Tercera Convocatoria para Ejecución de Obra en Calle Libertad en Pacasmayo
Ganador de primera convocatoria sigue procedimiento por pérdida que considera inconsistente
Luego de dos nulidades, por tercera vez, la Municipalidad Distrital de Pacasmayo convocó a proceso de selección para la “Contratación para la Ejecución de la Obra: Construcción de Calzada y Vereda; en el(la) Calle Libertad del Distrito de Pacasmayo, Provincia Pacasmayo, Departamento La Libertad. Código Único de Inversión N° 2689414”.
La primera vez, el 29 de abril, con ganador declarado, se produjo una pérdida de buena pro. Fue en la etapa de perfeccionamiento de contrato en que la municipalidad, argumentando que el ganador no proporcionó documentos que permitan certificar fehacientemente los requisitos de experiencia, declaró la nulidad de la buena pro. En la Resolución de Gerencia 000052-2026-MDP/GM, se especifica que se perdió la buena pro, “por presentación de documentos inexactos”.
La segunda vez, el 12 de junio con Resolución de Gerencia se declaró la nulidad de oficio 000074-2026-MDP/GM, “por existir un error involuntario en el monto de la cuantía, contraviniendo las normas de contratación pública”.
Este error regresó el proceso a la convocatoria, la misma que fue registrada con fecha martes 16 de junio.
Según el nuevo cronograma, ayer 17 de junio se inició la etapa de registro de participantes, la misma que se extenderá hasta mañana 19 de junio. La calificación de propuestas y otorgamiento de la buena pro está prevista para el día 26 de junio.
ARRASTRA QUEJA ADMINISTRATIVA
En tanto el proceso se ha vuelto a convocar, este arrastra un procedimiento administrativo derivado de la primera convocatoria, en que se le retiró la buena pro a la empresa Santalia S.A.C.
De acuerdo a la resolución que le quitó la buena pro, cuando se estaba preparando la suscripción del contrato, la empresa incurrió en “Vulneración del principio de integridad, al evidenciarse, que a pesar de haberse requerido a carta N°018-2026-MDP/GM-OGA-OACP, de fecha 13 de abril del 2026, la documentación original (legalizada o autenticada para realizar la fiscalización posterior de la Licitación Pública Abreviada de Obras N°02- 2026-MDP/CS-1ERA CONVOCATORIA, la empresa SANTALIA SAC; este consorcio no ha cumplido con subsanar y entregar la documentación requerida.”
Se argumentó que este incumplimiento era una transgresión al principio de presunción de veracidad, afectación del principio de transparencia, desnaturalización de la finalidad del proceso, y afectación del Principio de Competencia.
El área de Logística y Control Patrimonial había solicitado que se presenten en original 10 constancias de trabajo.
La empresa Santalia SAC respondió que “Las entidades están prohibidas de exigir documentos originales, salvo que la ley lo establezca expresamente. Para el inicio de cualquier procedimiento o para cumplir requisitos de una licitación, basta con la presentación de copias simples o declaraciones juradas. Copias legalizadas o fedateadas: Una copia legalizada notarialmente o fedateada por la propia entidad tiene el mismo valor probatorio que el original para efectos del expediente administrativo.”.
A esta respuesta la MDP volvió a formular requerimiento a Santalia SAC, de “acta y resolución de liquidación adicional a su certificado y también la documentación original de las constancias de trabajo correspondientes”.
La MDP, al asumir que no se adjuntó la documentación solicitada, se declaró la nulidad.
La empresa por su parte presentó un nuevo y último escrito en el que resumen lo que consideran incongruencias que derivaron en la emisión de la resolución 052 que declaró la nulidad del otorgamiento de la buena pro a su favor.
Resalta que en la misma se consigna que a Santalia SAC se le solicitó “remitir la documentación original o debidamente fedateada”, sin embargo refuta mostrando las cartas de la MDP en las que piden, “documentación original”, origen del intercambio de cartas que derivan en la nulidad de la buena pro.
En ese extremo, Santalia SAC, ganadora de la buena pro del primer proceso de selección solicita “se anule la Resolución de Gerencia Municipal N° 000052-2026-MDP/GM, emitida con fecha 29 de abril de 2026, por la que ha resuelto declarar la Nulidad de la buena pro otorgada en el procedimiento de selección… por falta de motivación, falsedades en su sustento e imprecisiones, contraviniendo a la Ley de Contrataciones Públicas – 32069, Ley 27444 – Ley de procedimiento Administrativo General, y Código Civil, y que se proceda como corresponde debidamente para que continúe con el proceso y firma de contrato”. Aún no se conoce respuesta al escrito.
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