Provincia de Pacasmayo: Camioneta Van de Diez Ases que Volcó en el Chilco Iba a Más de 136 km/h
Caso sigue sin investigación preliminar. Hubo 4 fallecidos y 11 heridos. Pericia apunta a que conductor tenía plena conciencia de grave riesgo al que exponía las vidas de sus pasajeros
A casi 5 meses del terrible drama que vivió el valle Jequetepeque con el despiste y muerte de 4 pasajeros de una unidad de la empresa Diez Ases, en el sector Chilco, hasta la fecha el Ministerio Público no ha formalizado investigación en el caso del fatídico hecho ocurrido la tarde del sábado 30 de mayo.
En diálogo con Diario Últimas Noticias, el abogado Ricardo Vivanco Haro, abuelo de la menor A.V.D. (8) y suegro de Cindy Díaz Rodríguez, madre de la niña, ambas víctimas mortales, cuestionó que hasta la fecha el Ministerio Público no haya formalizado investigación y acusado formalmente al conductor de la unidad, Gerardo Gamaliel Arroyo Zamora.
El abogado Vivanco dijo que fue incomprensible que la fiscalía diera libertad casi de inmediato al conductor que estuvo al volante de la van al momento de la tragedia. No se motivó una detención preliminar en tanto la policía emitiera un informe preliminar de las causas del accidente. No se hizo y el conductor ganó libertad rápidamente.
VAN IBA A MÁS DE 136 KM/H
Indica que como defensa de sus familiares, facilitó la actuación de un perito físico forense experto, con más de 30 años de experiencia en investigación de accidentes de tránsito. A partir de la información que la misma policía había tomado del lugar de los hechos, con el representante del Ministerio Público en diligencias de inspección, emitió un informe pericial en el que se determinó que la minivan se desplazaba a 136.67 km/h al momento de la fatal volcadura.
A esto se le suma que los heridos sobrevivientes que testificaron para el caso, el conductor habría estado conduciendo de manera temeraria, con el celular en la mano atendiendo una llamada, y por ratos cabeceando. Estas circunstancias, dijo el letrado, da claras evidencias de una actitud indolente absoluta y con plena conciencia de que esa conducta era un grave riesgo para la vida de sus pasajeros. Consideró que este accidente de tránsito con pérdida de vidas derivó en un homicidio doloso.
Dijo que el chofer, es un chofer profesional que tiene licencia de conducir de la máxima categoría. Más que cualquier conductor tenía plena conciencia de los riesgos que significaban correr a más velocidad de la permitida, la manera temeraria en la que sobrepasaba los vehículos, atendiendo llamadas con las manos, infringiendo un cúmulo de normas que más que cualquier conductor lo sabe.
Tener la máxima categoría y conducir como lo hizo, es un agravante porque más que cualquier conductor conoce las reglas y los riesgos que significan conducir de la forma como lo hizo. Estas circunstancias son similares y en otros casos se ha resuelto imputando el delito de homicidio doloso, por dolo eventual.
HOMICIDIO DOLOSO
Por las razones antes mencionadas, el abogado ha requerido mediante escrito del 20 de agosto, que se califique adecuadamente el cargo sobre el acusado como “Homicidio Doloso con Dolo Eventual en un concurso ideal de delitos con lesiones dolosas graves”.
Recordó que son 4 víctimas mortales, y 11 heridos graves, dos de ellos quedaron con lesiones irreversibles, dijo el abogado. Definitivamente hay dolo eventual, dijo el abogado.
Sin embargo, hasta la fecha, el Minsterio Público no ha calificado, no se despliegan diligencias de investigación, ya se han superado los 4 meses y el caso no llega a formalizar investigación, pese a reiterados escritos pidiendo que se haga.
En el escrito indica que que, habiéndose incorporado a la presente investigación el Informe Técnico policial N° 211-2026-REGPOL-LL/DIVOPUS.T-DUE/UPIAT, el mismo que es determinante para establecer el aspecto nuclear de la tipicidad subjetiva con la que actúo el investigado; se desprende que es ineludible una adecuada calificación jurídica de los hechos y por ello pide se tipifiquen como homicidio doloso con dolo eventual en concurso ideal con lesiones dolosas graves con dolo eventual.
El Informe Técnico Pericial señala que, “la conducta del investigado no proviene de una simple inobservancia del deber objetivo de cuidado por grave transgresión del Reglamento Nacional de Tránsito - sino de la representación y creación consciente de un riesgo jurídicamente desaprobado para la vida e integridad de los pasajeros - que ha ocasionado la muerte de 04 personas y 11 heridos de gravedad”.
Para la defensa legal, el informe resalta que “el investigado no solo excedió intensamente el riesgo permitido por la velocidad, sino que simultáneamente: Apartó su atención de la conducción mediante el uso manual del celular; Condujo en estado de somnolencia; y Realizó maniobras temerarias e imprudentes para sobrepasar a otros vehículos. ”
JUSTICIA QUE TARDA NO ES JUSTICIA
Vivanco Haro expresó extrañeza por el lento proceso con el que el Ministerio Público está asumiendo el caso, convirtiéndose en un hecho que causó gran dolor a muchas familias, y al que se le ha aportado los elementos para que la justicia se haga presente desde los operadores de justicia para consuelo de los agraviados.
La sanción para el presunto responsable de las 4 muertes y 8 heridos, debe ser justa, remarca el abogado; debe consolidar precedentes para que no vuelva a ocurrir una tragedia de esas dimensiones.
También cabe resaltar que las circunstancias halladas en las indagaciones científicas, de exceder los límites de velocidad, hablar por teléfono, al volante, cabecear por factor cansancio, no se han erradicado de las pistas, por lo que una sanción ejemplar en el caso Diez Ases, por homicidio doloso eventual, puede convertirse en un gran elemento disuasivo para que otros conductores no hagan lo mismo. En tanto no se sancione ejemplarmente esa conducta, las pistas seguirán siendo peligrosas en un extremo doloso e innecesario.
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