San Pedro de Lloc  |  

Impugnan Elecciones en Junta de Usuarios del Jequetepeque y Comisiones

Denuncian una serie de irregularidades en proceso electoral

Impugnan elecciones

 

En el marco de las elecciones para renovar consejos directivos en las organizaciones de usuarios de agua en el valle Jequetepeque, la tarde de ayer, dos usuarios de la Comisión de Usuarios San Pedro de Lloc comunicaron a la Administración Local del Agua Jequetepeque (ALA-J) que han interpuesto impugnación contra el acto electoral realizado el 12 de octubre. 

En el escrito exhortan a la Autoridad del Agua, a abstenerse de emitir acto administrativo de reconocimiento alguno sobre los resultados.

La impugnación fue presentada a primera hora de la tarde de ayer ante el comité electoral que integran los ciudadanos y usuarios de agua, Ronald Gonzalo Murrugarra Muñoz y Jorge Andrés Rodríguez Costilla.

En los fundamentos señalan que la convocatoria a elecciones formulada por la presidenta de la Junta de Usuarios Jequetepeque, Nancy Palacios Linares, el 27 de junio, no guardó las formalidades que exige el Art. 24.2 de la Ley 31801.

Precisan: “...la elección del Consejo Directivo debe adoptarse con la participación de más de la mitad de los usuarios concurrentes en primera convocatoria. Al no haberse precisado la hora de segunda convocatoria, debe presumirse que el acto se realizó solo en primera convocatoria, por lo que era obligatorio contar con la asistencia de más del 50% de los 11,511 usuarios habilitados”.

Añaden: Sin embargo, según la carta del comité electoral, de fecha 14 de octubre, enviada a la ALA-J, “solo participaron 1,268 usuarios, lo que equivale a apenas el 11% del padrón electoral, dejando sin voz ni voto al 89% de los agricultores del valle”.

“SE IMPIDIÓ VOTO EN SEIS COMISIONES DE USUARIOS”

Sustentan que de las 14 comisiones que integran la Junta de Usuarios, “el comité electoral solo instaló mesas en 8 comisiones suspendiendo o impidiendo el voto en las 6 más grandes: Pueblo Nuevo, Pacanga, Talambo, San José, San Pedro de Lloc y Talambo”. 

Consideran que, ”esta omisión no fue casual, sino premeditada, beneficiando directamente a la lista encabezada por la actual presidenta que buscaba su reelección para el periodo 2026-2029, reduciendo el universo electoral a zonas donde tenía control político”.

“ACTA DE ACUERDO FRAUDULENTO”

Advierten que después de las elecciones, el 13 de octubre, “se hizo firmar -a mano alzada y sin información completa- un Acta de Acuerdos por parte de algunos representantes de comisión, donde se prometía no impugnar los resultados y aceptar “elecciones complementarias” el 26 de octubre”. 

Observan que este documento, además de ilegal, constituye una maniobra psicológica y política para impedir el ejercicio del derecho de impugnación, y para “dar apariencia de consenso a un acto viciado de nulidad“.

NO PUBLICARON RESULTADOS

Agregan que el comité electoral, incumplió con publicar en los locales institucionales y medios accesibles el resultado de las elecciones realizadas en las comisiones que sí votaron. 

Además cuestionan la carta enviada por el comité electoral a la ALA-J, con la firma solo del presidente, “comunicando los resultados y proclamando ganadora a la lista encabezada por Nancy Palacios Linares. Dicho acto se realizó sin acta colegiada de proclamación ni firma de todos los miembros del comité electoral, lo que constituye vulneración grave del principio de publicidad y transparencia electoral”.

Los impugnantes señalan que las “supuestas elecciones complementarias”, se basan en una falsa idea de autonomía del comité electoral pese a que el Art. 2.4 de la RJ 027-2025-ANA señala expresamente que “el comité electoral y el comité de impugnaciones se encuentran impedidos de modificar el cronograma establecido”. 

Reclaman que “las supuestas elecciones complementarias carecen de toda validez jurídica y solo sirven de cortina de humo para consolidar la reelección irregular”.

Con la impugnación, los solicitantes esperan además de la nulidad del acto electoral del 12 de octubre, que el actual consejo directivo de la Junta de  Usuarios Jequetepeque convoque dentro de los 30 días a una asamblea general extraordinaria, de acuerdo al Art. 24.3 de la Ley 31801.

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