Logran Impugnar Decisión Fiscal que Favorecía a AC Comunidad
Abogado MDP acusó "fachada para engañar a la población"
La Fiscalía Superior de La Libertad dispuso declarar nula la disposición de la Fiscalía de Pacasmayo que ordenó archivar la denuncia contra Patricia del Pilar Pinedo Palacios, representante de Asociación Civil Comunidad (ACC) por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa agravada en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo (MDP).
Así se dispone de la resolución recaída en la Queja de Derecho Nº 28-2005 (Caso 1107-2014). La disposición tiene fecha 24 de febrero 2013. Entendemos que hay un error en cuanto al año, pues debe ser 2015.
La queja fue interpuesta, en diciembre 2014, por el abogado Roger Armando Burgos Delgado, en representación del alcalde de la MDP, Oscar Luperio Honorio Horna, impugnando la Disposición de fecha 16 de diciembre 2014 que resolvió: “No procede formalizar ni continuar Investigación Preparatoria…” contra la mencionada Pinedo Palacios. En ese tiempo Burgos era asesor legal de la MDP.
Burgos Delgado impugnó la resolución fiscal argumentando que “la interpretación de la Fiscalía respecto a los hechos suscitados ha sido demasiado superficial".
Burgos Delgado impugnó la resolución fiscal argumentando que “la interpretación de la Fiscalía respecto a los hechos suscitados ha sido demasiado superficial circunscribiéndose en la estricta formalidad, sin tener en cuenta la implicancia de los hechos realizados por la denunciada, que en la actualidad vienen afectando a decenas de familias en el Distrito de Pacasmayo”.
Alegó que Pinedo Palacios utilizó el proyecto habitacional (de la urbanización La Planicie) “como fachada para engañar a la población de Pacasmayo, bajo el supuesto que contaba con código del Ministerio de Vivienda mintiendo al dar por hecho que se ejecutaría el proyecto y comenzó a percibir fuertes sumas de dinero de numerosas personas, las mismas que han sido identificadas…” sin que la Fiscalía haya hecho mención de este hecho ni considerar el daño económico causado.
Burgos Delgado argumentó en su queja: “Que la presunta autorresponsabilidad de la víctima que fundamenta la Disposición Fiscal, constituye una temeridad si se tiene en cuenta que la denunciada ha venido ocasionando enorme perjuicio en diferentes partes del país con la anuencia de las autoridades, consiguiendo enriquecerse de manera indebida aprovechando la buena fe de la población, que ha venido entregando fuertes sumas de dinero por proyectos falsos y sin legalidad alguna”.
Acusó, además, que Pinedo Palacios con “tremenda astucia” utilizaba la imagen de la MDP como “supuesto respaldo” para captar dinero de los pacasmayinos “en relación a Convenios que nunca se llegaron a suscribir, pero (…) los usaba como fachada para imagen y sorprender a los ciudadanos, y por ende, cometiendo fraude en la Administración de Personas Jurídicas…”. Menciona que en el marco del convenio presentado a la MDP la denunciada especificaba que ACC “desarrolla proyectos habitacionales en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales (…) teniendo plena autonomía en los presupuestos y decisiones respecto al desarrollo de los proyectos”.
Calificó de “totalmente errónea” la interpretación fiscal “en el sentido que la parte agraviada o víctima se comporte de manera desconsiderada con sus propios bienes, no merece tutela penal…”.
Tratando de eximir la responsabilidad que le corresponde al exalcalde Honorio y a su concejo, que por mayoría apoyó ampliamente el proyecto de ACC, el abogado Burgos alegó: “Que, el hecho que en un comienzo haya existido inobservancia por parte del representante de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, no puede ser tomado en cuenta para que el Ministerio Público lo determine como sustento para blindar a la parte denunciada, dado que existen terceras personas que se ha demostrado (…) que han sido víctimas de la estafa de la parte denunciada, asimismo, debe entenderse que la actitud de la denunciada que ha venido realizando las mismas acciones en otros lugares, son totalmente refinadas, destinadas a sorprender a las personas más preparadas”.
