Nunca se Generó Antecedente Penal Alguno Contra Alayo, Asevera su Defensa ante JNE
El abogado Víctor Raúl Cruzado fue el encargado de desarrollar los alegatos ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en defensa de la candidatura de su compañero de partido, Alianza Para el Progreso, Víctor Alayo León.
Como ya se ha informado, la candidatura de Alayo ha sido desestimada por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, mediante resolución 0032-2018-JEE-PCYO-JNE debido a que conforme declaró, en su propia hoja de vida, tenía una condena penal. Este hecho llevó a que el JEE-P excluya a Alayo, en cumplimiento de la Ley 30717, según la cual sentenciados por determinados delitos deben ser impedidos de participar en las elecciones.

Sin embargo en la audiencia celebrada ayer, en Lima, ante el pleno del JNE, Cruzado Rivera aseguró que a su patrocinado “nunca se le generó antecedente penal alguno” y que sus antecedentes penales aparecen sin ninguna condena.
La explicación que dio Cruzado, en los tres minutos que se le concedieron para sus alegatos, es que Alayo fue sentenciado en el año 2006 por delito de aprovechamiento indebido del cargo, “a 4 años suspendida y 3 de reglas de conducta”. Pero en el año 2009, Alayo “obtuvo resolución de III Sala Liquidadora de Pacasmayo que declaró como no pronunciada la sentencia expedida”. Esta figura fue posible, según dijo Cruzado, porque Alayo cumplió con el artículo 61 del Código Penal y por consiguiente “nunca se le generó antecedente penal alguno”.
Indica que en el escrito de apelación han adjuntado la resolución de la Sala y el antecedente penal de Alayo, en el cual, en su parte inferior, “no existe rehabilitación alguna, porque la sentencia nunca fue registrada en registro de condenas”.
Cruzado cuestionó que el JEE Pacasmayo haya “expedido resolución, sin tener documentación respectiva”; y solo tomando en cuenta “lo que hemos declarado en hoja de vida”. Asevera que el JEE Pacasmayo “nunca pidió antecedentes penales y no ofició al Registro Nacional de Condenas”.
Alega que el candidato ha sido transparente (...) pero por cuestiones del formato de la hoja de vida, “no se declaró la calidad de no pronunciada” de la sentencia penal.
Finalmente invoca que la Ley 30717 no puede aplicarse porque al 9 de enero “no ha tenido antecedente penal, sino pleno ejercicio de sus derechos constitucionales”.
El abogado pidió que el JNE declare “fundado nuestro recurso de apelación; se proceda a revocar la Resolución 032 del JEE Pacasmayo, solo en el extremo que declaró improcedente la candidatura del señor Víctor Ladislao Alayo León, al cargo de alcalde distrital de Pacasmayo”.
Resta conocer el fallo del JNE frente al pedido de apelación; aunque también se ha interpuesto tacha contra Alayo.
QUÉ DICE ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO PENAL
El artículo 61 del Código Penal peruano se refiere a la “Condena no pronunciada” que define: “La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.”
Caso Alayo a partir del minuto 23
JNE
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