Aviso de la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc Reversión de Tierras Comunales
COMUNIDAD CAMPESINA SAN PEDRO DE LLOC
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA COMUNAL N°01-2026
(REVERSIÓN DE TIERRAS COMUNALES)
APROBADA EN ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2026
San Pedro de Lloc, 28 de agosto de 2026.
VISTO:
El los Informes N° 001-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N°002-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 003-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 004-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N°005-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 006-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 007-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N°008-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 009-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 010-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N°011-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 012-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 013-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N°014-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 015-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 016-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N°017-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 018-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 019-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N°020-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 021-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N° 022-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N°023-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N°024-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N°025-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, N°026-2026-F-RVS-JD-CCSPLL, fechadas los días 17, 18, 19, 20, y 21 de agosto del presente año, emitidos por la señora Fiscal de la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc; el Acta de Asamblea General Ordinaria de Comuneros Calificados de fecha 28/08/2026, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, la señora Mirtha Crisálida Huamán Chanduví en calidad de Fiscal de la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc, luego de haber realizado constataciones y verificaciones in situ actuando en el marco de lo establecido en el artículo 30º del Estatuto de la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc, que prescribe “Es competencia de la Comunidad Campesina Regular el uso de sus tierras y otros recursos naturales”, ha emitido diversos informes dirigidos a la Directiva Comunal dando a conocer que una gran cantidad de parcelas agrícolas así como, eriazos, canteras, zonas de playa y lotes de vivienda de los cuales se entregó títulos posesorios, en los sectores de: I. SECTORES DE PLAYAS: PUEMAPE, EL BARCO PERDIDO, SANTA ELENA, EL MILAGRO, EL LORITO EL TECHITO, II. SECTORES URBANOS - VIVIENDAS: SANTA LUCIA, CRUZ COLORADA, PUEBLO LIBRE, SAN DEMETRIO, CHOCOFAN, MAZANCA, JATANCA Y CIUDADELA MUCHICK, ONTERE GIURA; III. SECTORES ERIAZOS DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA: SAN DEMETRIO ALTO, SAN DEMETRIO BAJO, LA CALERA, PAMPAS DEL CERRO CHILCO, LAGUNAS DEL MUERTO, SANTA GERTRUDIS, BUENOS AIRES LA PAMPA; IV. SECTOR DE CANTERAS: CERRO CHILCO, SECTOR CEBRUNA, CHOCOFÁN, MAZANCA; se encuentran actualmente en total abandono, no ejerciéndose ningún tipo de acto posesorio por más de 365 días (01 año), transgrediéndose de esta manera lo prescrito en el literal k) del artículo 15º del Estatuto de la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc que a la letra dice: Son obligaciones de los comuneros “trabajar directamente la parcela familiar asignada por la Comunidad”, por lo que sugiere se realice la REVERSIÓN de terrenos agrícolas, eriazos, canteras, zonas de playa y lotes de vivienda. En tal sentido, donde se ha constatado que no se ejerce actos posesorios o se tenga en estado de abandono, en aplicación de lo establecido en el artículo 33° del Estatuto “La parcela agrícola familiar será trabajada directamente por el comunero calificado y revertirá a la comunidad de hecho y de derecho cuando no son trabajadas por un periodo mayor de 365 días” deberá procederse a la reversión de la tierra conforme los establece nuestras normas estatutarias y la ley de Comunidades Campesinas; por atentar contra la debida explotación agrícola y económica de nuestra Comunidad Campesina, así como atentando directamente contra los fines e intereses de nuestra institución.
SEGUNDO.- Que, la Sra. Fiscal también informa que existen Parcelas Agrícolas, eriazos, canteras, zonas de playa y Lotes de Vivienda en los sectores antes mencionados que han tenido cambio de conductor o posesionario sin conocimiento ni autorización de la Junta Directiva de la Comunidad, así como otras donde los posesionarios se identifican como tales con documentación fraguada, por lo que deberá procederse a la reversión de la tierra conforme los establece nuestras normas estatutarias.
