Chepén  |  

Absuelven a Ex Alcalde de Chepén Nelson Kcomt del Delito de Peculado

Fue procesado, junto con dos ex funcionarios, por aumentar sueldo del personal de confianza

Mpch edificio kcomt

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad  absolvió del delito de peculado doloso por apropiación, al exalcalde provincial de Chepén, Nelson Kcomt Che (2015-2018), y dos ex funcionarios, quienes fueron procesados al haber dispuesto el aumento de remuneraciones de 35 funcionarios de confianza de la Municipalidad Provincial de Chepén, en el año 2015, hecho que luego dejaron sin efecto pidiendo la devolución de lo que se pagó en exceso.

Los jueces Víctor Burgos Mariños, Jorge Colmenares Cavero y Manuel Loyola Florián resolvieron a favor de los procesados, mediante la Resolución  N° 42, en el Expediente 01758-2018-77-1601-JR-PE-09.

Este proceso se origina en el 2015, primer año de gobierno del médico Nelson Kcomt Che, quien -según su propio testimonio- tuvo la intención de “convocar personal idóneo en su momento para brindar un buen servicio en la Municipalidad“. En esa línea y conforme a informes internos se “dispuso el aumento de remuneraciones a treinta y cinco funcionarios de confianza, entre los meses de enero a agosto (2015), por la suma de 216,977.00 soles“.

Con la Resolución de Alcaldía 81-2015 se aprobó la modificación del presupuesto 2015 de la MPCH. Sin embargo, tras consultar al Ministerio de Economía y Finanzas y tomar conocimiento del Oficio 159-2015 del MEF, aclarando que los aumentos estaban prohibidos, el entonces alcalde emitió la Resolución 434-2015 anulando su Resolución 81-2015; y solicitando a los funcionarios que devuelvan el exceso pagado en sus remuneraciones.

La Resolución N° 42 de la Segunda Sala Penal de Apelaciones está fechada 2 de octubre de 2026 y resuelve el recurso de apelación interpuesto por Kcomt Che, y los exfuncionarios de la MPCH, Janner Erwin Chávez Pérez (ex asesor legal), y Wilfredo Asto De La Cruz (ex gerente de planeamiento de presupuesto), contra la sentencia contenida en la Resolución N° 35, del 29 de enero del 2026, emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo.

Dicho Juzgado había condenado a Kcomt Che, como “autor” y a Chávez Pérez y Asto De La Cruz como “cómplices primarios” “del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación”, “con una pena de ocho años de pena privativa de libertad efectiva. Y fijó la reparación civil en la suma de doscientos dieciséis mil, con novecientos setenta y siete soles (216,977.00), en forma solidaria, por el daño patrimonial y extrapatrimonial ocasionado”.

En el proceso de apelación, la Sala destacó que el fiscal superior del caso había solicitado la nulidad de la sentencia argumentando que el hecho no se subsume en el delito de peculado sino en el exacción ilegal; y que de ser amparado su pedido de nulidad, se orientaría al fiscal provincial para el cambio de la calificación jurídica por el de exacción ilegal (Art. 383 del Código Penal) o cobro indebido.

Así pues, una de las primeras conclusiones de la Sala es que el hecho corresponde al tipo penal de exacción ilegal o cobro indebido; y no de peculado. Precisa que “la elevación de sueldos de alcaldes no es peculado, sino cobro indebido; en este proceso fue de elevación de sueldos de funcionarios de confianza, que para el pago respectivo se basaron en informes y no en resoluciones o normas legales inexistentes, siguiendo el trámite regular con la decisión formalmente adecuada. Sin soslayar; que luego de conocerse el Oficio 159-2015 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Alcalde de mutuo propio o de Oficio emitió la resolución 434-2015 anulando la resolución 81-2015 y solicitó a los funcionarios que devuelvan el exceso pagado en sus remuneraciones. Por ende; el comportamiento de los impugnantes no se subsume en el tipo penal de peculado, por el cual fueron condenados y se les debe Absolver.“.

Asimismo rechazan la tesis del Ministerio Público de declarar la nulidad del juicio y realizar un nuevo juzgamiento.  El fiscal superior había argumentado que “su fiscal calificó erróneamente el supuesto de hecho y que el juzgado colegiado de instancia no (había) advertido esa posibilidad.“. La Sala en este caso tiene en cuenta -entre otros- que su competencia es “solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante.“. Y recuerda que en este caso, el fiscal no impugnó, sino los condenados.

De este modo, los jueces Burgos Mariños, Colmenares Cavero y Loyola Florián resolvieron declarar fundado el recurso de apelación de Kcomt, Chávez y Asto; revocaron la sentencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, y absolvieron a los procesados “sin pago de reparación civil“.

Sin embargo, dejan a salvo “el derecho de la MPCH, para que los treinta y cinco funcionarios devuelvan el dinero proporcional indebidamente recibido, hasta el monto de los doscientos dieciséis mil, con novecientos setenta y siete soles (216,977.00), que corresponden al aumento de remuneraciones que benefició al “personal de confianza” de la Municipalidad Provincial de Chepén”. 

Sentencia kcomt

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