San Pedro de Lloc  |  

Tribunal del ANA Anuló Permiso Adicional para Uso de Agua que Se Había Concedido a Agrícola Cerro Prieto

Ana tribunal

 

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) declaró fundado el recurso de apelación presentado por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A y anuló el permiso de uso de agua por superávit hídrico que había sido otorgado a la empresa Agrícola Cerro Prieto S.A. para riego complementario en el valle Jequetepeque, región La Libertad.

Como antecedente se tiene que Agrícola Cerro Prieto S.A. solicitó el permiso el 21 de julio de 2025 para aprovechar excedentes del río Jequetepeque durante épocas de superávit hídrico, con el objetivo de llenar reservorios ubicados en el predio Pampa Cerro Colorado. La solicitud contó con una opinión favorable de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Jequetepeque-Zaña, la cual señaló que podrían existir excedentes entre los meses de marzo y julio bajo determinadas condiciones hidrológicas. Con base en nuevos informes y con la conformidad del PEJEZA, la ALA Jequetepeque hizo un trabajo exprés y resolvió otorgar el permiso solicitado por la agroindustrial, pese a que anteriormente la misma Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Jequetepeque-Zaña se lo había negado.

La decisión del Tribunal anulando el permiso, se encuentra contenida en la Resolución N.º 0213-2026-ANA-TNRCH, emitida el 10 de marzo de 2026, la cual concluye que Agrícola Cerro Prieto no justificó técnicamente la necesidad de agua adicional para sus operaciones agrícolas.

El tribunal declaró fundado el recurso de apelación y nula la resolución administrativa que otorgaba el permiso, además de declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa agroexportadora que generó la resolución que le dio autorización para uso de agua por superávit hídrico. En la parte resolutiva del documento se señala textualmente, “Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A y NULA la Resolución Administrativa N.º 573-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J”. En consecuencia, el tribunal complementa, “Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 21.07.2025 presentada por Agrícola Cerro Prieto S.A.”.

ORIGEN DEL CONFLICTO

El caso se originó cuando la Administración Local de Agua (ALA) Jequetepeque otorgó en julio de 2025 un permiso a Agrícola Cerro Prieto para utilizar agua del río Jequetepeque durante épocas de superávit hídrico. El objetivo de la empresa era llenar sus reservorios en el predio denominado Pampa Cerro Colorado, con fines de riego complementario.

La decisión fue cuestionada por la Junta de Usuarios Jequetepeque, que interpuso un recurso de apelación argumentando que la empresa ya cuenta con derechos de uso de agua establecidos en su contrato con el Estado y en resoluciones previas de la ANA.

Según el expediente, la empresa dispone de una licencia de uso de agua que le permite irrigar 4,657.85 hectáreas con una dotación de 10,000 metros cúbicos por hectárea al año, volumen que ya fue autorizado mediante resoluciones emitidas en 2015 y 2020.

La junta de usuarios sostuvo que el nuevo permiso implicaba incrementar significativamente esa dotación. El documento precisa que la autorización cuestionada representaba 3,364.21 metros cúbicos adicionales por hectárea al año, lo que equivaldría a un aumento cercano al 33.64 % del volumen autorizado.

FALTA DE SUSTENTO TÉCNICO

En el análisis del caso, el tribunal concluyó que el pedido de la empresa no cumplía con un requisito fundamental, demostrar técnicamente que el riego complementario era necesario.

En el fundamento central de la resolución se indica que la normativa exige que el uso del agua esté condicionado a las necesidades reales del proyecto. Por ello, el tribunal señaló que “Agrícola Cerro Prieto S.A. no ha justificado técnicamente la necesidad del riego complementario al contar ya con un derecho de uso de agua que cubre los 10,000 m³/ha/año”.

En ese sentido, la resolución concluye que no corresponde otorgar un permiso de uso de agua por superávit hídrico cuando no existe una justificación técnica del requerimiento adicional, criterio que ya había sido establecido por el propio tribunal en resoluciones anteriores.

Incluso el documento reafirma expresamente este principio administrativo señalando que “Es improcedente el permiso de uso de agua por superávit hídrico, cuando la necesidad del recurso hídrico por riego complementario no se ha justificado técnicamente”.

Se recordó que los permisos de uso de agua en épocas de superávit hídrico sólo pueden otorgarse cuando se han cubierto previamente las demandas de los titulares de licencias existentes, y cuando se demuestre que existen excedentes temporales disponibles. Esto, como se reitera, ya se había resuelto en ese sentido en anteriores decisiones del colegiado.

Además, el fallo refuerza el criterio de que los proyectos agrícolas deben planificar su producción en función de los volúmenes de agua que ya tienen asignados mediante licencias vigentes, evitando solicitudes adicionales sin sustento técnico.

La resolución, se amparó en los antecedentes que ya se habían dado en similares circunstancias reforzadas además con las invocadas en esta apelación por la Junta de Usuarios Jequetepeque. El tribunal también señala que con los argumentos previos ya no se hacía necesario pronunciarse respecto del pedido de nulidad interpuesto por Lucas Fidencio Rodríguez Tineo interpuesto el 19 de septiembre de 2025 contra la resolución que favoreció a Cerro Prieto que contenía argumentos similares.

Con esta resolución, el tribunal cierra el procedimiento administrativo iniciado en 2025 y deja sin efecto el permiso otorgado, ratificando la prioridad de los derechos de agua previamente establecidos en el sistema hidráulico del valle Jequetepeque.

Suscriben la resolución del tribunal, Gunther Hernán Gonzales Barrón, presidente; Edilberto Guevara Pérez y John Iván Ortíz Sánchez, vocales.

 

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