Ordenanza Municipal N° 017-2026-MPP de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO
SAN PEDRO DE LLOC
ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2026-MPP
San Pedro de Lloc, 29 de setiembre del 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO:
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 29 DE SETIEMBRE DEL 2026.
VISTO:
El Informe N° 705-2026-GAL-MPP de fecha 23 de setiembre de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal; el Informe Nº 078-2026-OREC-MPP/SPLL de fecha 21 de setiembre de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil; respecto a la propuesta sobre la aprobación de la ejecución del Matrimonio Civil Comunitario; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo I, señala que las municipalidades son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Estado señala que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”;
Que, el artículo 20° numeral 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que son atribuciones del Alcalde “celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas legales del Código Civil”, norma que guarda concordancia con el Art 233° del Código Civil que señala que “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir con la consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú”.
Que, el artículo 40° del mismo cuerpo normativa, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites por ley”.
Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, indica que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.
Que, el artículo 40° de la Ley 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificaron y Estado Civil y, la sección Tercera Capitulo III del D.S. 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificaron y Estado Civil, faculta a las municipalidades la inscripción de los matrimonios.
Que, el artículo 148 inciso 8) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo señala entre las funciones de la Unidad de Registro Civil, “Realizar Matrimonios Civiles con arreglo a Ley, individuales o masivos”.
Que, en nuestra provincia se registra un alto número de parejas y/o familias que mantienen unión de hecho sin haber regularizado su estado civil, debido a los costos que representan los tramites sin poder asumirlos, situación que definitivamente perjudica a las familias.
Que, mediante Informe N° 078-2026-OREC-MPP/SPDLL, de fecha 21 de setiembre de 2026, la Sub Gerente de Registro Civil, comunica al Despacho de Alcaldía que, como parte de las actividades por el aniversario de la Creación Política de la Provincia de Pacasmayo, se tiene la realización del Matrimonio Comunitario 2026, que se llevará a cabo el día viernes 20 de noviembre a horas 04.00 p.m., en el auditorio de la MPP, a fin de posibilitar la masificación de la actividad, se sugiere cobrar un monto módico de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 soles) respecto a la tasa administrativa, debiendo aprobarse dicha exoneración mediante Ordenanza Municipal y el Acuerdo de Concejo correspondiente.
Que, en consecuencia, en consideración a los antecedentes expuestos, lo señalado por la Sub Gerencia de Registro Civil y que los gobiernos locales, tienen el deber de proteger a las familias y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe N° 705-2026-GAL-MPP, de fecha 23 de setiembre del 2026, el Gerente de Gerencia de Asesoría Legal, concluye que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la ordenanza que apruebe la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, que se llevará a cabo en la Provincia de Pacasmayo.
En atención a lo anteriormente señalado, al amparo de las facultades con las que cuenta el Concejo Municipal según lo señalado en el Art. 9, inc. 8), y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y tomando en cuenta los alcances de lo expuesto por el Art. 73, numeral 2.2) del mismo cuerpo legal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026, POR ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN POLÍTICA DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO.
ARTÍCULO PRIMERO.- DE LA CEREMONIA
Aprobar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026, por el Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Pacasmayo, a llevarse a cabo el día viernes 20 de noviembre del 2026, a horas 04.00 p.m. en el auditorio de esta Entidad Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PAGO ÚNICO
Establecer como pago único para la realización de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles).
ARTÍCULO TERCERO.- EXONERACIÓN
Exoneración de los derechos administrativos a la tramitación del expediente matrimonial.
ARTÍCULO CUARTO.- REQUISITOS
Establecer la presentación de los siguientes requisitos:
a) Copias Certificadas de las partidas de nacimientos actualizadas (Art 248° del C.C)
Determinar que las copias certificadas de las actas de nacimiento y certificado de soltería de las personas naturales de este distrito, a tramitar su expediente matrimonial, son otorgadas de forma gratuita.
b) Copias simples de DNI (contrayentes)
c) Certificado domiciliario o Declaración Jurada señalando el domicilio de cada contrayente.
d) Certificado médico vigente de cada contrayente.
e) Dos testigos mayores de edad, debidamente identificados.
f) Constancia de soltería o constancia de búsqueda negativa de haber contraído matrimonio, en el caso de ser divorciado anexar copia certificada del acta de matrimonio con la anotación del vínculo matrimonial.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSA DE PUBLICACIÓN
Dispensar a los contrayentes que participen en el matrimonio los edictos Matrimoniales, conforme lo faculta el Artículo 252° del Código Civil, sin perjuicio de la difusión y publicación con arreglo al artículo 250° de la Norma mencionada.
ARTÍCULO SEXTO.- CUMPLIMIENTO
Encargar a la Unidad de Registro Civil, Oficina de Imagen Institucional, Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 20° de la Ley Orgánica de municipalidades, ordeno.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Prof. Ana María Vértiz Espinoza
ALCALDESA PROVINCIAL

