Sunarp Tacha Inscripción de Directiva de Comisión de Regantes San Pedro
Una Tacha Sustantiva, en términos sencillos imposible de superar, ha recaído sobre el pedido de inscripción de la directiva para la Comisión de Regantes San Pedro, que encabeza Candelario Arana Felipe.
El pedido presentado por Rosa Nataly Arrelucea Leyva se acompaña de las resoluciones administrativas 03-2017-ALA.J y 09-2017-ALA.J del 13 de enero y 01 de febrero 2017, respectivamente.
También se presenta acta de elección de los comités que corresponden a las resoluciones antes mencionadas, y copia certificada del acta de proclamación de resultados. Agrega una declaración jurada y acta de sesión del comité electoral de fecha 13 de marzo 2017, constancia de quórum, copias del libro padrón, constancia de presunta segunda convocatoria, y comunicados. La documentación corresponde al reingreso de pedido de inscripción, pretendiendo absolver observaciones señaladas anteriormente por Sunarp.
LA TACHA DE SUNARP
La jefatura de Sunarp San Pedro de Lloc formula un enunciado introductorio en el que se puntualiza que esta entidad, en todas sus instancias, está en la obligación de “Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados (...)".
Cumpliendo esa premisa de imperativa aplicación, la registradora considera que “resulta de trascendental importancia, determinar que la asamblea general llevada a cabo para la elección de los directivos de la Comisión de Regantes de San Pedro de Lloc, no adolece de defectos que afecten la validez del acto, vale decir, no afecte la voluntad de las mayorías protegidas por el estatuto y leyes vigentes en la materia”.
Por esta razón, analiza la solicitud de subsanación de observaciones, en la que la solicitante señala que “el proceso eleccionario se ha desarrollado en segunda convocatoria, pues la primera no se llevó a cabo por falta de coordinación administrativa, pero jamás fue declarada nula ni existe norma que así lo declare”.
A esta afirmación, la registradora, Patricia Morales Chanamé aclara que “dicha afirmación no es correcta, pues el proceso electoral anterior, fue declarado nulo, según Resolución Directoral N° 4861-2016-ANA-AAA-JZ-V de fecha 23/11/2016; puesto que la referida resolución directoral, declara nulo el reconocimiento de los integrantes del comité electoral y comité de impugnaciones, por ende, el procedimiento volvió a fojas cero; más aún si en su escrito declara que la primera convocatoria "no se llevó a cabo por falta de coordinación administrativa".
Añade la registradora de Sunarp San Pedro de Lloc que la solicitante “no ha acreditado la primera convocatoria a que hace referencia en su escrito, la misma, que del análisis de la documentación presentada, no se habría concretado”.
Esto, en criterio ajustado a norma por la registradora, concluye en que el proceso eleccionario se habría llevado a cabo en primera convocatoria, y no se cumplió con el quórum reglamentario (mitad mas uno del número total de asociados), establecido en la Ley N° 30157 y su reglamento, D.S. N° 005-2015- MINAGRI.
Advierte, que tal situación, “afecta la validez del proceso electoral, cuyo resultado es materia de la presente rogatoria de inscripción”.
La Tacha Sustantiva, añade en la esquela, contiene “defectos insubsanables que afectan la validez del acto.”
Detalla en el cierre de la esquela que la constancia de quórum reingresada “correspondiente a la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Regulado Jequetepeque y de todas las comisiones, lo cual no es correcto, pues la constancia se tiene que referir en especìfico al quórum de la Comisión de Regantes de San Pedro de Lloc”, que es la que se pretendía inscribir.
Concluye que, “revisado el libro padrón se advierte que son 820 asociados hábiles de la Comisión de San Pedro de Lloc a concurrir a las votaciones y no como se indica en la constancia de quórum presentada”.
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