Delito de Violación Sexual Puede Sustentarse en la Coacción
A pesar del progresivo endurecimiento de las penas contra quien comete delitos de acoso y violencia sexual, los casos de sujetos procesados siguen llegando a los juzgados. Una de las razones probablemente es la falta de una intensa campaña de difusión de las condiciones y alcances de estas sanciones de modo que sirvan de elemento disuasivo para quienes delinquen. El Juez de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc, Luis Alejandro Pérez León explicó la modificatoria que desde el mes de agosto aplica sobre el Art. 170 del Código Procesal Penal, respecto de delito de Violación Sexual.

CONTRA MENORES DE 14 AÑOS: CADENA PERPETUA
Previamente es necesario recordar que el 4 de agosto del 2018, se modificó, entre otros artículos, el 173 del CPP que refiere a Violación Sexual de Menor de Edad. El texto dice: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua."
Hoy la pena, desde los 14 años hacia abajo, sin distinción, es cadena perpetua.
Debe tenerse en cuenta que cuando entró en vigencia en el Código Penal, la pena era gradual, según la edad del menor. Si la víctima era menor de siete años, la pena era no menor de 15 años. Si el menor tenía entre 7 y 10 años, la pena no menor de 8 años de prisión; y si la víctima tenía entre 10 y 14 años, la pena era no menor de 5 años.
Hoy la pena, desde los 14 años hacia abajo, sin distinción, es cadena perpetua.
De igual manera, la violación de una persona en estado de inconsciencia o incapacidad de resistir, o incapaz de dar su libre consentimiento, es penado con prisión de entre 20 y 26 años de prisión.
De las modificatorias, una que ha resaltado el Juez Pérez León es la referida a cómo es que se sustenta que el delito se ha cometido, independientemente de la edad de la víctima.
TAMBIÉN SE SUSTENTA CON COACCIÓN
Pero de las modificatorias, una que ha resaltado el Juez Pérez León es la referida a cómo es que se sustenta que el delito se ha cometido, independientemente de la edad de la víctima.
Ya no se exige que la violación sea demostrada solo con evidencias de violencia física, sicológica o grave amenaza. Desde el mes de agosto del año 2018, se ha añadido que el delito también se puede sustentar si este se cometió, “aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento”.
Ahora se sanciona incluso a "quien aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que le impida a la persona dar su libre consentimiento".
El magistrado explica. “Hay que tener en cuenta que el delito de violación ha tenido modificatorias. En cuanto a la violación de una persona en el Art. 170. Anteriormente de acuerdo a la norma, tenía que haber violencia o grave amenaza para que configure violación. Estamos hablando de mayor de edad. Si es menor de edad, de todas maneras aunque haya consentimiento, es delito”.
Añadió, “ahora la norma también se ha modificado en cuanto al delito de violación sexual. Dice que quien con violencia física o sicológica. Puede haber violencia sicológica o grave amenaza. Pero acá esta la modificatoria que hace variar rotundamente a la versión anterior del artículo. Dice: O aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que le impida a la persona dar su libre consentimiento. Esto es muy importante, porque antes en las defensas hemos escuchado, que no hubo violencia, que no hubo amenaza, no hay lesiones, no hay algo, algún tipo que acredite que ha habido relaciones sexuales. Que no se le ha forzado físicamente o sicológicamente, porque no la ha amenazado con un arma o un cuchillo, y bueno, entonces no había violación. Si no se podía antes demostrar con un hecho concreto, la norma no permitía esclarecer que había violación”.
Los casos se pueden aplicar en situaciones que involucran a un profesor y una alumna, un jefe y una empleada, por citar algunos ejemplos.
Ampliando su explicación el juez agregó, “ahora sí se habla del entorno. A modo de ejemplo nomas, una menor que se encuentra con su profesor. De cierto modo en el entorno que tiene puede realizarse el acto, pero sin consentimiento. Por el temor. Puede temer que le vaya a “jalar”. Entonces, esto ya está tipificado. No necesariamente debe haber amenaza o violencia. Hemos tenido el caso de una niña que la llevaron a una cochera abandonada. Un caso en el que se ordenó prisión preventiva y fue confirmado por la Sala, por el entorno en que se dio el hecho. No había manera de que grite, que pida auxilio, por muchos factores”.
Continuó explicando y dando ejemplos. “No prestar el libre consentimiento, pero en un ambiente específico, cualquier entorno de coacción, es materia de sustento de la violación. Podemos hablar también de índole laboral. Un jefe a su secretaria, o a una de sus trabajadoras. Si bien no hay violencia o amenaza, el entorno de perder el trabajo, o algún perjuicio, la obliga a tener relaciones. No prestan consentimiento voluntario, pero en vista de las circunstancias se comete el acto. Ya constituye delito. No se necesita ahora que haya violencia física o la grave amenaza, que establecía la norma anterior. El entorno se ha añadido”.
Con la modificatoria, las penas también han variado.
“Desde la entrada en vigencia del Código Penal, la pena era no menor de 3 ni mayor de 6 años. No implicaba pena efectiva. Ahora la violación se sanciona con pena no menor de 14 ni mayor de 20 años. Estamos hablando en casos de violación de personas mayores, o mayores de 14 años”.
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