Vacancia: JNE Declaró Nulo Acuerdo de Concejo Debido a que Regidor Encausado Había Votado
Mediante Resolución N° 0323-2024-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones se pronunció respecto del recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Aldea Vásquez contra el acuerdo del concejo municipal de Guadalupe que no aprobó la vacancia del regidor Ricardo Vargas Durand.
El peticionario de la vacancia argumentó una presunta infracción a la Ley Orgánica de Municipalidades por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, presentando la solicitud el 24 de mayo de 2024.
Señalaba en su pedido que el 17 de junio de 2023, el regidor Vargas Durand entregó 250 polos a distintas personas acompañado del señor Fabrizio Barnechea Pinillos.
Asegura que el regidor favoreció a su sobrino carnal Helmer Rufino Labarrera Vargas, hijo de su hermana Marciana Vargas Durand.
Para el denunciante, esta fue una actividad administrativa, reñida con la función del regidor según la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 17972.
En su defensa, el regidor expresó que el día de la entrega de los polos, simplemente se le comunicó de la actividad, y que él acudió en función fiscalizadora.
El concejo municipal, en sesión extraordinaria, celebrada el 20 de junio, votó rechazando la solicitud de vacancia con una mayoría de cinco votos.
En consecuencia se generó el Acuerdo de Concejo 068-2024-MDG.
Al no aprobarse el pedido de vacancia, el recurrente acudió en apelación ante el JNE.
En la apelación aduce que el concejo municipal “no ha asumido una correcta valoración de los hechos que se expusieron subsumido en la causal que se invoca y emitieron su voto sin fundamentar correctamente.”
Encausado no debe votar
Al atender el pedido de apelación de Aldea Vásquez, el JNE tuvo en cuenta que el regidor sometido a la vacancia no debió emitir voto respecto de su propio caso.
“Este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación, ni votación de los mencionados procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal.”
Votación se debe basar en pruebas
El JNE confirma que la votación de los miembros del concejo municipal respecto a una vacancia debe basarse en hechos y en pruebas, con lo cual descarta una votación fundamentada en opiniones.
Precisa el JNE: “Se debe tener en cuenta que, para adoptar una decisión fundada en derecho, se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes específicamente a los hechos expuestos en el considerando precedente; sin embargo, de los actuados –en primera instancia– no se advierte documentación necesaria que coadyuve a tal fin”.
Agrega expresamente que si se señala un hecho irregular, este debe ser probado (por el solicitante de la vacancia).
“En el expediente materia de análisis (presunto acto administrativo) no obran documentos que corroboren de manera objetiva los hechos sucedidos el 17 de junio de 2023, relacionados a la entrega de los polos; entre ellos, datos o lista de las autoridades, funcionarios o servidores que participaron en la entrega de los referidos bienes y cuál habría sido la participación del señor regidor en dicho evento”.
Nulidad de acuerdo
Además el JNE indica que “era deber del Concejo Distrital de Guadalupe incorporar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar de manera fehaciente la configuración o no de la causa de vacancia imputada; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de oficio y de verdad material, y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede administrativa –municipal–”.
Con estos argumentos, el JNE declaró nulo el acuerdo de concejo y devolvió el caso para que el pleno de concejo tome una decisión respecto a la solicitud de vacancia, amparándose en documentos y elementos probatorios que deben concederse al peticionario y a la defensa del regidor.
El JNE señala que es obligatoria la asistencia de los regidores a la nueva sesión, bajo riesgo de incurrir en causal de vacancia. “Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados…” añade.
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