Chepén: Sentencian a Médico del Hospital Minsa por Lesiones Culposas Graves: Cuerpo de Paciente se Incendió en Sala de Cirugía
En audiencia celebrada el jueves 5, el titular del Juzgado Penal Unipersonal de Chepén, Ernesto Araujo Ramos de Rosas, sentenció a María Marlene Aguirre Calderón, médico de profesión, que labora en el Hospital de Apoyo del Minsa Chepén, por el delito de lesiones culposas graves en perjuicio de Rosa Angélica Ortiz Gamarra. La condena es de un año y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida; pago de la reparación civil de 20 mil soles, y la inhabilitación para ejercer como médico por un año y ocho meses.
El fallo del juez acoge el pedido de la fiscal del caso Edith Soledad Bohytron Rosario, quien atribuyó a la acusada Aguirre Calderón:
“el hecho de haber inobservado las reglas de su profesión, omitiendo su deber de cuidado al no haber usado correctamente el electrobisturí, generando un mal procedimiento que conllevó a la producción del resultado lesivo, en este caso el incendio del cuerpo de la agraviada”.
Los hechos ocurrieron el jueves 28 de enero del 2016 a las 10.30 de la mañana. Ortiz Gamarra ingresó al Hospital de Apoyo de Chepén para que le practiquen una histerectomía abdominal, operación que estaba a cargo del médico ginecólogo Pedro Gonzales Milla y Aguirre Calderón.
A la una de la tarde aproximadamente, de ese día, el ginecólogo se retiró del quirófano; e informó a la familia de la paciente que la operación había sido un éxito, y que quedaban como responsables la procesada Aguirre Calderón, el anestesiólogo Castillo y los enfermeros. En tanto, en el quirófano, Aguirre Calderón procedió a cauterizar un lunar ubicado en la cara interna del muslo derecho. La fiscal acusa que la agraviada ingresó por una operación de extirpación de útero pero al querer extraerle una tumoración “sin su consentimiento” en otro lugar del cuerpo, se produce un incendio. Con el electrobisturí se prende fuego la ropa de la cama “y por consiguiente varias partes de su cuerpo, ocasionándole quemaduras de segundo grado en el 18% del cuerpo”.

La paciente ha denunciado que no recibió atención inmediata de parte del hospital y que luego quedó internada en el servicio de cirugía de quemados del Hospital de Apoyo de Chepén debido a “lesiones traumáticas externas de origen término, quemadura de segundo grado, post operada”. Además del control ginecológico por la cirugía requería evaluación y tratamiento por cirugía plástica.
LA DEFENSA DE AGUIRRE
En el proceso, la defensa de Aguirre señaló que se trataba de un hecho fortuito y que nunca hubo comportamiento negligente. Además respecto a la intervención no autorizada se dijo que la paciente solicitó que la médico le extirpe un lunar “no habiéndose utilizado el electrocauterio en ningún momento”; sino nylon.
Aguirre “no se considera autora del delito materia de acusación ni responsable de la reparación civil”.
Refiere que la agraviada le autorizó que le retire un lunar en su muslo derecho, y no dejó autorización firmada porque no se requería. Reitera que el electrocauterio lo utiliza para otra clase de operaciones, más no para la extracción de ese lunar.
Asevera haber apoyado con dinero a la denunciante (2,500 soles). Y que el flameado “se suscitó cuando concluyó la intervención quirúrgica de la paciente, es como hay muchos accidentes que se han dado por la volatización del alcohol, la denunciante sabe que hemos jalado los campos y no hay ninguna cama quemada, ni una silla, no hay nada quemado, ni tampoco a ella la he golpeado”.
Sin embargo reconoce que el incendio se habría producido “por el contacto del electrocauterio con alcohol, (…) agregando que el citado electrocauterio es antiguo y se revisó un día antes de la cirugía”.
Sala de cirugías inaugurada en el año 2017LA VÍCTIMA
Según la víctima nunca autorizó la extracción del lunar. Asegura estaba consciente y vio que el personal gritaba que se estaba quemando.
“Me ardía todo mi cuerpo, de mi cintura para abajo (…). Todos me decían: tienes candela señora, sí candela, se está quemando (…) yo no sentía porque estaba con anestesia, y ella (Aguirre Calderón) dice que el hospital tiene la culpa, no doctora le dije: porque yo he visto candela, yo he visto fuego (…)”.
Indica que su esposo es mototaxista y los costos de atención por las quemaduras son muy altos por eso mismo no aceptó ser trasladada a Trujillo porque su familia gastaría mucho en ir a verla.
Además en el juicio oral, la víctima declaró:
“Mi yerno al sacarme se da la sorpresa que tenía llagas vivas. Me tuvieron en el pasadizo como tres horas. La imputada decía que era un accidente. No quiso ir a Trujillo porque no tiene familia donde se iba a quedar. Y la doctora se desapareció”.
FALLO DEL JUEZ

El juez ha precisado “La acusada no acudió a la última audiencia, es por ello que no fue posible escuchar su autodefensa”.
El juez ha valorado pruebas como:
- el certificado médico legal,
- las fotografías antiguas y recientes,
- videos,
- diagnósticos y recomendaciones de los médicos que han atendido a la paciente.
En sus argumentos, el juez Araujo señala que se ha probado hechos como:
- se realizó cirugía,
- se utilizó alcohol,
- se retiró lunar sin consentimiento escrito de la paciente,
- la acusada utilizó el electrocauterio y
- (la víctima) ha sufrido lesiones traumáticas externas de quemadura.
Señala que respecto a la quemadura y el tiempo transcurrido “existe certeza que ha existido, existe y por un tiempo más que no sabemos cuánto, existirá daño moral”.
Asimismo indica que “no queda duda que la agraviada ha sufrido lesión a su integridad psicosomática, lo cual se evidencia en los queloides que han quedado en su cuerpo y para lo cual los médicos han recomendado tratamiento con bepanthene diariamente por seis meses, criocirugía e infiltración de quemadura”. Bajo estos considerandos es que dicta la sentencia.
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