Nacional  |  

Onpe: Ya Son 111 Resoluciones que Declaran Procedentes Solicitudes para Adquirir Kit de Revocatoria

ONPE 001

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha publicado un total de 111 resoluciones declarando procedentes las respectivas solicitudes de adquisición de kits electorales para la recolección de firmas a fin de tramitar la revocatoria de diversas autoridades municipales y regionales.

Las solicitudes comprenden autoridades de ámbito regional (6), provincial (14) y distrital (91). En el caso específico de Lima, las solicitudes están dirigidas contra las autoridades municipales de los distritos de Ate, Miraflores, Surquillo, San Bartolo, Ancón y Lurín, así como contra el alcalde provincial de Lima.

También figuran solicitudes contras las autoridades de las regiones Lima, Ayacucho, Ancash, Ica y Arequipa. En este último caso registra dos solicitudes.

Entre las 111 resoluciones solo aparecen 4 de la jurisdicción de La Libertad, provincia de Ascope, distrito de Paiján, distrito de Santiago de Cao y distrito de La Cuesta (Otuzco).

Laa resoluciones se publican en el portal web de la Onpe, y se actualiza periódicamente.

Allí se puede conocer el nombre de las autoridades comprendidas en las solicitudes, el distrito, provincia o región a las que pertenecen, así como los datos del promotor y la respectiva resolución que declara procedente la solicitud, entre otros datos.

Tras la emisión de la resolución se cumple con la entrega del kit electoral, y los promotores pueden iniciar la recolección de firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción. Luego se debe solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas.

Culminado el trámite en el Reniec, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria, acompañada de la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, emitidas por el Reniec; ya sea en la mesa de partes física, ubicada en la sede central u en las ORC, así como en la Mesa de Partes Virtual Externa.

La fecha límite de recepción de las solicitudes de verificación de firmas ante el Reniec es el 11 de octubre de 2024.

La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas, en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.

La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024, mientras que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes será el 21 de diciembre de 2024.

Será el JNE quien convoque a consulta popular de revocatoria para las solicitudes que hayan sido declaradas admitidas por la ONPE. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025.

Más información

https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes-publicaciones/5669307-revocatoria-de-autoridades-2025

Sobre el autor

Prensa

Somos un equipo de periodistas trabajando de la mano de nuestros aliados, los ciudadanos.

Escríbenos a [email protected] y síguenos en @UNDiario