San Pedro de Lloc  |  

Presidente de Opema Se Queda Sin Respaldo de Comisiones

Lo conminan a convocar asamblea para liquidar Opema Jequetepeque

Guadalupe, Ultimas Noticias Diario. Los presidentes de 13 comisiones de regantes y/o usuarios del valle Jequetepeque, dieron un virtual ultimátum al presidente del consejo directivo de Opema Jequetepeque, Gilmar Cabanillas Mendoza. Es conminándolo a convocar “con las formalidades y plazo de ley, a una Asamblea General de Asociados”.

Dicha asamblea será con la finalidad de tratar dos puntos específicos: 

  • Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación Opema; 
  • Nombramiento del Comité o comisión liquidadora.

La comunicación ha sido cursada a Cabanillas mediante conducto notarial. La sustentan en el artículo 85 del Código Civil y en la parte pertinente del estatuto de la asociación.

Los solicitantes advierten al dirigente “que en caso nuestra solicitud no fuera atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, procederemos a iniciar las acciones legales que correspondan, entre ellas la acción  penal por Fraude en la Administración de Personas Jurídicas”.

La carta notarial conminatoria la firman todos los presidentes de las comisiones, excepto el cuestionado (Gilmar Cabanillas, Comisión San José) por razones obvias. 

Suscriben el documento: 

  1. Modesto Mendoza Pérez (Pueblo Nuevo), 
  2. Santos Reyes Díaz Burgos (Tolón), 
  3. Agustín Zárate Pretel (Jequetepeque), 
  4. Dolores León Díaz (Pay Pay), 
  5. Roberto Flores Vásquez (Pacanga), 
  6. Segundo Moncada Cabanillas (Talambo), 
  7. Nancy Palacios Linares (Chepén), 
  8. Juan Barboza Castañeda (Guadalupe), 
  9. Encarnación Verástegui Castrejón (Ventanillas), 
  10. Segundo Correa Tejada (Huabal- Zapotal), 
  11. Felipe Santiago Chávarri Díaz (Tecapa), 
  12. Ronald Espinoza Yengle (San Pedro de Lloc), 
  13. Angel Alayo Alvarado (Limoncarro).

De este modo, Cabanillas Mendoza se ha quedado solo en su intento de continuar con Opema Jequetepeque. Ninguno de los presidentes que inicialmente lo acompañaron en esa iniciativa, lo respaldan  en su estrategia para continuar en el cargo.

Cabanillas citó primero a asamblea pero sin explicación alguna suspendió la convocatoria, en la víspera. Formuló otra convocatoria con un mes de anticipación, pero no concurrió por lo que volvió a frustrar la asamblea que fijó para el 22 de febrero.

En vista de que desde entonces, no ha convocado, se decidió cursarle carta, fechada 7 del mes en curso, la que se la ha hecho llegar vía notarial.

Causa perjuicio

Uno de los presidentes consideró que la actitud asumida por el cuestionado dirigente de Opema Jequetepeque está causando perjuicio económico, pues se mantiene como activo a personal que ya  no tiene ninguna relación con la operación y mantenimiento. Puso como ejemplo el del gerente general a quien, en todo caso, le hubiese dado vacaciones. Pero, lo mantiene a su lado ignorándose las razones.

Igualmente se preguntó por el daño económico que significará una acción judicial para obligarlo a convocar a asamblea, además de que por parte de Opema Jequetepeque se mantendría una oficina legal que consideran innecesaria.

A eso se suman los cuestionamientos que se han formulado porque el presidente sigue manteniendo en su poder una camioneta que la utiliza hasta para atender sus asuntos particulares.

Otro de los dirigentes dijo que desde un comienzo se advirtió de las intenciones del presidente de Opema Jequetepeque de oponerse a la disolución y liquidación de la asociación Opema Jequetepeque, pese a que fue él quien contrató una consultoría para hacerlo.  Recurrió a supuestos argumentos que fueron desbaratados con lo cual se probó que su propósito era mantener vigente a Opema para poder continuar en la presidencia.

Detalles

El artículo 85 del Código Civil invocado por los peticionarios, señala:

“La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.

Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados.
La solicitud se tramita como proceso sumarísimo.

El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos”.

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