Conozca Origen de la Queja de Derecho Interpuesta por el Ciudadano Fredy Ventura
La Queja de Derecho interpuesta por Fredy Ventura Carlos se deriva de una denuncia inicial por presunta corrupción en la Unidad de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc. Se sustenta en que se exoneró de multa a un chofer que conducía en estado de ebriedad y que había sido intervenido por la policía. Otros casos más también fueron denunciados.
Con escrito fechado 24 de julio 2017, e ingresado 25 de julio 2017, Ventura Carlos se dirige a la Fiscalía Anticorrupción, con sede en Trujillo, para que inicie investigación preliminar y en su momento formalice investigación preparatoria y formal acusación contra el alcalde Roland Aldea Huamán y contra el jefe de la Unidad de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, Hans Alvarado Moncada, por los presuntos delitos de patrocinio ilegal, cohecho propio y usurpación de función pública. Y como pena accesoria se solicite su inhabilitación.
Su denuncia refería que el 13 de diciembre 2016, el comisario de Ciudad de Dios, mayor PNP Alejandro A. Díaz Herbozo, remitió al alcalde Roland Aldea Huamán la licencia de conducir de Max Diego Gutiérrez Palomino, intervenido el 7 de diciembre 2016 “por estar conduciendo en estado de ebriedad”. Además se puso a disposición del alcalde la camioneta Nissan Fiera, placa de rodaje M1Y-376 de propiedad del intervenido para su internamiento. Se anexó el certificado de dosaje etílico N° 0029-2016, la papeleta de infracción de tránsito N° 00065, además de la mencionada licencia y el vehículo automotor, se indica.

Comisario Alejandro A. Díaz Herbozo se dirige al alcalde Roland Aldea Huamán
Ese mismo día 13 en que es recibida la comunicación en la MPP, “se redacta la solicitud de NULIDAD de la Papeleta de Infracción N° 00065, suscrita por el señor Max Diego Gutiérrez Palomino, la misma que ingresa a la Municipalidad al día siguiente a horas 7.45 minutos a.m. y ese mismo día a horas 11.53 a.m. los denunciados entregan la Licencia de Conducir y el vehículo al infractor, sin pronunciarse de la nulidad solicitada, sin informe legal y sin expedir resolución sancionadora o absolutoria”.

Sostiene que el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado mediante DS Nº 016-2009- MTC establece que conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo se considera infracción muy grave, que es sancionada con una multa de 50% de una UIT y suspensión de la Licencia de Conducir por tres años, además de internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir por tres años.
Ventura denuncia haberse ignorado lo dispuesto por el artículo 336° del mencionado dispositivo que establece el procedimiento a seguir. Tampoco se cumplió con el artículo 341 que indica que cuando corresponda la suspensión de la licencia de conducir, la Municipalidad debe expedir la resolución imponiendo ambas sanciones (multa y suspensión), debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, bajo responsabilidad funcional, y las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial, hasta que se cumpla la suspensión.


Detalla una serie de acciones que debieron tomarse en cuenta y no se hizo, todo lo cual considera sustenta la fortaleza de su denuncia para que el Ministerio Público investigue conforme le corresponde en su función de persecutor del delito, ya que los elementos de convicción que aportaba por la existencia de los presuntos delitos, así lo ameritaba.
Hace observaciones para fundamentar su denuncia precisando las normas que se ignoraron, entre ellas la Ley 27444, de Procedimiento Administrativo, que establece que las nulidades deben ser resueltas por el superior jerárquico. El escrito debió estar suscrito por un abogado lo que tampoco se cumplió, incidiendo en que era una petición de nulidad de acto administrativo y no descargo.
Ventura afirma que la “solicitud de nulidad fue redactada en la misma oficina de la Unidad de Tránsito y Trasporte y así será verificada con el análisis técnico de los CPU de dicha oficina”.
Más casos
Da detalles de otros casos (Manuel Alberto Sánchez Rumay, Edgar Omar Vásquez Rodríguez, Telmo Guerrero Paucar) con similares características de la comisión de infracciones graves a la normatividad de Tránsito y que en la Unidad de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo se han manejado ignorando la legislación vigente, lo que denotaría que se ha institucionalizado una forma de evadir la aplicación de sanción correspondiente y tramitando, en contadas horas, la devolución de licencias de conducir y vehículos, con sola decisión del jefe de la UTT, sin opiniones correspondientes. En suma, sin tener en cuenta las normas del sector y usurpando funciones que son propias del alcalde.
Ventura invocó al Ministerio Público que solicite a la MPP - San Pedro de Lloc, "la relación de expedientes administrativos de nulidades de papeletas de infracción de tránsito desde el año 2015 a la fecha".
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