ONPE Tiene 92 Solicitudes Procedentes para Adquirir el Kit de Revocatoria
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó en su portal web 92 resoluciones que declaran procedentes las respectivas solicitudes de kits electorales para iniciar procesos de revocatoria. Se precisó que los kits ya han sido entregados.
El organismo electoral habilitó un enlace que permite conocer las resoluciones emitidas para los promotores que cumplieron los requisitos para la adquisición de la lista de adherentes - planillones - con los cuales podrán iniciar el proceso de recolección de firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción y continuar con el proceso.
Allí se puede conocer el nombre de las autoridades comprendidas en las solicitudes, el distrito, provincia o región a las que pertenecen, así como los datos del promotor y la respectiva resolución que declara procedente la solicitud, entre otros datos.
En el caso de La Llibertad, a la fecha del último reporte, figuran iniciativas contra las siguientes autoridades:
Alcalde de Santiago de Cao (Ascope).
Alcaldesa y regidores de Ascope.
Alcalde y tres regidores de La Cuesta (Otuzco)
El proceso
Luego de que el promotor reciba el kit electoral, deberá recolectar las firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad que se pretende revocar y luego solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas.
Culminado el trámite en el Reniec, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria, acompañada de la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, emitidas por el Reniec; ya sea en la mesa de partes física. ubicado en la sede central u en las ORC, así como en la Mesa de Partes Virtual Externa.
La fecha límite de recepción de las solicitudes de verificación de firmas ante el Reniec es el 11 de octubre de 2024.
La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas, en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.
La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024, mientras que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes será el 21 de diciembre de 2024.
Será el JNE quien convoque a consulta popular de revocatoria para las solicitudes que hayan sido declaradas admitidas por la ONPE. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025.
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