Gobierno endurece sanciones para el trabajo forzoso

SUNAFIL multará a empleadores infractores hasta con 200 UIT

Trabajo Forzoso 1

A través del Decreto Legislativo  1323, que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, el Gobierno Peruano incorporó y reguló en el Código Penal, el delito de trabajo forzoso, aumentando las sanciones penales para los empleadores que cometan esta vulneración a los derechos fundamentales de las personas.

 También  se ha establecido una escala de pena privativa de la libertad, dependiendo de las circunstancias bajo las cuales se obligan a las víctimas al trabajo forzoso.

 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL continuará sancionando a los empleadores que cometan infracciones relacionadas al trabajo forzoso, sea retribuido o no, así como a aquellos que captan, trasladan o acogen personas con fines de explotación laboral. Las multas van desde las 50 hasta las 200 UIT, por considerarse una infracción muy grave.

 En el caso de las microempresas, las sanciones son de hasta 202,500 soles, para la pequeña empresa 100 UIT o 405,000 soles, mientras que para el régimen general o No MYPE, son 200 UIT u 810,000 soles.

 NUEVAS CONSIDERACIONES

La norma establece mediante el artículo 168 B, una definición para el trabajo forzoso y su respectiva sanción penal: “el que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.

 Serán impuestas penas de veinte años a más de cárcel, cuando se produjera la muerte de la persona a causa de los trabajos realizados en contra de su voluntad.

 En el caso que las tareas encomendadas produzcan lesiones graves o pongan en peligro la vida o se derive en trata de personas, la pena no será menor de quince ni mayor de veinte años. De igual manera, esta pena se impondrá cuando el victimario sea familiar de la víctima, si ésta tiene menos de 14 años, fuera adulto mayor, tuviera discapacidad, padeciera enfermedad grave o perteneciera a un grupo nativo, fuera trabajador inmigrante o presente cualquier situación de vulnerabilidad.

 La sanción será de doce hasta los quince años, si la víctima está bajo cuidado o vigilancia del victimario o mantiene un vínculo de superioridad u otro de confianza; cuando la víctima tiene catorce y menos de dieciocho años y la actividad que realiza está prohibida para su edad, así como si el trabajo forzoso se comete en el marco de la actividad de una persona jurídica o en relación a alguna actividad económica.

 FORTALECIENDO LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO

Es importante señalar que la dación de este decreto, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso al Ejecutivo, fortalecen la lucha contra este delito, que afecta a millones de personas en el mundo, y que en nuestro país se encuentra presente en las actividades relacionadas a la minería ilegal y tala ilícita de madera.

Nota de prensa enviada por:

Prensa Sunafil