Apelan Acuerdo de Concejo Que Rechazó Vacancia de Alcalde Aldea
Ventura insiste en que Aldea incurrió en vacancia al utilizar bien municipal a su favor
Fuente: UNDiario/UltimasNoticiasDiario
San Pedro de Lloc, Ultimas Noticias Diario.
No se da por vencido. Pese a que hay opiniones que descartan que los hechos denunciados configuren causal de vacancia, Fredy Willian Ventura Carlos, ha apelado al acuerdo de sesión de concejo del 13 de mayo y que rechazó el pedido de vacancia del alcalde provincial, Roland Aldea Huamán.
Con fecha 24 de mayo 2016, Ventura Carlos ingresó escrito (Exp. 4691) apelando la decisión del Pleno, adoptada en sesión del 13 de mayo. El pedido de vacancia de Ventura es porque el alcalde usó una camioneta de propiedad del Estado para remolcar su vehículo privado.
Solicita que su recurso sea elevado al JNE que es la instancia donde, finalmente, debe resolverse.
Argumentos
Ventura Carlos fundamenta su recurso en el hecho de que su petición fue rechazada “por razones estrictamente subjetivas y políticas; y porque (los regidores) no valoraron adecuadamente los medios probatorios”.
Aduce que el concejo ha argumentado que rechazó el pedido “por razones humanitarias” porque el alcalde solicitó que lo remolquen en razón de que se encontraba amenazado por extorsionadores sobre lo cual existe investigación en el Ministerio Público.
Sostiene que el alcalde ordenó a tres trabajadores, que estaban de descanso por haber sido día feriado (Jueves santo, 24 de marzo), para del depósito de la municipalidad, sacar una camioneta de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y se dirijan al distrito de Chicama para auxiliarlo remolcando su camioneta.
Agrega que ninguno de los trabajadores labora en Desarrollo Urbano y que el alcalde bien pudo solicitar el auxilio de Covisol, concesionaria de la Panamericana norte “o de una grúa particular, pero primó lo fácil, lo cómodo, el ahorro personal del Alcalde y el gasto para el Estado”.
Jurisprudencia
Toma como jurisprudencia la Resolución 254-2009-JNE sobre un caso en Carabayllo y explica que para estos casos establece
“(…) no es necesario la suscripción de algún documento como elemento que demuestre la existencia de un contrato, es más, lo determinante es que este se haya ejecutado, es decir que las prestaciones se hayan realizado, por tanto no es impedimento la inexistencia formal del contrato, basta que este se ejecute, como es nuestro caso donde el Alcalde participa como representante legal de la Municipalidad, propietaria de la camioneta y como usuario beneficiado, exonerado de todo tipo de pago”.
“En las causales de vacancia no existe causas eximentes o atenuantes, aquí no hay razones humanitarias ni falacias de amenaza, cuando los hechos ocurrieron en horas de la tarde, donde la Policía de carreteras resguarda a los ciudadanos, donde bien se pudo pedir el auxilio de la PNP. Aquí los hechos han ocurrido y la tipificación se da, concurren los tres elementos, por lo que el JNE se pronunciaría por confirmar el Acuerdo o rechazarlo por razones de tipo y no por razones humanitarias como subjetivamente se argumenta”.
Ventura demanda revocar el acuerdo de concejo y declarar fundado el pedido de vacancia. El escrito va con firma del abogado Alejandro Merino Huamán.
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