ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2026-MPP
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO
SAN PEDRO DE LLOC
ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2026-MPP
San Pedro de Lloc, 29 de setiembre del 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO:
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 29 DE SETIEMBRE DEL 2026.
VISTOS:
El Oficio N° D000162-2026- MINAN/VMDERN/DGOTGIRN de fecha 04 de agosto del 2026 de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales - MINAN;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley 28607 (Ley de reforma constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Publico Nacional.
Que, conforme al artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 73° de la mencionada Ley, establece entre las materias de competencia municipal sobre la protección y conservación del ambiente, "el coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental".
Que, de acuerdo al artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros como espacios proveedores de recursos naturales, fuentes de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local.
Que, el artículo 6 de la Ley N° Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala sobre los instrumentos de gestión y planificación ambiental, que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, a través de la aplicación de instrumentos como los lineamientos para la formulación y ejecución de un Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras.
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su eje de Política 1, “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”, contiene lineamientos específicos para ecosistemas marino-costeros, dentro de los que destacan fortalecer la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico y promover el aprovechamiento sostenible y conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros, con especial énfasis en los recursos pesqueros.
Que, los “Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino-Costeras”, aprobados por Resolución Ministerial N°189-2015-MINAM, tienen como objetivo general fortalecer la gestión ambiental de las zonas marino-costeras mediante la implementación de un proceso de planificación que permita el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de las zonas marino-costeras y su entorno. De esta manera, se aprovechan de forma sostenible los recursos naturales y los servicios ecosistémicos que estos ámbitos brindan.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 238-2020-MINAN se aprueba la MODIFICACIÓN DE LA GUIA METODOLÓGICA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS (aprobada mediante Resolución Ministerial N° 208-2019-MINAM); cuyo objetivo es establecer el proceso metodológico para el desarrollo de las fases de preparación, planificación y aprobación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, en concordancia con la normatividad vigente.
Que, con Oficio N° D000162-2026-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de fecha 04 de agosto del 2026 de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, alcanza el Informe Técnico N° D000034-2026-MINAN/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN de fecha 22/06/2026, emitido por la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, el cual concluye que de la revisión de la propuesta de Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Provincia de Pacasmayo, se verifica que este ha sido elaborado de acuerdo a las pautas establecidas en la Guía Metodológica para la formulación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Provincia de Pacasmayo, aprobada con Resolución Ministerial N° 208-2019-MINAM y R.M. 238-2020-MINAM.
Que, mediante Informe Nº 111-2026-SGSGA-MPP, de fecha 14 de setiembre del 2026, el Sub Gerente de Salud y Gestión Ambiental, remite el proyecto de ordenanza municipal de interés para la aprobación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Provincia de Pacasmayo, indicado que es indispensable que la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, emita una ordenanza que declare la aprobación del referido plan, así mismo menciona que con Oficio Nº D000162-2026-MINAN-VMDERN-DGOTGIRN, con fecha 04 de agosto del 2026 emitieron documento dando respuesta que se dé la opinión técnica favorable a la propuesta del plan indicado.
Que, mediante Informe Nº 0305-2026-GSPGA-MPP-SPLL, el Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, remite el expediente administrativo completo a la Gerencia de Asesoría Legal, con la finalidad de que emita una opinión legal, y luego derivar al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal que apruebe el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Provincia de Pacasmayo.
Que, la Gerencia de Asesoría Legal mediante Informe N° 708-2026-GAL-MPP, de fecha 23 de setiembre del 2026, considerando las competencias y funciones de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, concluye que se debe elevar el presente proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Provincia de Pacasmayo. De acuerdo a lo planteado en el Informe Nº 111-2026-SGSGA-MPP, por el Sub Gerente de Salud y Gestión Ambiental, por lo que debe pasar a Sesión de Concejo Municipal Provincial, para que en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades debatan su APROBACIÓN, a fin de que se dé el trámite correspondiente.
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal por UNAMIDAD aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL "PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO COSTERA DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO”
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR; el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Provincia de Pacasmayo.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia de Salud y Gestión Ambiental, que en coordinación con el Comité de Gestión Local (CGL), realice el seguimiento y articulación con las entidades competentes, para la implementación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Provincia de Pacasmayo.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER; que la Sub Gerencia de Salud y Gestión Ambiental de presente con una periodicidad semestral, un informe de las actividades realizadas ante el Concejo Municipal.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR; la presente norma municipal a Sub Gerencia de Salud y Gestión Ambiental y Comité de Gestión Local (CGL) de la Provincia de Pacasmayo, para su conocimiento y estricto cumplimiento.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER; que la presente Ordenanza entrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR; a la Subgerencia de Informática, su publicación, a través de la redes sociales de la entidad.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, CUMPLA Y ARCHIVE.
Prof. Ana María Vértiz Espinoza
ALCALDESA PROVINCIAL

