JNE Aprueba Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados
Proceso se realizará el 1 de noviembre de 2026
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, las cuales se llevarán a cabo el 1 de noviembre de 2026.
Así lo dispuso el organismo electoral mediante la Resolución N° 0749-2025-JNE, en la cual también se señala que dichos comicios se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, es decir, el 1 de noviembre de 2026, y es convocada por el alcalde provincial con 240 días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicándolo al JNE, bajo responsabilidad.
El mencionado reglamento, que consta de 41 artículos, una disposición final transitoria y una disposición final, precisa que el alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del JNE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
También indica que el Comité Electoral (COEL), órgano autónomo responsable de la organización del proceso, es la primera instancia ante impugnaciones que se puedan presentar, mientras que el concejo provincial constituye la última y definitiva instancia.
Refiere, asimismo, que los organismos electorales ejecutan las actividades correspondientes al proceso electoral en los términos establecidos en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, ambas modificadas por la Ley N° 31079.
Además, precisa que la presencia de fiscalizadores en el proceso electoral requiere, necesariamente, de la suscripción, en forma previa, de un convenio de cooperación interinstitucional entre la municipalidad provincial y el JNE. Solo será posible el desplazamiento de fiscalizadores a la jornada electoral si el convenio es suscrito al menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha prevista para las elecciones, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Otros aspectos
En el reglamento también se señala que se elegirá a un alcalde y cinco regidores, quienes postulan en lista completa y son elegidos por un período de cuatro años.
Entre otros aspectos, se establece que para ser candidato se requiere haber nacido en el centro poblado correspondiente o domiciliar en él los últimos dos años respecto de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
Igualmente, se refiere que pueden participar las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la fecha límite de la convocatoria a elecciones de autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados, así como listas de candidatos independientes no vinculadas a organizaciones políticas.
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