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Vehículo de Municipalidad de Pacasmayo Estuvo en Trujillo Trasladando a Personas Ajenas a Entidad

Eag 513 camionte municipalidad pacasmayo 25 noviembre 2022 trujillo

El viernes 25 de noviembre en horas de la mañana la camioneta de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo con placa de rodaje EAG 513, que utiliza el alcalde, se desplazó hasta la ciudad de Trujillo y fue utilizada para el traslado de personas presuntamente familiares del alcalde, en una actividad ajena a sus fines.

El hecho, que debe ser investigado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de peculado de uso, no sería la primera vez que ocurre, de allí la persistencia de mantener un ilegal polarizado de las camionetas de placa EAG 513 y EAG 519, las cuales fueron adquiridas este año.

La camioneta municipal antes mencionada, con el chofer asignado a esa unidad, se dirigió la mañana del viernes 25 a Trujillo y se estacionó en el parque La Paz, a espaldas de la Clínica Peruano Americana, cerca a la intersección de las calles Los Zafiros y Los Corales, a la altura de la clínica de ojos Oftalmo Retin.

EAG513 EN OFTALMO
EAG 513 MUNI PACASMAYO CAMIONETA

El vehículo permaneció en el lugar por casi 2 horas. Pasado ese tiempo, dos mujeres, entre ellas una adulta mayor, que salieron de la clínica, subieron a la camioneta de propiedad municipal, para luego partir. Eran exactamente las 11.48 de la mañana. Existe suficiente registro videográfico y fotográfico que da fe de la veracidad del hecho.

Este incidente ocurría el mismo día que en Pacasmayo se realizaba la captura del gerente municipal, Alex Alberto Coronel Inga, por una requisitoria activa de un juzgado penal de Cajamarca.

El uso del vehículo municipal de Pacasmayo, con indicios de la presunta comisión del delito de peculado de uso producido en Trujillo, habría sido comunicado a la policía anticorrupción, sin embargo el anuncio no habría llegado a tiempo para realizar una intervención en flagrancia.

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Este uso ilegal de los bienes del Estado son frecuentes, algo que no justifica que se permita.

Solo por citar un caso, ciudadanos compartieron a este medio una imagen registrada desde el interior de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, en la que se ve a la señora Aida Bertha Caballero Camarena, esposa del alcalde César Rodolfo Milla Manay, tomando foto al desfile de la IEI 178, el día 15 de noviembre, antes de partir con rumbo desconocido.

Como se reitera, es casi imposible saber quién o quiénes utilizan las unidades municipales debido al polarizado extremo que tienen sin el permiso respectivo, y que incluso ha sido observado por algunos regidores en sesiones de concejo. Los mismos han cuestionado que no se utilice el logotipo de la municipalidad, algo reclamado insistentemente, en sesiones de concejo, desde que se compraron estas unidades a inicios de año.

Peculado de uso

Según el portal especializado lpderecho.pe el tipo penal en cuestión se encuentra descrito en el artículo 387 del Código Penal. En primer término desarrolla el peculado doloso, que a la letra indica: “Artículo 387. Peculado doloso y culposo. El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.[…]”.

Lpderecho.pe analiza la tipificación del delito y señala que el bien jurídico protegido, en sentido genérico, es el correcto funcionamiento de la administración pública conforme el Estado de derecho. El bien jurídico en sentido específico, añade, es la protección de los caudales y bienes que le pertenecen al Estado.

El portal añade una cita académica de Salinas Siccha, “El sujeto activo de este delito solo puede ser el funcionario público que se interrelaciona con los «efectos o caudales» que precisa el tipo penal y sobre los cuales tiene la función de percibir, administrar o custodiar. Por tanto, nos damos cuenta que no sólo nos encontramos ante un mero delito especial si no que se trata de un delito especialísimo de infracción del deber, en donde a modo de cuestión previa, exigir que tenga una relación funcional ineludible con el objeto del delito”.

El Nuevo Código Penal, asigna al Ministerio Público un rol fundamental en la lucha contra el crimen y la corrupción. La página institucional de la Fiscalía de la Nación precisa, “El Fiscal es el representante del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, entidad que es la que lidera la acción penal y titular de la acción penal. Actúa de oficio, a pedido de la víctima o por noticia policial”.

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