San Pedro de Lloc  |  

Conozca lo Qué Resolvió Fiscalía en Denuncia Contra Tránsito de la Municipalidad Provincial Pacasmayo

Ministerio Publico Trujillo

La denuncia de Fredy Ventura Carlos generó, en la Fiscalía Anticorrupción de Funcionarios de La Libertad (Trujillo), el Caso 2306015500-2017-290-0 y fue visto por la fiscal Magali Erika Zumarán Ramírez. Los denunciados son el alcalde Roland Aldea Huamán, y el jefe de la Tránsito de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, Hans Alvarado Moncada, a quienes se les atribuye la presunta comisión de delitos de patrocinio ilegal, cohecho propio, y usurpación de función pública. 

Por error, en la denuncia inicial de Ventura y en el documento fiscal, los nombres figuran como Roland Orlando y Satefan Hans.

La Disposición Nº 01 de la fiscal Zumarán, del 6 de setiembre 2017, resuelve en su artículo primero, no formalizar investigación preparatoria contra los denunciados.

Y, en el artículo segundo, derivar la carpeta fiscal a la Fiscalía Penal de Pacasmayo a fin de que proceda conforme a sus atribuciones a investigar al alcalde Aldea Huamán y al funcionario Alvarado Moncada por la presunta comisión de delito de comisión de acto funcional. Tercero, ordena notificar la disposición y archivar los actuados.

La fiscal señala que los hechos denunciados no encuadran en la figura de patrocinio ilegal pues “en ninguna parte de los enunciados se hace mención a que los denunciados habrían incurrido en conducta que signifique algún acto de interceder, defender o representar un interés particular, es decir no se verifica ningún tipo de intervención por parte de estos en actos concretos ante la administración pública que impliquen una intervención a favor de intereses particulares, entiéndase que el hecho de afirmar que las solicitudes de nulidad fueron elaboradas desde la computadora de la Unidad de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo a cargo de Satefan Hans Alvarado Moncada por contener todas un mismo formato no constituye indicio suficiente para enmarcar dicha conducta en el  delito in comento”.

Respecto de la denuncia sobre cohecho propio pasivo, sostiene que “existen imputaciones carentes de un mínimo sustento objetivo que haga sospechar razonablemente sobre su comisión en tanto no se hace mención al donativo, promesa, ventaja o beneficio que estos habrían recibido por parte de los administrados que resultaron favorecidos con la entrega de su licencia de conducir y vehículo”.

En cuanto al delito de usurpación de función pública, la fiscal sostiene “(…) no obstante se verifica que en la misma no se precisa que funciones se habrían irrogado indebidamente los denunciados o en todo caso que funciones no les habrían correspondido en el ejercicio del cargo que desempeñaban. Teniendo una imputación carente de contenido fáctico.”.

Indica que la denuncia sobre la entrega de licencias de conducir y vehículos intervenidos “a sus propietarios que incurrieron en infracciones de tránsito y fueron objeto de la imposición de la respectiva papeleta de infracción en mérito a simples solicitudes de nulidad como es e el caso de los señores Max Diego Gutiérrez Palomino, Manuel Alberto Sánchez Rumay, Edgar Omar Vásquez Rodríguez y Telmo Guerrero Paucar sin pronunciarse respecto de la nulidad  solicitada, sin informe legal y resolución sancionadora o absolutoria, hechos que se circunscriben a un incumplimiento de actos funcionales y que deben ser investigados  por el órgano persecutor competente”.

El documento lleva firma del fiscal Víctor Ricardo Bazán Alagón.

Sobre el autor

Prensa

Somos un equipo de periodistas trabajando de la mano de nuestros aliados, los ciudadanos.

Escríbenos a [email protected] y síguenos en @UNDiario