Archivaron denuncia sin considerar a víctimas
La fiscal superior titular Lea Guayán Huaccha, de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, vio la Queja de derecho interpuesta por el entonces asesor legal de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo (MDP), Roger Burgos. En su análisis precisa que Patricia del Pilar Pinedo Palacios, en representación de la Asociación Civil Comunidad (ACC) hizo llegar a la comuna (Exp. 8455-2011), el proyecto de Convenio de cooperación interinstitucional celebrado con la MDP sobre el proyecto de habilitación urbana Techo propio La Planicie.
En mérito a ese documento, la MDP celebró contrato con ACC el 18 febrero 2013, y adenda de contrato de compra venta el 27 agosto 2013, transfiriéndole un predio de 4,002 hectáreas que la beneficiaria inscribió en la partida electrónica 110077517, de Sunarp.
ACC se presentaba como persona jurídica con experiencia, sin embargo detectaron que el proyecto habitacional no tenía código por lo tanto no aplicaba para acogerse al bono familiar creado por el Gobierno. Consecuentemente, se deduce “se sorprendió la buena fe del personal de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo; por tanto, la Asociación Civil Comunidad debió abstenerse de ofrecer casas propias y cobrar por ello, por cuanto los datos consignados han sido totalmente falsos; ante cuya eventualidad la Municipalidad Distrital de Pacasmayo protegió sus intereses y del Estado Peruano hipotecando el bien inmueble que cedió a la Asociación…”.
La beneficiaria solamente pagó el 20% del monto de venta pactado por lo que la MDP optó por resolver el contrato con ACC y demandó por Ejecución de garantías, ante el Juzgado Civil de la provincia de Pacasmayo.
La beneficiaria solamente pagó el 20% del monto de venta pactado y la diferencia no canceló hasta la fecha, por lo que la MDP optó por resolver el contrato con ACC y demandó por Ejecución de garantías, ante el Juzgado Civil de la provincia de Pacasmayo.
Fue en mérito a todos estos hechos que la Fiscalía de Pacasmayo dispuso iniciar diligencias preliminares pero al término del plazo, dispuso no formalizar, ni continuar investigación preparatoria en contra de ACC y sus representantes; con lo cual se archivó el caso.
La fiscal superior Lea Guayán Huaccha, enmienda la plana de la fiscalía provincial de Pacasmayo y advierte que “no se ha explicitado las consideraciones de hecho y derecho que no permiten continuar la investigación por dicho tipo legal; esto es las consideraciones siguiendo al ordenamiento jurídico y los postulados dogmáticos que correspondan”.
Destaca en otro considerando que los hechos denunciados han sido adecuados al tipo penal de Estafa agravada arribando “a un juicio de tipicidad negativo” basándose en la premisa jurídica que “el resultado típico es imputable a la agraviada, por autopuesta en peligro de sus bienes jurídicos; desconociéndose con ello los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de estafa conforme lo informa la dogmática jurídica…”.
Guayán Huaccha agrega que solo se ha tomado en cuenta como agraviada a la MDP sin considerar la lista de afectados presentada por el abogado Burgos, “quienes habrían sido sorprendidos por la Asociación Civil Comunidad, pues han cancelado sendas sumas de dinero para adquirir su vivienda, por lo que resulta imperioso iniciar las investigaciones del caso que permita esclarecer los hechos investigados, esto es si ha acontecido la comisión del delito de Estafa Agravada (…); así como también los delitos contra la Fe Pública, pues (…) la denunciada Patricia del Pilar Pinedo Palacios, estaría falseando la información respecto a la realidad jurídica y fáctica de su representada…”.
Subraya que de conformidad con el Nuevo Código Procesal Penal el Ministerio Público “tiene el deber de la carga de la prueba” por lo que “en la investigación del delito, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión”.
Guayán Huaccha concluye que “siendo así, se ha incurrido en la causal de Nulidad Absoluta (…) en razón a que se ha inobservado el contenido esencial de los derechos y garantías previstas por la Constitución, debiendo emitirse pronunciamiento con arreglo a las normas penales y procesales penales vigentes”.
Declara nula la disposición fiscal y devuelve los actuados a la Fiscalía de Pacasmayo para que obre de acuerdo a lo dispuesto. De este modo se ha atendido el recurso de impugnación en contra de la resolución fiscal provincial.
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