ANA Declara Improcedentes Recursos Contra Elección en Junta de Usuarios Jequetepeque Para el Periodo 2026–2029
La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través de su Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, resolvió declarar improcedentes los recursos administrativos interpuestos contra el reconocimiento del consejo directivo de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A para el periodo 2026–2029. La decisión fue oficializada con la Resolución N° 0284-2026-ANA-TNRCH, emitida el 27 de marzo de 2026.
El fallo responde a los recursos presentados por Julio Manuel Rodríguez Chavarry y Wilson Talavera Bances, quienes solicitaban la nulidad de la Resolución Administrativa N.° 0894-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, emitida por la Administración Local de Agua Jequetepeque. Dicha resolución reconoció oficialmente a la lista ganadora del proceso electoral desarrollado en octubre de 2025.
En su análisis, el Tribunal resaltó que “la resolución administrativa que reconoce a la lista ganadora producto de un proceso eleccionario no es recurrible administrativamente”, conforme lo establece el Reglamento de la Ley N.° 31801. Al amparo de este argumento legal declaró la improcedencia de los recursos, así como descartó la posibilidad de anular de oficio el acto administrativo cuestionado.
PROCESO CUESTIONADO
Los impugnantes, en la sustentación de su pedido, recordaron la serie de presuntas irregularidades producidas en el proceso electoral. Entre ellas, indicaron que el proceso electoral fue incompleto, ya que “solo 9 de las 14 comisiones de usuarios que integran la Junta de Usuarios pudieron participar”, lo que marginó del derecho de elegir a más de 7 mil usuarios de sectores como San Pedro, San José, Pueblo Nuevo, Pacanga y Talambo.
Asimismo, expusieron y denunciaron a la Administración Local de Agua Jequetepeque una declaración jurada presentada por miembros del comité electoral, en la que se advertía que el proceso del 12 de octubre de 2025 “carecía de validez debido a vicios graves”, como inconsistencias en los padrones y la participación de personas no registradas. Esta denuncia, añade, fue ignorada por la ALA-J.
En otro de los argumentos señalaban que, pese a existir controversias internas, la autoridad administrativa no devolvió el expediente al comité electoral para su subsanación, sino que procedió a reconocer rápidamente a la lista ganadora, lo cual —según los recurrentes— vulneró el debido procedimiento.
MARCO LEGAL Y COMPETENCIA
El Tribunal respondió en la RA que, de acuerdo con la normativa vigente, las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles autónomas, cuya vida interna —incluidos sus procesos electorales— no puede ser revisada en sede administrativa. En ese sentido, citó un precedente vinculante que establece que “la nulidad de los procesos eleccionarios en una organización de usuarios de agua no puede ser revisada en esta instancia administrativa”.
Además, el colegiado recordó que el artículo 103 del Reglamento de la Ley N.° 31801 dispone que la Administración Local de Agua debe emitir el reconocimiento del consejo directivo “a solo mérito del informe final de resultados”, el cual tiene carácter de declaración jurada. En esa línea, la norma también establece expresamente que dicha resolución “no es recurrible administrativamente”.
NO RECIBE RECURSOS
Tras evaluar los argumentos y el marco normativo, el Tribunal concluyó que no corresponde admitir los recursos ni declarar la nulidad solicitada. En consecuencia, resolvió declarar improcedentes los recursos administrativos interpuestos y determinar que no existe mérito para anular la resolución que reconoce al consejo directivo elegido.
La decisión fue adoptada por unanimidad en sesión del 27 de marzo de 2026, y lleva la firma del presidente del Tribunal, John Iván Ortiz Sánchez, así como del vocal Edilberto Guevara Pérez.
CONCLUÍDA LA VÍA ADMINISTRATIVA
Con esta resolución, queda concluye el camino de la vía administrativa que buscaban los denunciantes contra el reconocimiento del consejo directivo de la Junta de Usuarios Jequetepeque para el periodo 2026–2029. En curso hay denuncia ante el Poder Judicial por la misma causa.
Las tensiones internas en la organización de usuarios no han concluido.
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