PNP Tras "Chucho" y "Miguelito", los Cómplices del Asalto al Banco de la Nación de Guadalupe
Tres Detenidos ya Tienen Prisión Preventiva
Dos situaciones podrían agravar la posible pena que recibirían los asaltantes al Banco de la Nación de Guadalupe. Que el juez del caso califique el peligro al que expusieron a niños, adultos mayores y personas con discapacidad al momento del asalto; y que los imputados sean parte de una organización criminal dedicada a estos asaltos.
Bajo la primera condición, la pena no sería menor a los 18 años y de comprobarse la segunda premisa podrían recibir cadena perpetua.
Las dos atingencias fueron expuestas por el juez de investigación preparatoria de San Pedro de Lloc, Luis Alejandro Pérez León, durante la audiencia de pedido de prisión preventiva por 9 meses solicitada por el Ministerio Público contra Juan Manuel Siesquén Lizana (19), Francisco Fernando Moncada Zamora (22), y Christian Alonso Esquén Huertas (27) por el delito de robo agravado en perjuicio del Banco de la Nación de Guadalupe, perpetrado el 8 de agosto, a las 11.25 de la mañana.
En la audiencia, el fiscal Germán Risco Baquedano detalló los hechos y puntos importantes de la investigación que sustentaron el pedido de prisión contra los tres imputados.
Según han declarado los mismos involucrados, el 7 de agosto se reunieron a las 11 de la mañana en casa del sujeto conocido con el alias de "Chucho" o "Chino" para planificar el robo y distribuirse los roles.
"Chucho" y "Miguelito", cuyas identidades fueron reveladas por los asaltantes a la policía, son buscados intensamente pues son los otros dos integrantes de la banda que asaltó el banco. En casa de "Chino" determinaron cómo llegarían al banco, cómo iban a huir, la distribución de las dos motos lineales, Pulsar 180 y 200 cc.; así como quiénes utilizarían las 2 armas de fuego.
Según la declaración hecha a la policía, acordaron que Esquén Huertas ingresaría primero, armado con el revólver Glock; tras él llegaría "Miguelito", también con arma. Siesquén entraría a las ventanillas con mochila y sustraería el dinero, mientras que Moncada Zamora esperaría con la moto encendida con "Chucho". Al salir Esquen Huertas subiría a una, y "Miguelito" montaría la otra. Una vez planeado el atraco, ese mismo 7 de agosto fueron a hacer recorrido por las inmediaciones del banco, revisando el recorrido por dónde sería la fuga. Hacen el marcaje y regresan a casa de "Chucho", donde Siesquén Lizana y Esquén Huertas se quedan a dormir.
Al día siguiente, el 8 de agosto a las 10.30 a.m., los cinco se reúnen en la vivienda de "Chucho, quien entrega las dos pistolas y las dos motos lineales Pulsar y la mochila.
Los asaltantes llegan al banco a las 11.25 horas sustraen de las ventanillas S/ 2,470 y salen realizando disparos al aire. Las dos motos fugan por la calle La Victoria, con dirección a Pueblo Nuevo.
En estas circunstancias, una unidad policial que realizaba patrullaje en la zona del cruce de la carretera a Pueblo Nuevo es alertada y sale en busca de los delincuentes. Igual ocurre con otra unidad vehicular del serenazgo municipal que se hallaba cerca al campo ferial. Ambas unidades cruzan información por radio y montan la búsqueda.
Las motos son ubicadas y comienza la persecución con los resultados ya conocidos. En el camino carrozable al sector La Pampilla son interceptados. Los tres sujetos detenidos son hallados con un arma de fuego, y el dinero es encontrado en la mochila que había sido arrojada a un costado del campo.
NO FUE TENTATIVA DE ROBO, SÍ SE CONSUMÓ
Fueron los acusados Esquén Huertas y Siesquén Lizana quienes corroboraron los hechos y quienes facilitaron a la policía la identidad de "Miguelito" y "Chino". La defensa de ambos pretendía argumentar que el ilícito quedó en tentativa, pues según la norma, el botín fue recuperado, los asaltantes nunca dispusieron del dinero y estuvieron perseguidos todo el tiempo.
El juzgador aclaró los hechos y la aplicación de la norma para el caso. Explicó que en primer lugar el delito de robo agravado estaba plenamente comprobado. No solo con las declaraciones de los procesados, sino también con los videos de vigilancia del banco. Participaron 5 personas, por lo que sobre el evento no había objeción.
