Observaciones de la Contraloría a Gobierno de Pueblo Nuevo
Dejaron de cobrar casi un cuarto de millón de soles en penalidad de obra. Alcalde y regidores aumentaron sueldo y dietas
Pueblo Nuevo. Obras ejecutadas previo concurso de selección por la administración del exalcalde Alberto Aguirre Calderón fueron observadas por la Contraloría General de la República. No es cierto, que el órgano de control no hubiese encontrado irregularidades, como había afirmado dicha exautoridad.
Últimas Noticias Diario tuvo acceso al voluminoso Informe Nº 450-2014-CG/ORTR-EE, de la Oficina Regional de Control de Trujillo. El periodo auditado es del 1 de enero 2007 al 31 diciembre 2010, sobre Remuneración y dietas, ejecución de obras y contratación de servicios.
El informe contiene 5 observaciones:
- Incremento de la remuneración del alcalde y dietas de los regidores al margen de la normativa, entre enero 2007 y abril 2013, causando un perjuicio económico, a la MDPN, de S/. 200,390.
- No aplicación de penalidad por retraso en inicio de ejecución de obra y otorgamiento de ampliación de plazo, perjudicando económicamente a la entidad con S/. 213,919.77.
- Afectación de la probidad de contratación en dos procesos: la ADP 001-2008 y en el concurso público 001-2009, por parte del Comité Especial al admitir una sola propuesta pese a que ésta incumplía requerimientos técnicos mínimos.
- Aprobación del expediente técnico de la obra de saneamiento del CP Santa Rosa pese a que su elaboración no se ceñía a los parámetros del estudio de preinversión a nivel de perfil.
Observación 1: Incremento de sueldo y dietas
Respecto del incremento de sueldo del alcalde y dieta de regidores, la observación es por haberse aprobado aumentos al margen de la normativa. En el periodo auditado el sueldo del alcalde pasó de 1,500 soles a 2 mil y luego a 2,600 soles con lo que también se incrementó la dieta de los regidores. Eso habría causado un desembolso indebido de S/. 200,390 en perjuicio de la municipalidad.
Observación 2: Perjuicio por más de 213 mil soles
El Informe observa la obra Sustitución de infraestructura y equipamiento de la IE 81568 "Segundo Rojas Velásquez" ejecutada por el Consorcio Libertad por el sistema de contrato a suma alzada. El Consorcio lo formaron las empresas: Corporación Prisma SAC, Dovisa Contratistas Generales SRL y Corporación San Rafael SAC. La obra se ejecutó entre junio 2009 a marzo 2010 con una inversión de S/ 2'139,197.67. Representante del Consorcio, fue Sócrates Aristóteles López Sánchez; supervisor, Ing. Juan Balcázar Becerra.
El informe de Contraloría precisa que:
"del Informe técnico Nº 001-2014-CG/ORTR-LDSH de 10 de marzo de 2014 emitido por la Ingeniera civil especialista de la comisión auditora, se ha acreditado que, la Entidad omitió el cobro de penalidades al Contratista, quien dio inicio al plazo de ejecución de obra con un retraso de 8 días, considerando como condición para el inicio de dicho plazo, el otorgamiento del adelanto directo que éste solicitó de manera extemporánea".
"Omitió también el cobro de penalidades al Contratista, al tramitar y aprobar una solicitud de ampliación de plazo de treinta (30) días calendario presentada por el contratista a pesar de no corresponder…".
— Informe Nº 450-2014-CG/ORTR-EE de la Oficina Regional de Control de Trujillo
Agrega que el contratista empleó el plazo adicional para culminar otros trabajos y no los que había señalado, por lo que está probado que no había necesidad de ampliación del plazo.
Los hechos descritos determinaron que la obra no se termine en el plazo previsto "y que se inaplique la penalidad por S/. 213,919.77 correspondiente a 38 días de retraso en el plazo de inicio y ejecución de la obra. La situación descrita, se ha originado por la falta de diligencia de parte del jefe de la División de Desarrollo Urbano e Infraestructura al haber intervenido en los hechos en mención".
Observación 3: Ganó postor que no cumplía requisitos
Al proceso de selección Adjudicación Directa Pública (ADP) 001-2008/MDPN/CE convocado para la elaboración del expediente técnico de la obra "Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado del CP Santa Rosa", por un valor referencial de S/. 199,827
"Se ha acreditado que el comité especial admitió la propuesta técnica del consorcio Santa Rosa, a pesar de que incumplió con algunos de los requerimientos mínimos referidos al personal propuesto; y le adjudicó a su propuesta técnica puntajes que no le correspondía".
