Dictan Medidas Para Micro y Pequeñas Empresas Afectadas por el Covid-19
El Decreto de Urgencia N° 029-2020 establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera para promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19. Asimismo establece medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus.
Veamos algunos artículos resaltantes.
Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial
3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas.
3.2 Para efectos de financiar el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) creado por el presente Decreto de Urgencia, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a transferir directamente al citado fondo hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a los mecanismos que se establezcan en el Reglamento Operativo al que se refiere el artículo 10.
Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-MYPE
4.1 Junto con la garantía del FAE-MYPE, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE otorga créditos a las empresas del sistema financiero y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019. La garantía del FAE-MYPE para COFIDE es por el 100% de la cartera honrada.
4.2 Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE MYPE se realizan bajo la forma de cartera de créditos.
4.3 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE a los créditos destinados a la reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como a los créditos para capital de trabajo, otorgados por COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC para las MYPE se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
a) Hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 70% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
b) Desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 50% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
c) Desde S/ 60 001,00 (SESENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 30% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
4.4 El financiamiento de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC es hasta por el 100% del requerimiento de dichas entidades.
4.5 El FAE –MYPE puede otorgar garantías por hasta cinco (5) veces los recursos disponibles.
Artículo 5. Recursos del FAE-MYPE
Son recursos del FAE-MYPE, los siguientes:
a) Recursos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3.
b) Donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad vigente.
c) Ingresos financieros derivados de la administración o inversión de los anteriores recursos.
Artículo 6. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE
Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
b) Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 28. Suspensión de plazos en procedimientos en el sector público
Declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Este Decreto de urgencia ha sido publicado en El Peruano, 20 de marzo 2020. Puede consultar la norma aquí
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