TERCERO.- Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 89°, la Ley General de Comunidades Campesinas Ley N° 24656, su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 008-91-TR, el Estatuto Comunal y demás reglamentos internos; norman la vida orgánica e institucional de la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc, la misma que fue reconocida mediante Resolución Suprema del 09 de febrero de 1943, teniendo autonomía en nuestra organización; teniendo diversas normas que garantizan la integridad del derecho de propiedad de nuestro Territorio Comunal.
CUARTO.- Que, anteriormente mediante Resolución Comunal N° 001-2015-CCSPLL, de fecha 27 de agosto de 2015; y Resolución Administrativa N° 001-CCSPLL/JD, de fecha 13 de agosto de 2019, Informe N° 01-2021-FISCAL-CCSPLL de fecha 19 de agosto de 2021; así como Resolución Administrativa N| 01.2023, de fecha 31 de agosto de 2023, Resolución Administrativa Comunal N°01-2025, de fecha 30 de agosto de 2025 y demás documentos relacionados, se han hecho prevalecer las normas comunales, así como nuestro estatuto en la regulación de nuestras tierras, por lo que oportunamente se revirtieron aquellas que estuvieron abandonadas por más de un año.
QUINTO.-Que habiéndose aprobado mediante Asamblea General Ordinaria de Comuneros Calificados de fecha 27/08/2026, la reversión de parcelas agrícolas, así como, eriazos, canteras, zonas de playa y lotes de vivienda al seno del territorio comunal,
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR, OFICIALIZAR Y MATERIALIZAR la REVERSIÓN de todas las parcelas agrícolas, eriazos, canteras, zonas de playa y lotes de vivienda, donde NO se ejerza actos posesorios de hecho, sobre los siguientes sectores de nuestro Territorio Comunal;
I. SECTORES DE PLAYAS: PUEMAPE, El BARCO PERDIDO, SANTA ELENA, El MILAGRO, El LORITO, El TECHITO.
II. SECTORES URBANOS - VIVIENDAS: SANTA LUCIA, CRUZ COLORADA, PUEBLO LIBRE, SAN DEMETRIO, CHOCOFAN, MAZANCA, JATANCA, CIUDADELA MUCHICK, ONTERE GIURA.
III. SECTORES ERIAZOS DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA: SAN DEMETRIO ALTO, SAN DEMETRIO BAJO, LA CALERA, PAMPAS DEL CERRO CHILCO, LAGUNAS DEL MUERTO, SANTA GERTRUDIS, BUENOS AIRES LA PAMPA.
IV. SECTOR DE CANTERAS: CERRO CHILCO, SECTOR CEBRUNA, CHOCOFAN, MAZANCA.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO los títulos y/o constancias de posesión emitidos por esta Institución sobre las parcelas agrícolas, eriazos, canteras, zonas de playa y lotes de vivienda que han sido revertidos.
ARTÍCULO TERCERO: TOMAR POSESIÓN INMEDIATA de las parcelas agrícolas, eriazos, canteras, zonas de playa y lotes de vivienda REVERTIDOS por esta resolución para su nueva ADJUDICACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por nuestro Estatuto Comunal y demás normas aplicables.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante su publicación en el Diario Oficial de la Provincia y notifíquese a las principales autoridades de la Provincia de Pacasmayo y péguese una copia en el frontis del Local de la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. -
YRMA ELSA HUERTAS RODRÍGUEZ DNI 19248013 - PRESIDENTE
ERNAN ROLAND RUBIO QUITO DNI 45721484 - VICEPRESIDENTE
TANIA ELIZABETH MONTENEGROS CERNA DE CRISOSTOMO DNI 40562441 - SECRETARIA
MIRTHA CRISALIDA HUAMAN CHANDUVI DNI 17824524 - FISCAL
CLAY CAMEL GALVEZ CASTRO DNI 19183311 - TESORERO
MAYRA LISBETH DEL ROSARIO VÁSQUEZ JAVIER DNI 46428411 - PRIMER VOCAL
ESTRELLA DE MARABI AGUILAR JULCA DNI 75194797- SEGUNDA VOCAL
CESAR DANIEL SANCHEZ MORENO DNI 74537010 - TERCER VOCAL
FRANZ GREGORY SAMAME ENEQUE DNI 72730019 - CUARTO VOCAL

