Pacasmayo  |  

Letrina y Criadero de Insectos al Lado del Mercado Central de Pacasmayo

Letrina espinar 2

 

Mientras que en el Malecón Grau, la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, juramentaba a un grueso grupo de promotores ambientales para el cuidado del medioambiente durante el lanzamiento del Salva Playas 2026, a apenas 100 metros de distancia el Mercado Central del distrito, seguía y sigue padeciendo la existencia de una letrina que contamina toda la zona.

El hecho fue materia de queja de los vecinos del Jr. Ladislao Espinar, cercanos al Mercado Central, que en el primer semestre 2025 trasladaron su preocupación mediante memorial a la Municipalidad Distrital de Pacasmayo.

Los vecinos se quejaron entonces de la presencia de esta letrina, basurero, meadero, e incluso fumadero instalado en un lote de propiedad privada.

Las circunstancias confluyen ahora, de modo que resulta imperdonable que la MDP no reaccione ante el riesgo para la salud de los ciudadanos.

El solar, ubicado a un costado del mercado es también un lugar propicio para convertirse en criadero de insectos, entre estos, los peligrosos zancudos.

En tiempos en los que se ha emitido recomendaciones desde el Ministerio de Salud como erradicar espacios que puedan convertirse en focos del temido dengue, es ineludible el accionar municipal.

Consultado sobre las acciones que pueden impulsarse desde la subgerencia de Gestión Ambiental de la MDP, el responsable de ese despacho Juan José Vásquez Romero dijo que no se puede intervenir sin permiso del propietario. Debido a que es propiedad privada. Al replicarle si ya se había buscado contacto con el propietario para intervenir, el funcionario señaló que no se le había podido ubicar.

También se consultó a las Brigadistas de Salud del Hospital Distrital Pacasmayo, presentes en el lanzamiento del Salvaplayas. Dijeron que este asunto era de exclusiva competencia municipal. Que Salud no tiene nada que ver allí.

Cabe recordar que tanto las municipalidades como el Ministerio de Salud, tienen el deber y la facultad de intervenir basándose en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General de Salud.

El Art. 80 sobre Saneamiento, Salubridad y Salud de la LOM indica textualmente 

“3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, VIVIENDAS, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales” (el resaltado es nuestro). En suficientes debates jurídicos y jurisprudencias se ha llegado a determinar que este artículo aplica a las letrinas en propiedades privadas.

Los procedimientos administrativos también están contenidos en las normas aplicables tanto generales como en las normas locales.

Por su parte la Ley General de Salud (Ley N° 26842) señala expresamente en su Art. 103,  "La protección del ambiente es de responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen el deber de hacerlo participando en la eliminación de los factores de riesgo para la salud de las personas..."

El Art. 107 dice, "...toda persona natural o jurídica, está obligada a mantener los ambientes de su vivienda o los de su establecimiento de cualquier naturaleza, limpios y en condiciones higiénicas."

¿El Minsa solo mira?

En el caso del Ministerio de Salud y sus dependencias, la Ley General de Salud señala en el Art. 79, “La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción”.

¿No tiene nada que hacer el MINSA? Sí. Tiene tarea por hacer.

El último fin de semana, la jefa del área de Epidemiología e Información de la Gerencia Regional de Salud (Geresa) La Libertad, Ana Burga Vega, informó que en las dos primeras semanas de enero se registraron 18 casos de dengue, es decir un ligero incremento de pacientes con este mal. 

Los actos mínimos que le tocan son ejecutar una inspección con los técnicos de salud ambiental para un Informe Técnico Sanitario que declare el predio como "Foco Infeccioso". Este documento sería la prueba legal necesaria para que la municipalidad o el Poder Judicial ordenen el allanamiento o la limpieza forzosa de ser el caso.

Igualmente puede tomar medidas de seguridad como disponer la "clausura temporal" de un ambiente o la "desinfección obligatoria" de un predio privado.

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