San Pedro de Lloc  |  

ALA-J Desconoce Cómo se Gasta Dinero de Tarifa de Agua por Parte de Junta de Usuarios Jequetepeque

Responde a pedido de información diciendo que no posee las “valorizaciones” de la JUJ por gastos en la infraestructura mayor

Ana alaj
JUJ no tiene título habilitante pero maneja pagos de agricultores por tarifa de agua

La Administración Local del Agua Jequetepeque (ALA-J), órgano de línea de la Autoridad Nacional del Agua, ha señalado que no conoce, ni controla, los gastos que la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A consigna en las “valorizaciones” de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor.

Cabe anotar que la Junta no posee título habilitante para operar la infraestructura conocida como la mayor.

La ALA-J estaría incumpliendo con su rol de órgano desconcentrado, que debe garantizar el uso adecuado de los recursos públicos recaudados en la tarifa de agua. Así se desprende de la respuesta que ha dado a un pedido de información pública realizado por Últimas Noticias.

La respuesta de ALA-J ha sido que no posee las “valorizaciones” que la Junta de Usuarios Jequetepeque elabora por gastos en la infraestructura mayor.

Recuérdese que, hasta la fecha, la Junta de Usuarios Jequetepeque retiene irregularmente el pago por la tarifa de agua que realizan los usuarios, dinero del componente correspondiente a la Tarifa de Uso de la Infraestructura Hidráulica Mayor (TUIHMA), y que se gasta sin que medie fiscalización. Los mismos directivos han reconocido públicamente dicha operación y mantenimiento como ilegal, por carecer del título habilitante.

SOBRE LA “VALORIZACIÓN”

Últimas Noticias publicó el 6 de octubre, detalles de la ilegal “valorización”, elaborada por la Junta de Usuarios Jequetepeque, por gastos cargados a la Infraestructura Hidráulica Mayor. 

Según el documento, los gastos realizados por la Junta de Usuarios Jequetepeque solamente en el mes de julio ascendieron a 569 mil 032,65 soles. Es decir más de medio millón de soles.

Además de considerarse gastos “irregulares”, dado que la Junta de Usuarios no está autorizada a operar la infraestructura hidráulica mayor, lo hace de facto y dispone del recurso público en actividades que ni siquiera calificarían como gasto de una operación y mantenimiento de infraestructura mayor. Entre esos gastos figuran pago a Apdayc por impuesto a los derechos de autor para una celebración del día del campesino, pago por servicios móviles de celulares personales, pago de acreencia y procesos judiciales, pago de publicidad en redes sociales y radio, así como el gasto por un viaje de la presidenta  de la Junta a una reunión en INIA Lima, pero de la cual  no hay registro de visita en la plataforma de esa entidad.

Dado que esta “valorización” corresponde solo al mes de julio de 2025, es válido conocer los informes de los gastos de los meses anteriores, considerando que se trata de dineros recaudados por el uso del agua, un bien de todos los peruanos. 

La Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) establece que el agua es patrimonio de la Nación, un bien de uso público y que su dominio es inalienable e imprescriptible. Asimismo se debe anotar que el Estado tiene la responsabilidad de gestionar el agua de manera sostenible, promover su uso público y garantizar el acceso fundamental al agua para las personas.

PERO ¿O NO SE FISCALIZA O QUÉ?

El 5 de octubre, Últimas Noticias solicitó a la Administración Local del Agua, a través de la Autoridad Nacional del Agua, y bajo el amparo de la Ley 27806, Ley de Acceso a la Información Pública, las “valorizaciones” de los meses de enero a septiembre de 2025 que elabora la Junta de Usuarios Jequetepeque por gastos que atribuye a la Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Hidráulica Mayor. 

Por naturaleza de su función, la Administración Local del Agua Jequetepeque, debe poseer dichas valorizaciones. Para esa fecha era jefe encargado de la ALA-J, Carlos Alberto Guerra Maceda, reemplazado recientemente por Oscar Arrasco Yarrin.