Respecto de que si quedaba en grado de tentativa, el magistrado aclaró que sí se consumó, de acuerdo al plenario sobre consumación en delito de robo agravado, se señala que el delito se consuma cuando hay disponibilidad de la cosa sustraída. La disponibilidad potencial puede ser momentánea, fugaz, o de breve duración. La persecución de los delincuentes no fue en forma inmediata y sin interrupción, añadió el juez. Tanto las unidades de la policía y el serenazgo estaban en lugares distintos a la plaza de armas y se les comunicó del hecho. El operativo y persecución se montó rápidamente pero fue desde un lugar ajeno a donde ocurrió el asalto. Entonces, añadió el juzgador, sí tuvieron disponibilidad del botín. También se ve en el croquis, que han huido sin ser perseguidos, varias cuadras; han podido dejar lo robado en algún lugar, o encargarlo a alguien. Hubo disponibilidad real del robo. Con esto se desvanece la posibilidad de que hubiera solo grado de tentativa.
Sumado a ese análisis, el magistrado detalló que en la mochila hallada a un costado del campo se recuperó 2,470 soles; pero el acta de arqueo del Banco de la Nación se especifica que fueron sustraídos S/ 2,692. Al no coincidir las cifras, tampoco se puede señalar que el botín fue recuperado. "Es un robo consumado", sentenció Pérez León.
La defensa intentó calificar como pruebas ilícitas las actas de intervención y de registro personal de los imputados pues no habrían sido confirmadas judicialmente antes de la audiencia de prisión preventiva. El juez indicó que en el caso de los imputados no había necesidad de hacerlo pues no se les había hallado nada en su poder. En el caso del hallazgo de la mochila con el dinero, las motos y las armas, éstas podían ser subsanadas por el Ministerio Público, en el plazo previsto por la ley y bajo responsabilidad.
PODRÍAN TENER PENA MAYOR
Al haber cometido el delito de robo agravado, la pena que afrontarían sería de 12 a 20 años de prisión. Cometieron el ilícito 5 personas. La atenuante que tendrían los implicados es que no tienen antecedentes penales.
Sin embargo contra esa condición el juzgador identificó probables agravantes. Señaló que si se logra acreditar que son parte de una organización criminal que ha actuado en otros lugares cometiendo este tipo de robos, podrían enfrentar cadena perpetua. Esa sería una condición que deberá desprenderse de una investigación paralela.
Respecto de la pena señalada, no menor de 12 ni mayor de 20 años, indicó existe una circunstancia agravante genérica, y es que cuando ejecutan la conducta punible, lo hacen sobre bienes o recursos públicos. El Banco de la Nación es considerada institución que cautela recursos públicos y la pena no podría ubicarse en el tercio inferior, es decir entre 12 y 14 años 6 meses. Sumado a ello, otro agravante es que ver en el interior y en el exterior del banco habían niños, una persona con discapacidad, y una dama adulto mayor que cruzaba. Todo eso tendrá que calificar el juez que sentencia, señaló Pérez León.
"A estos asaltantes no les importó nada. Hubo disparos. Eso demuestra la peligrosidad de estas personas". Indicó que bajo este criterio la pena no podía ser menor a los 18 años.
SE PIENSA EN LA FAMILIA ANTES, NO DESPUÉS
La defensa de los imputados intentó librar de prisión preventiva a sus patrocinados sustentando arraigo domiciliario. Presentaron partidas de nacimiento, certificados domiciliarios y un memorial a favor de uno de los imputados, Moncada Zamora. Incluso se mencionó que tenía
un hermanito menor con discapacidad.
El juez analizó lo proveído y lo calificó de insuficiente. La pena a imponer en juicio podría alcanzar un mínimo de 18 años por lo que sería suficiente razón para que los imputados rehuyan a la justicia, si se les deja en libertad para ser convocados a juicio.
"No hay suficiente arraigo. La alta peligrosidad es evidente. No les importó nada, niños, adultos mayores. Que tenga familia, niños, hermanito con discapacidad, todo eso debió pensarlo antes de cometer el delito, no pensarlo después", concluyó el magistrado.
Se impuso la medida coercitiva de 9 meses de prisión preventiva en tanto se desarrollan las subsiguientes etapas de enjuiciamiento y se determina la pena final, que como ya adelantó el magistrado, podría alcanzar hasta los 20 años de prisión.
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