Razones de la Liga Agraria de la Provincia de Pacasmayo Para Oponerse a Que se le Dé Más Agua a Cerro Prieto
La Liga Agraria de la Provincia de Pacasmayo, con asesoría especializada en la materia, centró la batalla contra la Resolución Administrativa N° 0573-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, emitida el 25 de julio de 2025, a favor de la empresa Agrícola Cerro Prieto SA, pidiendo se declare nulo el informe técnico emitido a favor de otorgar Permiso de Uso de Agua para épocas de superávit hídrico del río Jequetepeque.
Los dirigentes de la organización, en su escrito, hace un repaso del pedido reiterado de cerro prieto y negado sucesivamente por la autoridad en base a informes técnicos.
Recuerda que en el año 2000 se firmó un acuerdo especial con rango de Contrato - Ley entre Agrícola Cerro Prieto y el Pejeza, que incorporó en la compraventa de 6,192 ha eriazas, en Chiclayo y Chepén, la dotación de agua superficial y subterránea, así como la construcción de infraestructura hidráulica. La Resolución Administrativa N° 0444-2023-ANA-AAA.JZ, le otorgó a Cerro Prieto un derecho anual de uso de agua superficial del Río Jequetepeque de 10,000 m³ /ha para un área neta total de 5, 764.194 ha, lo que hacía un volumen anual de agua de 57.6 millones de metros cúbicos (MMC).
Ese contrato habría sido sobrepasado ilegalmente con la emisión de la resolución que se emitió el 25 de julio de 2025, asignándole un volumen adicional de 15.67 MMC que no le correspondería, aún en época de superávit hídrico.
La institución de los agricultores, señaló en su escrito que la opinión técnica en expedientes administrativos anteriores para la misma pretensión de Cerro Prieto, siempre fueron en contra de otorgar la licencia a Cerro Prieto. Las opiniones, añade, siempre estuvieron correctamente sustentadas y formuladas por el ingeniero Nilton Norberto Buguña, funcionario que desempeñaba el cargo de secretario técnico del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Jequetepeque Zaña, designado por ALA-J.
Removido del cargo, el nuevo secretario técnico, presuntamente transgredió el principio de independencia de la función pública y habría cumplido “órdenes superiores irregulares” emitiendo el Informe Técnico N° 0058-2025-ANA-AAA.JZ-ST. CRHC/HMPP, favorable a Cerro Prieto, señala la Liga Agraria en su escrito.
A ese informe, añade, se utilizó información desactualizada reportada por el Pejeza en los años 2021 y 2023, con los que el ALA Jequetepeque, “consideró procedente la exigencia de ACP… indicando el ALA que - la Opinión Favorable a la solicitud de ACP de otorgamiento de más agua para la empresa la emitió el Consejo de Recursos Hídricos Cuenca Interregional Jequetepeque”.
Detalla que la Resolución Administrativa N° 0573-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, vulnera los principios de prioridad, equidad, sostenibilidad y gestión integrada y participativa”.
Señalan que no hubo verificación técnica del superávit hídrico real, con un estudio hidrológico que sustente la existencia real y sostenida de superávit hídrico en la cuenca Jequetepeque. Agregan que las lluvias irregulares por el Cambio Climático y la reducción del caudal base contradicen esa afirmación.
Advierten que hay riesgo de afectación a los usuarios aguas abajo, dado que los pequeños y medianos agricultores y las comunidades campesinas de Chepén y San Pedro dependen del recurso, incluso en épocas de estiaje. Además, un uso adicional de ACP, restringiría el acceso de usuarios agroindustriales, vulnerando el principio de equidad.
Se cuestiona un uso intensivo y tecnificado del agua para riego de ACP en comparación con la vulnerabilidad en la que se encuentran los pequeños agricultores. ACP ya cuenta con más de 57 MMC de agua superficial al año, tecnología de recirculación y sistemas presurizados; lo que la convierte en un usuario que acapararía más agua en temporada de lluvia alta configurando una notoria desigualdad estructural frente a los derechos de uso de agua tradicional.
El no haber consultado a las Organizaciones de Usuarios de Agua, reclaman, contraviene el modelo de gestión integrada y participativa que establece la Ley N.° 29338, Art. 17° y 81° del reglamento. La Junta de Usuarios Jequetepeque no fue consultada, ni informada formalmente por el ALA, por la AAA, ni por la ANA, sobre el mayor privilegio que se proyectaba en favor de la empresa agroexportadora.
Señalan que no hay una evaluación técnica independiente y transparente del supuesto superávit. En esta evaluación, necesariamente tenían que participar las organizaciones de usuarios a través de mesas técnicas y audiencias públicas con la sociedad civil organizada, para discutir el requerimiento y eventualmente acordar criterios de distribución proporcional, teniendo en cuenta número de hectáreas cultivables por organización, acceso histórico al agua, necesidades agrícolas de subsistencia para los usuarios individuales; exposición de los impactos ambientales y sociales que genera el otorgar dicho Derecho de Uso de Agua.
Finalmente, cuestionan que a la fecha no se sepa públicamente cuál es el área bajo riego que tiene ACP, y se decida sin que aún se formalicen los derechos de uso de agua de usuarios agua abajo de la represa. Se preguntan, cómo es que se agiliza el pedido de una agroindustrial y no se termina de conocer la situación real de las áreas del valle viejo.
El documento reclamando la nulidad del informe técnico en cuestión, está dirigido al Gerente de Recursos Naturales del Gobierno Regional de Cajamarca y presidente del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Jequetepeque Zaña, Sergio Sánchez Ibáñez.
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