Interponen Queja de Derecho Contra Archivo de Denuncia Contra Alcalde Julio Correa
Julio Marín Grau había denunciado presunto uso indebido de vehículo oficial para vacaciones familiares
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo recibió y elevó al fiscal superior, la queja de derecho formulada por el ciudadano Julio César Marín Grau contra la disposición fiscal que archivó la denuncia por peculado de uso de un vehículo oficial de la Municipalidad Provincial de Chepén, en vacaciones y junto a su familia por parte del burgomaestre Julio Correa Chavarry.
La denuncia de Marín Grau fue formulada el 6 de junio de 2025, ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo y asumida por el fiscal Jairo Hernando Roldán Álvarez con número de caso 336-2025.
Luego de 188 días de presentada la denuncia, el 11 de diciembre, el fiscal del caso emitió la Disposición Fiscal N° 04 en la que resuelve que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria.
La queja de derecho formulada por Marín Grau fue recibida Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo y puesta en conocimiento del Procurador Público, Dr. Carlos Fernando Valverde Valderrama el 22 de diciembre, se dispuso se eleve a la Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Trujillo para resolver.
La queja alega una investigación deficiente y la existencia de pruebas que confirmarían la comisión del delito denunciado en actos como el uso de recursos públicos para fines personales.
Como se recuerda, la denuncia contra el alcalde provincial de Chepén, Julio Salvador Correa Chávez se centra en la presunta comisión de delitos contra la administración pública al haber utilizado un vehículo municipal para trasladarse desde la ciudad de Chepén al aeropuerto de Trujillo con destino a un viaje de placer al Cusco.
¿GESTIÓN OFICIAL O VACACIONES FAMILIARES?
Dado que en el archivamiento quejado el fiscal del caso argumentaba que luego de calificar la denuncia y realizadas las diligencias preliminares, consideró que el hecho denunciado no constituía delito, Marín Grau rebatió la decisión en su escrito con los mismos elementos que tuvo a la vista el fiscal.
Recordó que los eventos ocurridos entre el 27 y el 31 de mayo de 2025 y los elementos recogidos sí ofrecían suficientes indicios. Además reclamó la falta de diligencia del fiscal por no haber realizado otros actos de investigación necesarios para el esclarecimiento del caso.
Marín Grau remarca que se encuentra acreditado que el alcalde utilizó la camioneta municipal de placa B00-243 para trasladarse desde Chepén hasta el aeropuerto de Trujillo y lo sustenta en la propia declaración indagatoria ante el fiscal en la que el alcalde Correa Chávez admitió el viaje, pero que intentó justificar.
"Por mi seguridad yo no hago público a donde me traslado, pero yo pedí vacaciones desde el 28 al 30 de mayo en ese periodo yo viajé al Cusco, por eso, el 27 viajé de Trujillo a Lima e inmediatamente viaje al Cusco, no viajé a realizar gestiones a Lima".
Sin embargo, añade que el testimonio del chofer municipal, Ricardo Chicchon Malca, complica la situación del alcalde. El conductor confirmó en su declaración que el día del viaje no solo trasladó al burgomaestre, sino también a su familia.
"Si el me llamó... llegué a las 08:25 am aproximadamente y lo recogí, subió su esposa y sus dos pequeñas hijas... me indica que tenía que trasladarlo a Trujillo... luego de dejarlo en el aeropuerto regresé a la provincia de Chepén".
CUESTIONAMIENTOS A LA "RESOLUCIÓN CORRECTIVA"
Uno de los puntos críticos de la queja es la presunta fabricación de documentos para encubrir la irregularidad. Originalmente, la Resolución de Alcaldía N°. 274-2025 indicaba que el viaje era por "funciones inherentes al cargo". No obstante, tras ser cuestionado en una sesión de concejo el 13 de junio, el alcalde solicitó una corrección alegando un "error material".
Marín Grau señaló que esta rectificación es sospechosa. "La corrección de dicha Resolución de Alcaldía se realizó recién el 16 de julio de 2025... cuando el denunciado ya tenía pleno conocimiento de la denuncia penal en su contra".
Para Marín Grau, esto constituye un indicio de una "resolución prefabricada y encubrimiento administrativo" orientada a legitimar retroactivamente un acto ya consumado, buscando librar responsabilidad.
INCONSISTENCIAS Y PRUEBAS OMITIDAS
El recurso de queja subraya varias contradicciones en la defensa del alcalde.
Advierte que existe una en lo que refiere a su supuesta seguridad y la “costumbre”. Indica que el alcalde alegó que usa el vehículo por estar "amenazado de muerte", pero Marín Grau resalta que ese mismo día el alcalde se desplazó caminando desde su casa a la municipalidad antes del viaje, arriesgando su vida.
También señala que la camioneta supuestamente volvió de Trujillo a Chepén con una “carga imposible”. El alcalde Correa afirmó que fue a Trujillo a recoger "árboles ornamentales", algo que el Marín Grau califica de "acto imposible", dado que el alcalde se dirigía al aeropuerto y el vehículo es una camioneta cerrada en la que es materialmente imposible transportar dicha carga.
Datos de Peajes: El informe de COVISOL revela que el vehículo municipal pasó por el peaje de Chicama el sábado 31 de mayo (día del retorno del alcalde) y permaneció en Trujillo más de cinco horas, un hecho que la fiscalía no habría investigado a fondo.
PIDE INVESTIGACIÓN DILIGENTE
Marín Grau sostiene que la fiscalía incurrió en una "motivación aparente" y solicita que se declare fundada la queja para que se ordene la ampliación de la investigación. El documento señala que "La disposición impugnada se sustenta en una investigación incompleta, omite valorar indicios relevantes y acepta sin análisis crítico una resolución administrativa emitida extemporáneamente".
El denunciante concluye agrega que se mandó al archivo el caso pese a todo lo antes evidenciado en las diligencias preliminares y sin practicar otras como la verificación integral de la bitácora vehicular (ida y retorno), el requerimiento de autorización escrita para el uso del vehículo en los
días 27 y 31 de mayo del 2025, la toma de declaraciones del responsable del parque automotor, acceder al registro de combustible, peajes y conductor asignado, la toma de declaración del Jefe de Logística o administración, y una diligente evaluación normativa sobre el uso de bienes municipales.
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