El 6 de octubre, Guerra Maceda responde al pedido de información indicando que, “la información requerida específicamente se refiere a la infraestructura hidráulica mayor y las funciones de esta Administración Local de Agua (ALA) se centran exclusivamente en la evaluación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica – POMDIH menor; tal cual como está dispuesto las funciones de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque – Clase A.”

En su respuesta, la ALA-J no provee las valorizaciones requeridas; y además “sugiere” que “la solicitud de los expedientes de valorización relacionados con la infraestructura hidráulica mayor sea dirigida a las entidades competentes que administran dicha infraestructura, siendo el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - PEJEZA y lo que corresponde como función a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A (JUSHMJCA)”.

Con esta respuesta, tácitamente, la autoridad del agua se niega a entregar la información pese a que, siendo un ente fiscalizador de dichos gastos, debe tener los informes en sus archivos. 

Se precisa que, de acuerdo a las funciones de la ALA, debe revisar y validar los gastos en actividades en la infraestructura hidráulica mayor.

En esa función, certifica el avance físico real en campo, comparando los partes de trabajo, órdenes de servicio y reportes técnicos; y eventualmente observa valorizaciones infladas, no ejecutadas o fuera del plan aprobado.

Si existiese y se detectara alguna irregularidad, la ALA tiene la atribución de remitir el informe correspondiente al Órgano de Control Institucional (OCI) o a la ANA para motivar auditorías.

Ante la respuesta, que se asumió como una negativa tácita, el 9 de octubre Últimas Noticias solicitó una reconsideración. Se advirtió que la negativa de entregar información sólo procede por causales expresamente señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya que según la misma, “Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la presente Ley“. Y, la respuesta de ALA-J no invocaba ninguna de las causales contempladas en la ley y que tienen que ver con información clasificada como secreta, reservada o confidencial.

La segunda respuesta de ALA-J, del 10 de octubre, fue: “las funciones de esta Administración Local de Agua (ALA) se centran exclusivamente en la evaluación de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica menor”.

Y, en consecuencia, la ALA-J redirige nuestro pedido de información al director ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (Pejeza), Manuel Antonio Delgado Solórzano, para que sea este funcionario quien entregue las “valorizaciones” que elabora la Junta de Usuarios Jequetepeque, por los gastos que carga a la operación y mantenimiento de la infraestructura mayor de riego. 

La ALA-J termina aseverando, además, que no tiene las “valorizaciones”; por lo que se puede deducir que nada sabe de los gastos que se realizan pese a que constituyen dinero público. Textualmente respondió: “Dicha denegatoria se fundamenta de la inexistencia de lo requerido y no estamos obligados a crear o producir información”.

Después de trasladar el pedido de información al Pejeza, la ALA-J responde citando dos párrafos de un oficio del Pejeza, en el que indican que las “valorizaciones” que elabora la Junta de Usuarios Jequetepeque por gastos relacionados con la infraestructura mayor de riego son devueltas a la Junta de Usuarios Jequetepeque.

RESPONSABILIDADES

Es inaudito, y posiblemente configure omisión de actos funcionales con responsabilidades administrativas y penales, que los gastos que realiza la Junta de Usuarios Jequetepeque se mantengan fuera del conocimiento, alcance, y control de la autoridad del agua. Esto porque dicha entidad es responsable del control de los gastos de operación y mantenimiento, dentro de sus atribuciones técnico-administrativas y de control público, de acuerdo a la Ley de Recursos Hídricos 29338, y al reglamento de organización y funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, directivas y decretos afines. 

Debe recordarse que la ALA-J es la entidad que aprueba la tarifa TUIHMA y emite para ello acto resolutivo.

Las normas del sector señalan que la autoridad del agua, dentro de su rol fiscalizador debe evitar el uso ineficiente o indebido de fondos públicos asignados al mantenimiento de infraestructura hidráulica; asegurar la sostenibilidad del sistema hidráulico mayor que abastece a las organizaciones de usuarios, poblaciones y empresas; debe garantizar la seguridad hidráulica y la continuidad del servicio de agua, y mantener coherencia entre el Plan Multianual de Inversiones, el Plan de operación y mantenimiento y la gestión integral de la cuenca.

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