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Recomendaciones del JNE Para Procesos de Vacancia

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mantiene un instructivo sobre el procedimiento para la vacancia de autoridades municipales. De acuerdo a ese documento disponible en un proceso de este tipo se inicia con la solicitud de vacancia.

"La solicitud de vacancia debe resolverse en un plazo máximo de treinta días hábiles luego de su presentación. Dentro de este plazo debe realizarse todo tipo de actos preparatorios, como correr traslado al miembro del concejo de quien se solicita la vacancia, convocar a sesión extraordinaria y, finalmente, concluir con el pronunciamiento del concejo municipal", se indica en el instructivo.

El JNE precisa que luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, se debe convocar a sesión extraordinaria para resolverla.

"La convocatoria puede ser realizada por el alcalde, por decisión propia o a pedido de la tercera parte del número legal de miembros del concejo municipal, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el momento de la petición, conforme lo señala el artículo 13 de la LOM".

"En caso de no ser convocada por el alcalde en el plazo antes señalado, el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde, también podrá convocar a sesión extraordinaria".

Se deben tener en cuenta los plazos además para no incurrir en vicios del proceso. Uno de ellos es que "Entre la notificación de la convocatoria y la sesión debe haber, al menos, cinco días hábiles, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. Debe tenerse presente que la convocatoria de la sesión al miembro del concejo cuya vacancia se solicita tiene eficacia a partir del día siguiente de su notificación".

El documento a continuación.

Instructivo

JNE ​

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