Pacasmayo  |  

MDP Prohíbe Delivery Cuando Ya Está Autorizado Por Norma Nacional


La falta de seguimiento de las normas nacionales en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Covid-19 está pasándole la factura al séquito de asesores legales que tiene la Municipalidad Distrital de Pacasmayo que encabeza el abogado César Milla Manay.

Ayer, martes 2 de junio, la MDP difundió profusamente un Comunicado en el que se dispuso “suspender el funcionamiento de restaurantes, pollerías, cevicherías, picanterías, y afines, en la modalidad de servicio por delivery y/o atención para recojo de alimentos en locales comerciales de nuestra localidad, ya que es considerado como alto riesgo de contagio por Covid-19”.

El término “suspender”, es utilizado en el Decreto de Alcaldía N° 007-2020-MDP del 26 de mayo, debido a que el 12 de mayo había emitido el Decreto de Alcaldía N° 006-2020-MDP que autorizaba el funcionamiento de los negocios del rubro. Hizo esto pese a que las normas nacionales aún no lo permitían; y es más específicamente se dio la Resolución Directoral N° 002-2020-PRODUCE el 17 de mayo recalcando prohibición para La Libertad.

Pero, ¿qué pasó entre el 12 de mayo y el 26 de mayo en que el alcalde César Milla Manay firma los Decretos de Alcaldía atemporales a la normatividad? El 23 de mayo, el Ministerio de la Producción emite la Resolución Directoral N° 006-2020-PRODUCE y su anexo, en los que aprueba las disposiciones complementarias para la “continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio”.

Si bien es cierto La Libertad sigue entre las regiones con alto contagio, la RD 006-2020-PRODUCE es enfática en aclarar que en estas regiones sólo se autoriza la reactivación en este rubro bajo la modalidad de entrega a domicilio directamente por el establecimiento o través de servicio de terceros. No está permitido el recojo en el negocio por parte del consumidor.

Textualmente dice la norme en su anexo “Regiones: No permitiendo el recojo en local para restaurantes en regiones con altos niveles en el índice de contagio, sino, únicamente, el servicio de entrega a domicilio, sea propio o por terceros (Índice de Contagio alto: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Ancash (provincias de Santa, Casma y Huarmey).

La inconsistencia del Decreto de Alcaldía 007-2020-MDP fue inmediatamente cuestionado por los propietarios y conductores de establecimientos que ya han registrado en PRODUCE su Plan para la vigilancia, prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo. Esta nueva norma local tendrá que ser también dejada sin efecto, por contravenir a una de rango nacional.

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