIS Gratuito. Esta infracción es sancionada con multas de hasta 100 UIT (S/500 mil).
En cuanto a las faltas disciplinarias, que se imponen bajo la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Código de Ética de la Función Pública, el personal asistencial puede ser sancionado por uso de la función para lucro personal. Es un agravante realizar cobros por servicios gratuitos destinados a poblaciones vulnerables.
También la negligencia en el desempeño de funciones, que equivale al incumplimiento del deber de atención oportuna.
Se aplican sanciones según la gravedad, que incluyen amonestación escrita, suspensión sin goce de haber desde 1 día hasta 12 meses, e incluso la destitución.
Marco Legal de Respaldo
El personal del sistema de Salud debe observar las normas que protegen al paciente SIS en pobreza y pobreza extrema, se acuerdo a la Ley General de Salud (Ley Nº 26842) y Ley de Emergencia (Ley Nº 27604), que establecen el derecho a recibir atención médico-quirúrgica de emergencia de forma inmediata y obligatoria.
También deben observar la Ley de Derechos de los Usuarios (Ley Nº 29414) que reafirma que la atención no puede condicionarse a documentos o pagos. Según las normas que contienen los Derechos del Asegurado SIS, los afiliados tienen derecho a recibir medicamentos gratuitos y ser informados adecuadamente sin discriminación económica.
Cualquier vulneración a estas normas, una negativa de atención o cobro indebido, puede denunciarse a SuSalud, a través de su línea gratuita 113. También a delegados en hospitales o el Portal de Reclamos. Eventualmente puede denunciarse a la Defensoría del Pueblo, en casos de vulneración de derechos fundamentales en el acceso a la salud.
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