246 Distritos de 14 Departamentos Son Declarados En Emergencia por Lluvias

Los 8 distritos de las provincias de Chepén y Pacasmayo en la lista

Ds 025

 

El gobierno declaró en emergencia a 246 distritos de catorce departamentos del país, debido a las lluvias anunciadas por el Senamhi.

La emergencia se declara en el Decreto Supremo 025-2026-PCM publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

Los 246 distritos declarados en emergencia durante 60 días se encuentran en  77 provincias de catorce departamentos del país, entre ellas las de Chepén y Pacasmayo.

Los departamentos afectados son Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes.

El sustento de esta declaratoria se encuentra en la información provista desde el Instituto Nacional de Defensa Civil, que indica que los diversos distritos de los departamentos mencionados “son los más expuestos al peligro inminente ante la intensas precipitaciones pluviales”. Estas podrían afectar la vida y la salud de las personas, la agricultura y la ganadería, señala el referido organismo. 

También se sustenta esta declaratoria de emergencia en lo señalado en el documento ‘Perspectivas Climáticas. Periodo Febrero - Abril 2026’, emitido desde el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía.

En el decreto se señala, asimismo, que las medidas urgentes que deben darse frente a esta situación “deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes”.

Se ha considerado, asimismo, que la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, San Martín y Tumbes, para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, “ha sido sobrepasada”. 

En tal sentido, “resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional”.

Sobre el financiamiento de las acciones indicadas en el Decreto Supremo, señala que “se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”.

Sobre el autor

Prensa

Somos un equipo de periodistas trabajando de la mano de nuestros aliados, los ciudadanos.

Escríbenos a [email protected] y síguenos en @UNDiario