Pacasmayo  |  

Contraloría: Municipalidades Otorgaron Claves de Sistema para Autorizar Pagos a Personal sin Vínculo Laboral

Maaf

En un trabajo masivo de control a municipalidades en todo el país, la Contraloría General de la República detectó que varias entidades vulneraron los controles financieros del Estado al permitir que personas contratadas por locación de servicios, autoricen el gasto de fondos públicos en el sistema informático del Ministerio de Economía y Finanzas.

En la provincia de Pacasmayo al menos tres municipalidades fueron halladas con esta situación adversa. Se trata de las municipalidades distritales de Jequetepeque, Guadalupe y Pacasmayo.

Los Informes de Acción de Oficio Posterior 7051-2026-CG/PREV-AOP, 7052-2026-CG/PREV-AOP, 7053-2026-CG/PREV-AOP, emitidos el 19 de mayo de 2026, por la Subgerencia de Prevención de la Contraloría evidenciaron el preocupante hecho con indicio de irregularidad.

Según señalan los informes, las entidades ediles acreditaron ante el Sistema de Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera (AERAF) a personas naturales contratadas bajo la modalidad de locación de servicios para la tarea formal de autorizar el “Gasto Devengado” durante el ejercicio 2025.

“La entidad acreditó ante el Sistema (...) (AERAF) a una persona natural contratada bajo la modalidad de locación de servicios para la autorización del gasto devengado, generando el riesgo de afectar la adecuada gestión de pagos y el destino final de los fondos públicos”, es la frase recurrente en los tres informes.

Indican que el gasto devengado es el acto clave mediante el cual el Estado reconoce una obligación de pago, tras verificar que un servicio se ha realizado o un bien se ha entregado. Para aprobar esto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) exige el uso del Módulo de Autorización de la Administración Financiera (MADAF), al cual se accede con el DNI electrónico y una clave dinámica personal e intransferible.

La irregularidad radica en que un “locador de servicios” tiene un contrato de naturaleza civil y no figura en la estructura orgánica de la municipalidad. Tampoco cuenta con un vínculo laboral tradicional ni está sujeto a subordinación. Al respecto, los informes subrayan de manera clara las implicancias de esta falta. 

Advierte que “Permitir que locadores de servicios autoricen el Gasto Devengado debilita los controles de seguridad y pone en riesgo la confidencialidad de la información financiera registrada en el SIAF-SP. Asimismo, esta acreditación impide la trazabilidad de responsabilidades (...) dejando a la entidad desprotegida ante posibles irregularidades o mal uso de las credenciales de acceso al sistema”.

IMPUNIDAD ANTE POSIBLES MALOS MANEJOS

Los hallazgos más preocupantes expuestos por la Subgerencia de Prevención de la Contraloría es la imposibilidad de sancionar administrativamente a los responsables en caso de malos manejos. 

Dado que el locador no forma parte del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las municipalidades carecen de herramientas para exigir responsabilidad funcional directa frente a autorizaciones irregulares y carentes de sustento documental.

Asimismo, se advirtió un severo peligro informático. La credencial asignada a estos terceros en el MADAF, pudo permanecer activa incluso después del vencimiento de sus contratos civiles, ante la ausencia de mecanismos institucionales que garanticen su desacreditación oportuna, abriendo la puerta a accesos no autorizados al sistema financiero estatal.

Las normativas del MEF, respaldadas por el Comunicado N° 0035-2025-EF/50.01 y la Directiva N° 001-2024-EF/52.06, son categóricas al respecto. La competencia exclusiva para autorizar el devengado recae en el Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, y solo este funcionario puede habilitar a personal adicional perteneciente a la entidad. Esta obligación de seguridad es intransferible a locadores civiles independientes.

Ante esta vulneración, la Contraloría ha notificado oficialmente a los alcaldes distritales Manuel Ruiz Paredes, de Jequetepeque; Juan Castañeda Llanos, de Guadalupe; y Ricardo Guanilo Ayala, de Pacasmayo, que ejecuten las acciones inmediatas que correspondan.

Las autoridades ediles tienen un plazo perentorio de 20 días hábiles para remitir al Órgano de Control Institucional un Plan de Acción que detalle las medidas correctivas adoptadas y el inicio del posible deslinde de responsabilidades correspondientes.

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