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JEE: Alcalde Usa Cargo “Para Posicionar Ante la Ciudadanía a la Organización Política Alianza Para el Progreso"

Desaparecio juntos por una vida saludable

Todas las publicaciones de "Juntos por una vida saludable", donde se hacía propaganda al alcalde, han sido borradas.

El Jurado Electoral Especial de Pacasmayo exhortó al alcalde provincial Víctor Raúl Cruzado Rivera (Alianza Para el Progreso) que cumpla las normas, tras detectar que incurrió en infracción del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral. Asimismo dispone la remisión de los actuados a la Contraloría, a la Municipalidad y a la Fiscalía de Turno.

El JEE-P exhortó a Cruzado a “que respete las normas que regulan el principio de neutralidad y se abstenga de realizar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato”, según consta en la Resolución N° 00023-022-JEE-PCYO/JNE. El documento emitido el 1 de junio está referido al Expediente 2022004372, generado por una acción de oficio del área de fiscalización del JEE-P.

Normas obligan a mantener neutralidad

De acuerdo al sustento invocado en la Resolución, el JEE-P advierte que el penúltimo párrafo del artículo 31 y del artículo 39 de la Constitución Política, garantizan la neutralidad estatal, durante los procesos electorales y de participación ciudadana, de los funcionarios y trabajadores públicos que están al servicio de la Nación.

Añade que “el artículo 150 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la Neutralidad Política establece que: “Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia”.

Revisaron 18 incidencias

El área de fiscalización del JEE-P, para este caso, revisó 18 incidencias de presunta vulneración al principio de neutralidad en periodo electoral por parte del alcalde Cruzado.

Las incidencias se registraron en redes sociales, en la cuenta de Facebook de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo y en la denominada Juntos Por Una Vida Saludable, los días 21 de mayo, 23 de mayo, 24 de marzo (5 veces), 25 de marzo, 13 de abril, 5 de mayo, 14 de mayo (2 veces), 31 de marzo, 1 de abril, 2 de abril, 3 de abril (2 veces), 8 de abril, y 6 de mayo.

A continuación una de las incidencias evaluadas por el JEE

000 14052022 entrega de titulos mpp

JEE-P: "no se hace alusión a ninguna organización política y de las fotografías que se encuentran en el informe de fiscalización se advierte que no se vinculó el cargo del referido ciudadano con algún símbolo o nombre de una organización política".

En los registros cuestionados se describe que el alcalde Cruzado se muestra en alocuciones de índole político electoral en los que invoca su condición de alcalde de la provincia de Pacasmayo y, “hace alusión a su aspiración política de ser candidato a la alcaldía de Pacasmayo y menciona la denominación de la organización política Alianza Para el Progreso…Además menciona que sigue en carrera, esperando la ley que habilite su inscripción como candidato a la alcaldía de Pacasmayo”.

En las demás incidencias también se registran situaciones similares, vistiendo polos de APP e incluso en algunas, indica la Resolución, “se visualiza también imágenes del referido alcalde al lado del precandidato a la región César Acuña Peralta. Asimismo, en las fotografías publicadas se observa el nombre y la frase alcalde de Pacasmayo”.

Descargos de Cruzado: no hubo infracción

El JEE-P notificó el informe de Fiscalización al alcalde Cruzado, para que en un día presente sus descargos.

El 31 de mayo el alcalde, abogado de profesión, respondió “que no cometió la infracción al principio de neutralidad ya que la supuesta actividad proselitista, fue una actividad partidaria llevada a cabo el domingo 20 de marzo, siendo que además de ser un día no laborable se encontraba haciendo uso de su descanso vacacional, que el informe de fiscalización no precisa las condiciones de tiempo, lugar y modo, siendo que las capturas de pantalla no permiten una referencia exacta y precisa de la actividad siendo que se cuida de no estar en funciones cuando ejerce su derecho a elegir y ser elegido; ser autoridad no limita su derecho de participar en la vida política del país, ni a expresar sus posiciones ideológicas o convicciones políticas, derecho fundamental que está por encima de cualquier formalismo o norma reglamentaria; que no se ha vulnerado el principio de neutralidad dado que el recurrente se encontraba sin ejercer el cargo y era un ciudadano con todos sus derechos constitucionales; que él no administra la página en donde aparecen las publicaciones y por último señala que para evitar suspicacias ha levantado todas las publicaciones del Facebook de Juntos por una vida saludable”.

Análisis del JEE

El JEE-P determina que, “el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo utiliza elementos que identifican a una organización política, en específico a Alianza Para el Progreso aunado ello utiliza el cargo que ostenta “Alcalde” de la anteriormente indicada municipalidad, por lo que, es evidente que la referida autoridad tiene como finalidad usar su cargo para posicionar ante la ciudadanía a la organización política Alianza Para el Progreso”.

El JEE-P precisa que de las 18 incidencias, tres no se enmarcan en la infracción imputada. Sin embargo añade que en otros “utiliza como discurso político los trabajos u obras que se realizaron durante su gestión de alcalde de la referida municipalidad”,”es evidente que la referida autoridad tiene como finalidad usar su cargo para posicionar ante la ciudadanía a la organización política Alianza Para el Progreso”, y favorecerla.

Detalla la resolución del JEE-P que, “para que se configure la vulneración de este principio (de neutralidad en época electoral) no se requiere que el funcionario o servidor público esté en una actividad oficial o en ejercicio del cargo sino solo basta que este funcionario o servidor público invoque su condición de tal para favorecer a una organización política o a un determinado candidato; por lo que, el hecho que el alcalde de la Municipalidad de Pacasmayo no haya estado en actividades oficiales o que no haya estado ejerciendo el cargo no son amparables para desvirtuar su conducta infractora”.

Remarca también que, “en los descargos de la autoridad edil se encuentra una incongruencia toda vez que indica que no es el administrador de la página de Facebook Juntos por una Vida Saludable para luego indicar que ha retirado todas las publicaciones; por lo que, sus descargos no han desvirtuado la información proporcionada por la fiscalizadora provincial adscrita a este Jurado Electoral Especial”.

La mayoría de incidencias se registraron en una página de propaganda que favorecía al alcalde.

Desaparecio juntos por una vida saludable

Todas las publicaciones de "Juntos por una vida saludable", donde se hacía propaganda al alcalde, han sido borradas.

El JEE-P además de exhortar a Cruzado Rivera conducirse dentro del marco de la ley, dispone se remita “a la Fiscalía Penal de turno para que actúe conforme a sus funciones y atribuciones, bajo apercibimiento en caso no cumpla con sus funciones, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público, su conducta funcional”.

Similar disposición con apercibimiento se dirige a la Contraloría General de la República y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, otorgando 20 días hábiles para que los tres entes mencionados informen respecto de las acciones tomadas; “en caso de incumplimiento se harán efectivos los apercibimientos decretados en los artículos precedentes”.

Suscriben la resolución el presidente del JEE-P Juan Iván Vojvodich Tocón; los miembros Hernán Ernesto Peet Urdanivia y Martha Isabel Izquierdo Gonzales; y el secretario del JEE-P Hever Barrios Cárdenas.

A continuación la Resolución 00023 del JEE Pacasmayo.

Resolución del JEE Pacasmayo

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