Alcaldes de Cinco Centros Poblados Solicitan la Suspensión del Alcalde de Guadalupe
No ha cumplido con transferencia del 75% de una UIT a los centros poblados
Con expediente 364-5742, ayer martes 30 de junio, los alcaldes de cinco centros poblados de Guadalupe, presentaron una solicitud formal al Concejo Municipal Distrital de Guadalupe, exigiendo la suspensión por sesenta días del alcalde del distrito, Juan Alberto Castañeda Llanos.
El documento expone la presunta omisión de la autoridad distrital, por no acatar las obligaciones que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades respecto a las transferencias de presupuesto para el sostenimiento de los servicios públicos delegados en sus jurisdicciones.
El requerimiento lleva la firma de los alcaldes de cinco centros poblados: Luis Aguilar Romero, de Ciudad de Dios; Segundo Manuel Carrasco Rodríguez, de Pakatnamú; Felipe Benicio Vásquez Cabanillas, de Mariscal Castilla; Edualda Izquierdo Izquierdo, de Limoncarro; y Segundo Rogelio Morán Peña, de La Calera.
Los recurrentes se presentan en su calidad de alcaldes y vecinos del distrito para exigir el cumplimiento de la normativa municipal vigente que debe asegurar el financiamiento económico de sus respectivas comunidades.
El origen del conflicto radica en la aplicación de la Ley 32387, la cual entró en vigor el uno de enero del año 2026. Esta norma actualizó el artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades y fijó que las municipalidades distritales deben transferir un mínimo del 75% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a los centros poblados.
De acuerdo con la denuncia de los alcaldes de centros poblados, el alcalde Castañeda Llanos ha ignorado reiteradamente este mandato legal. Acusan a la autoridad por "incumplir ejecutar transferencias oportunas para el sostenimiento de servicios públicos delegados equivalentes al 75% de la UIT durante los meses de enero a junio del año 2026". Afirman además que, por órdenes del burgomaestre distrital, "sólo se transfiere el monto equivalente al 50% de la UIT", un hecho que documentan y sustentan adjuntando los estados de cuenta oficiales del Banco de la Nación.
Para enfatizar la gravedad de la falta administrativa, se cita a la ley, señalando explícitamente que "el incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos [...] es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales".
Las autoridades de los centros poblados subrayan que esta omisión y recorte presupuestal no tiene justificación alguna, ya que ellos han cumplido con presentar sus rendiciones de cuentas de los gastos de manera oportuna cada mes. Adicionalmente, marcan un contraste con la gestión provincial, indicando que la transferencia estipulada del 75% de la UIT "viene siendo estrictamente cumplida por la Municipalidad Provincial de Pacasmayo desde el mes de enero del año 2026".
El escrito también revela que diversas áreas internas del propio municipio distrital de Guadalupe ya habían advertido sobre esta obligación financiera. Los alcaldes señalan la existencia de un informe legal interno donde el Gerente de Asesoría Jurídica ya había notificado al alcalde Castañeda sobre el deber ineludible de cumplir con el 75% de la UIT, "a lo que el Alcalde incumplió".
Pese a múltiples oficios enviados por las autoridades de los centros poblados desde inicios de año solicitando la regularización de los depósitos, los representantes afirman que no obtuvieron respuesta formal por parte de la municipalidad.
Ahora, los solicitantes exigen que el concejo apruebe de manera inmediata la medida de suspensión y comunique el acuerdo respectivo al Jurado Nacional de Elecciones. Por mandato de la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde Castañeda Llanos tiene un plazo máximo de cinco días calendario desde la recepción del documento para convocar a una sesión extraordinaria de concejo y abordar formalmente este pedido de destitución temporal.
El asesor legal de los alcaldes para este caso, abogado Alejandro Merino Huamán, precisó que el pedido es procedente dirigirlo directamente al concejo municipal de Guadalupe, y explicó que se hizo para evitar las demoras en que incurre regularmente el Jurado Nacional de Elecciones.
Reiteró que una vez recibido el pedido, el alcalde tiene 5 días hábiles para convocar a sesión. Si esto no sucede, por obligación funcional le corresponde a la teniente alcaldesa o algún regidor, convocar a sesión extraordinaria que trate el pedido de suspensión. De no formularse ninguna de las anteriores convocatorias puede reclamarse un defecto de tramitación ante el JNE.
Si se convocara a sesión, esta puede ser programada en fecha dentro de los siguientes 30 días.
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