Prohibidas Reuniones y Manifestaciones Políticas por Elecciones Generales 2026
El Artículo 190 de la Ley Orgánica Electoral (LOE) precisa que desde dos días antes del día señalado para las elecciones (es decir, desde las 00:00 horas del viernes 10 de abril) no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Su vulneración, conforme al artículo 388 de la misma ley, se sanciona con cárcel no menor de tres meses ni mayor de dos años.
Igualmente, desde 24 horas antes de la elección (00:00 horas del sábado 11) se suspende toda clase de propaganda política. Su incumplimiento acarreará una pena de prisión no menor de dos años.
De otro lado, sobre la “Ley seca”, desde las 8:00 horas del sábado 11, hasta las 8:00 del lunes 13 de abril, no está permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio (artículo 351 de la LOE).
De acuerdo con el inciso a) del Art. 390° de la LOE, su incumplimiento se sanciona con cárcel no mayor de seis meses y multa no menor del diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa (S/ 3 390 soles) (Inc. a) Art. 390 LOE).
Asimismo, durante las horas en que se realizan las elecciones, no pueden efectuarse espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográficas ni reuniones públicas de ninguna clase (artículo 349 de la LOE).
El domingo 12 de abril, día de la elección, entre las 07:00 y 17:00 horas no están permitidas las reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de los centros de votación.
Igualmente desde las 00:00 horas del lunes 6 se mantiene la prohibición para la difusión o publicación de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación. En caso de incumplimiento, precisa la LOE, se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que este año equivale a entre 55 mil y 550 mil soles.
Las sanciones por los incumplimientos de estas y otras disposiciones están establecidas en el Título XVI de la LOE, sobre delitos, sanciones y procedimientos judiciales.
Los fiscalizadores del JNE son responsables de realizar operativos en diversas regiones del país con el fin de hacer cumplir la normativa electoral y garantizar que la votación transcurra con normalidad.
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