San Pedro de Lloc  |  

Oficializan Destitución de Juez de Paz de San Pedro de Lloc por Ejercer Ilegalmente la Abogacía y Presuntos Cobros Ilícitos

RESOLUCION SANTOLALLA

 

 Luego de concluido el proceso sancionador ante la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y emitida su resolución que propone la destitución del Juez de Paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc, la presidenta del Poder Judicial, en nombre del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió y publicó en el Diario Oficial el Peruano, la decisión por unanimidad de destituir a Karl Hamilton Santolalla León, en el marco de la Investigación Definitiva N° 1755-2024-La Libertad.

La decisión, indica la resolución, busca preservar la integridad del sistema judicial, por ello el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvió imponer la medida disciplinaria de destitución, contra quien llegó a ejercer el cargo público de Juez de Paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc.

La resolución, fechada el 26 de noviembre de 2025, y oficializada con publicación en el Diario Oficial El Peruano del sábado 10 de diciembre, pone fin a una investigación definitiva que dejó al descubierto una serie de irregularidades donde el ex juez, aprovechando su condición de abogado colegiado, ejercía la defensa legal en el mismo distrito judicial donde impartía justicia, además de ser acusado de solicitar "pagos extrajudiciales" para influir en procesos fiscales y judiciales. 

DOBLE ROL ILEGAL: JUEZ Y ABOGADO A LA VEZ

La investigación N° 1755-2024-LA LIBERTAD determinó que Santolalla León vulneró la prohibición expresa establecida en el artículo 7, numeral 7), de la Ley de Justicia de Paz (Ley 29824), la cual impide a los jueces de paz "desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo".

Según el documento oficial, el investigado ejerció la defensa legal en dos casos: en la carpeta fiscal N° 1834-2024 en la que defendió a un ciudadano denunciado por tocamientos indebidos a menores. El segundo caso es del expediente judicial N° 01014-2023, en el que actuó como abogado en un proceso de omisión a la asistencia familiar.

La resolución es tajante al señalar que, “El investigado, al reconocer que es autor de los escritos objeto de análisis, refuerza la imputación que pesa sobre él; y, de hecho, la firma de documentos de apersonamiento, acompañada de su sello y número de colegiatura, implica, de manera inequívoca, una intervención activa, en condición de abogado”.

AUDIOS DE "PAGOS EXTRAJUDICIALES" PARA JUEZ Y FISCAL

El aspecto más sombrío del caso involucra una denuncia verbal realizada por L.M.E. Según la denunciante, el entonces juez de Paz, solicitó sumas de dinero que ascendían a S/ 12,000 soles, asegurando que el monto sería repartido entre un magistrado y un fiscal para evitar la prisión preventiva de su padre.

En los audios transcritos que forman parte de la investigación y de la resolución publicada en El Peruano, se escucha presuntamente a Santolalla León negociar los montos: “El tema era doce, y solamente de esos doce solamente nueve eran para el juez y tres para empezar para el fiscal (...) estoy viendo todas las vías posibles para salvar a tu viejo, hermano”. Incluso, en otra grabación, el investigado admitiría haber realizado tratos irregulares: “Lo que pasa es que obviamente el fiscal no te va decir sí, esos son tratos bajo la mesa, o sea no te va decir sí”.

"ES UN CARGO AD HONOREM"

Karl Hamilton Santolalla León tuvo derecho a defenderse en el proceso sancionador y argumentó que su labor como Juez de Paz es ad honorem y que prohibirle trabajar como abogado atentaría contra su derecho constitucional al trabajo. Asimismo, intentó minimizar su participación alegando que solo firmó escritos por "apoyar a un compañero de promoción", algo que no fue acogido como una defensa activa por los escrutadores.

El Poder Judicial desestimó estos argumentos, subrayando que su condición de abogado titulado y colegiado (Registro ICALS N° 01200) le obligaba a conocer perfectamente las restricciones de su cargo:

“No se puede alegar como condición especial su condición de juez lego (...) la ley no admite ambigüedad en cuanto a la exigencia de no ejercer la abogacía en el mismo distrito judicial en que se ejerce el cargo”.

 

LA SANCIÓN 

El Consejo Ejecutivo, bajo la presidencia de la doctora Janet Tello Gilardi, determinó que la conducta del investigado constituye una falta muy grave. La destitución no solo implica su separación definitiva del cargo, sino también su inhabilitación para ejercer cualquier función pública por un periodo de cinco años.

La resolución concluye que el actuar de Santolalla León "oscurece y vulnera gravemente la imagen del Poder Judicial", incumpliendo el deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable.

Desde su separación temporal del cargo y procesamiento en la vía interna del Poder Judicial, el despacho del Juzgado de Paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc fue asumido por la primera accesitaria, la también abogada, Gabriela Juana Mercedes Isla Goicochea.

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