JEE Pacasmayo Advierte que Congreso Violó Neutralidad Electoral y Pide Descargos
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo abrió expediente por presunta infracción a las normas de neutralidad estatal y requirió los descargos del presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro, y el oficial mayor del Congreso, Giovanni Forno Flórez, debido al uso indebido de bienes públicos, a favor del partido Fuerza Popular en una presentación de su candidata Keiko Fujimori, en Huanchaco, Trujillo.
Además, los informes de fiscalización del JEE-Pacasmayo precisan que “se utilizó una cámara institucional —bien público inventariado y destinado exclusivamente a actividades parlamentarias— para filmar un evento político de la organización Fuerza Popular, en el que se anunció la candidatura presidencial de su líder, el hecho se adecua al tipo penal de peculado por uso (...)”.
LA RESOLUCIÓN
Según la Resolución N° 00097-2025-JEE-PCYO/JNE, que emitió el JEE Pacasmayo, en el marco del Expediente 2026010764, y que tiene fecha 4 de noviembre, Fernando Rospigliosi y Giovanni Forno deberán responder en el plazo de un día, luego de ser notificados, acto que se cumplió este miércoles 5 de noviembre, según consta en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones.
El JEE Pacasmayo advierte que se les convoca bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento, con o sin su absolución.
La resolución lleva las firmas de la presidenta del JEE Pacasmayo, Silvia Elizabeth Meléndez García, el segundo miembro, Hernán Ernesto Peet Urdanivia, la tercer miembro, Rosa María Noriega Córdova, y el secretario, Joseph Jesús Castañeda Ubillús.
EL ANTECEDENTE
La Resolución N° 00097-2025-JEE-PCYO/JNE se basa en los Informes N° 000038 y 000039-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE presentados por la coordinadora de fiscalización adscrita al JEE Pacasmayo.
Los informes en cuestión tienen fecha 3 de noviembre.
En el Informe 000038-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE sobre fiscalización por presunta infracción al deber de neutralidad por parte del Congreso. Es un documento de 15 páginas.
Se detalla que el 30 de octubre se solicitó apoyo del personal de fiscalización del JEE Trujillo para fiscalizar la actividad del partido Fuerza Popular en Huanchaco.
El 31 de octubre, se toma conocimiento, en las redes sociales, de un video de 33 segundos que presenta Sol TV, “donde muestra la imagen de una video cámara de propiedad del Congreso de la República en el mitin de la lideresa de la organización política Fuerza Popular, realizado el 30.10.2025 en el local Villa Gabuko en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo“.
Añade que se ha verificado que el presidente del Congreso, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, fue elegido en la lista de Fuerza Popular y es afiliado al mismo partido.
Se precisa que se tomó la manifestación de los periodistas de SolTV quienes confirmaron que el video fue grabado el jueves 30 de octubre, alrededor de las 7:00 pm y la difusión se realizó el viernes 31 a través de las redes sociales del medio, y luego en el programa Línea Directa de SolTV.
Se obtuvo como medios de prueba el video difundido y el acta de fiscalización-1 suscrita en el acto.
Además en este informe se consigna la versión pública que emitió la Oficialía Mayor del Congreso tras la revelación periodística; y que fue publicada el 2 de noviembre en las redes sociales del Congreso y de Rospigliosi.
Más adelante se consignan los supuestos de infracción en que habría incurrido el presidente del Congreso, ya que se ha constatado que “se habría hecho uso de bienes del estado en la utilización de una cámara filmadora con código de inventario del Congreso de la República “Congreso de la República / Registro Secuencial / 25459 / Inventario Físico General 2024”, en una actividad proselitista realizada por la organización política Fuerza Popular el día 30.10.2025 en el local Villa Gabuko en el distrito de Huanchaco, Trujillo“.
Además de la infracción a la neutralidad, consideran que el hecho se adecuaría al peculado de uso; precisando que “La configuración del tipo penal dependerá de la acreditación del elemento subjetivo del dolo, es decir, de la voluntad del servidor de utilizar el recurso estatal para fines partidarios“.
Se precisa que “no se pudo identificar la identidad, del servidor público implicado” directamente en el uso de la cámara.
Respecto a la responsabilidad del oficial mayor del Congreso se indica que “no cauteló el uso adecuado de una cámara institucional la cual fue empleada para filmar la actividad política de la organización Fuerza Popular en el que se anunció la candidatura presidencial de su líder“. Consideran que incurrió en omisión impropia.
Se añade que “Es relevante precisar que a pesar de que el servidor involucrado en el uso indebido de la cámara institucional del Congreso de la República presentó su carta de renuncia el 1 de noviembre de 2025, dicha renuncia no extingue la responsabilidad administrativa ni penal derivada de los hechos ocurridos“.
Con el Informe 000039-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE se complementa el informe anterior indicando que “por parte del presidente y oficial mayor del Congreso de la República se circunscribiría en ambos casos en lo concerniente en que la conducta de la autoridad y funcionario presuntamente infractores, se encontraría como ejercicio (omisión) de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente.“
Estos documentos sustentan la Resolución N° 00097-2025-JEE-PCYO/JNE que se conoció ayer y que requiere los descargos de Rospigliosi y de Forno en su condición de presidente del Congreso y de oficial mayor del Congreso.
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