Pacasmayo: Por Qué Juzgado Rechazó Prisión Preventiva Contra Presunto Autor de Disparo
El martes 24 de septiembre se realizó la audiencia de requerimiento de prisión preventiva contra el investigado Denilson Aldair Esquives Sánchez, señalado como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones culposas agravadas, en perjuicio de Fernando Enrique Gamarra Hoyos.
La víctima, un mototaxista, recibió un disparo de arma de fuego por la espalda cuando se encontraba en el asiento del piloto de su mototaxi, la noche del 20 de septiembre, en Pacasmayo.
El imputado tendrá que responder la demanda en libertad, conforme a la decisión de la jueza del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Pacasmayo, Katherine Yessenia Matta Sarmiento. Aunque la magistrada consideró que existen elementos de convicción de la comisión del delito por parte del imputado, y que habría un concurso de delitos que suman una posible pena superior a los 5 años, desestimó el pedido de prisión preventiva sustentado por el Ministerio Público. La jueza consideró que Esquives Sánchez tiene arraigo domiciliario de calidad, elemento que lo salvó de ir a prisión preventiva.
Dado que el Ministerio Público apeló la decisión de la jueza, la sala penal respectiva deberá pronunciarse finalmente sobre la prisión preventiva.
De acuerdo al pedido fiscal de 9 meses de prisión preventiva, el imputado habría incurrido además del delito de lesiones culposas agravadas, en el delito contra la seguridad pública, peligro común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego (TIAF), previsto en el Art. 279-G del Código Penal.
Hechos investigados
El 20 de septiembre el imputado y el agraviado se encontraron en las inmediaciones del Malecón Grau, en Pacasmayo, para conversar y beber licor. Aproximadamente a las 11 de la noche, Denilson Aldair Esquives Sánchez junto a otros dos y el agraviado Gamarra Hoyos, subieron a la mototaxi de este último, quien se habría ofrecido a llevarlos a sus casas.
Cuando recorrían las inmediaciones de la calle José Olaya y Sarmiento, desde el asiento posterior de la mototaxi, Esquives Sánchez habría manipulado una pistola marca Bersa, con la presumible intención de mostrarla a sus amigos.
Es cuando accidentalmente se provocaría un disparo que impactó en Gamarra Hoyos, por la espalda.
Ante esto, el conductor herido detuvo la mototaxi y Esquives Sánchez entregó el arma a uno de sus amigos. Con ayuda del otro amigo llevaron al herido de bala al Hospital Distrital de Pacasmayo.
Luego de llevar a Gamarra Hoyos al Hospital, todos los involucrados habrían acordado la forma de esconder el arma. El agraviado fue trasladado a Trujillo donde fue atendido de urgencia.
La fiscal del caso, Taly Chayguaque Ventura, sustentó que el imputado portó y utilizó el arma de fuego sin tener autorización, además de que en estado de ebriedad ocasionó lesiones a Gamarra Hoyos.
La inmediata intervención policial permitió que el agraviado sea detenido dentro de las 24 horas que configuran flagrancia delictiva.
En la audiencia, la juzgadora escuchó y valoró los elementos de convicción que argumentó la fiscal para sustentar su pedido de prisión preventiva por nueve meses.
Fiscalía califica el hecho como un concurso real de delitos, lesiones culposas agravadas y tenencia ilegal de arma de fuego (TIAF).
Estimó la teoría fiscal de que se hallaban ante un concurso real de delitos, lesiones culposas agravadas y tenencia ilegal de arma de fuego (TIAF). Además coincidió en que la sanción a imponer superaría los 5 años de prisión efectiva, aproximadamente 8, cumpliéndose con esto el segundo presupuesto para la prisión preventiva.
Considerando la posible pena, la fiscal colige en su sustento que entrando al presupuesto del arraigo, se ponía en riesgo la concurrencia del imputado al proceso, pues podría optar por fugarse u obstaculizar la averiguación de la verdad.
Además indicó que en la investigación, el imputado declaró un domicilio y en Reniec figura otro. También dijo ser estudiante y trabajar de forma remota en una empresa, sin embargo hasta el momento del requerimiento de prisión no acreditó dicha información. Agregó que el imputado no tiene hijos y que tampoco tenía a persona a cargo, por lo que la fiscal consideró que no había un arraigo firme que garantice su presencia en el proceso. Invocó la Casación 626-2013 Moquegua y el acuerdo plenario 01-2019/CIJ-116.
A esto, la fiscal agregó que aunque el imputado ayudó al agraviado conduciéndolo a un hospital, también intentó ocultar el arma de fuego y evitar la acción de la justicia.
En la audiencia, la jueza discrepó de la posición fiscal y consideró que Esquives Sánchez sí tenía arraigo, porque la defensa del imputado presentó certificado domiciliario. Que su trabajo temporal también fue acreditado, así como los estudios, sustentado con una constancia de matrícula. Le otorgó un peso específico al hecho de que el imputado llevó al herido al hospital.
Bajo estas consideraciones la jueza de Investigación Preparatoria denegó el pedido de prisión preventiva y dispuso la concurrencia del imputado en libertad al proceso que se le sigue.
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