"Ello ha generado que no se declare desierto el mencionado proceso de selección, que se otorgue la buena pro a un postor que no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en las Bases y, por ende, se prive a la Entidad de la posibilidad de obtener otras propuestas que si cumplan con las Bases a través de una nueva convocatoria, afectándose la probidad que debe regir toda contratación del Estado…".
— Informe Nº 450-2014-CG/ORTR-EE de la Oficina Regional de Control de Trujillo
El Comité lo integraron el contador Pelayo Enrique Burga Gonzáles, Ing. Javier Fernando Rodríguez Flores y José Antonio Cortez Rojas.
Hay un detalle interesante: "(…) resulta pertinente comentar que las Bases del proceso (…) fueron elaboradas sin sujetarse estrictamente a la normativa de contrataciones, dado que los factores de evaluación consignaban los mismos requisitos que los requerimientos técnicos mínimos, sin evidenciarse ninguna condición de mejora a éstos, y más aun otorgando puntaje a aspectos que estaban por debajo de los citados requerimientos".
Añade que la propuesta económica del postor no debió ser evaluada sino "que, por el contrario, se descalifique y rechace su propuesta técnica".
Observación 4: Gana postor que no cumplía requisitos
En cuanto al Concurso público 001-209-MDPN/CE (primera convocatoria), en julio 2009, para contratar la supervisión de la obra "Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Santa Rosa", por un valor referencial de S/. 230,000
"Se ha acreditado que el comité especial admitió la propuesta técnica del Consorcio B y V, a pesar de que incumplió con algunos de los requerimientos técnicos mínimos relacionados al monto facturado en servicios de supervisión; y presentar la declaración jurada del postor en la que se debía indicar que el personal asignado al servicio (jefe de personal y especialistas) no se encontraban desarrollando otras labores de consultoría para la Entidad, a pesar de que dicho documento era de presentación obligatoria en la propuesta técnica".
— Informe Nº 450-2014-CG/ORTR-EE de la Oficina Regional de Control de Trujillo
El proceso debió ser declarado desierto y no debió otorgarse la buena pro al postor porque no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Debió haberse convocado a nuevo proceso.
Observación 5: No se anexó estudio en convocatoria para expediente
La otra observación es al Contrato de consultoría de obra para la realización del expediente técnico de "Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado del CP Santa Rosa", de 25 setiembre 2008, por S/ 199,837. Se hizo mediante ADP 001-2008-MDPN/CE.
"(…) se ha acreditado que, para la elaboración, del expediente técnico, el jefe de la División de Desarrollo Urbano e Infraestructura no incluyó, como anexo, en los términos de referencia, el estudio de preinversión (PIP) declarado viable".
"no informó a la OPI Vivienda, que en la elaboración del expediente técnico se desarrollaron metas físicas diferentes de los componentes del estudio de preinversión declarado viable, principalmente, en lo que respecta al componente de agua potable modificando la alternativa de solución".
— Informe Nº 450-2014-CG/ORTR-EE de la Oficina Regional de Control de Trujillo
Pese a ello se otorgó conformidad y recomendó la aprobación del expediente técnico de la obra el cual fue aprobado por el alcalde con RA 035 del 26 enero 2009
"a pesar de que dicho expediente técnico no era consistente con la alternativa de solución consignadas en el PIP declarado viable".
Concluye: "Estos hechos ocasionaron que se ejecute una obra con parámetros diferentes a los que se consideraron en la declaración de viabilidad, motivando que no se cumpla con el abastecimiento continuo de agua a la población, situación generada por el accionar del jefe de la División de Desarrollo Urbano e Infraestructura al intervenir en los hechos en mención".
Recomendaciones
La Contraloría formuló diversas recomendaciones, entre ellas:
- Disponer el inicio de acciones administrativas a los servidores contratados bajo la modalidad de Servicios no personales o Locación de servicios;
- Que la unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial adopte acciones para evaluar selectivamente los expedientes de contratación que mantiene bajo custodia, con la finalidad de verificar que éstos se encuentren de acuerdo a las normas.
- Plan de capacitación en contrataciones del Estado para todo el personal involucrado con las adquisiciones.
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