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Cerro Prieto Obtuvo Permiso de Uso de Agua “Para Épocas de Superávit Hídrico del Río Jequetepeque”

Después de 4 intentos en 5 años, el quinto pedido le salió favorable en 4 días

Talamboza

Agrícola Cerro Prieto logró lo que le fue esquivo en los últimos 5 años, obtener Permiso de Uso de Agua para épocas de superávit hídrico del río Jequetepeque, con fines productivos agrícolas.

Mediante Resolución Administrativa N° 0573-2025-ANA-AAA.JZ.ALA.J, suscrita por el Administrador Local de Agua Jequetepeque (e), Carlos Alberto Guerra Maceda, se otorgó a la agroindustrial permiso de uso de agua para llenar sus 12 reservorios que tienen un volumen de hasta 8 721 023 m3, en "épocas de superávit hídrico".

La resolución del viernes 25 de julio de 2025, señala que el expediente administrativo con Código Único de Trámite (CUT) Nº 155306-2025, presentado el lunes 21 de julio de 2025, cumplió con los requisitos establecidos para dicho procedimiento administrativo. En 4 días el ALA-J resolvió que “es procedente atender lo solicitado”.

EL HISTORIAL DE PEDIDOS

Cabe recordar que Agrícola Cerro Prieto, ya desde el 14 de julio del 2021, había pretendido acceder al Permiso de Uso de Agua en Épocas de Superávit Hídrico. Sin embargo, mediante Resolución Administrativa N° 0204-2021-ANA-AAA.JZ.ALA.J del 22 de octubre de 2021, el entonces Administrador Local del Agua Jequetepeque, Carlos Wildor Olano Fernández, declaró improcedente el pedido.

En ese pedido, Cerro Prieto solicitaba el permiso de agua para 4 652 ha. Como corresponde, la ALA-J solicitó opinión técnica sobre el pedido, a la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Jequetepeque-Zaña. La opinión resultó No Favorable. Señalaba que el área para la que se solicitaba el agua, ubicada en el sector Talambo, estaba en el “bloque de riego áreas nuevas”, bajo suspensión de otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua. A esto se sumó que Cerro Prieto no levantó satisfactoriamente observaciones formuladas al expediente.

Aunque Cerro Prieto apeló la decisión, ésta finalmente le es negada y se declara improcedente. Un recurso de reconsideración seguido que interpuso contra esta resolución, fue declarado infundado el 10 de octubre de 2023.

SEGUNDO PEDIDO

Para entonces, un nuevo pedido similar presentó la empresa agroindustrial, el 21 de junio de 2023, con CUT Nº 117604-2023. Sin embargo, el trámite también fue declarado improcedente, dado que en este caso, de acuerdo al Informe Técnico N° N° 0031-2023-ANA-ST-CRHC JEQUETEPEQUE – ZAÑA/HMPP, la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca emite opinión No favorable al pedido.

Así mismo, el Informe N° 781-2023-MIDAGRIPEJEZA-DE/UOM del Pejeza, señala que “el canal derivador Talambo – Zaña, se encuentra en caudal máximo de operación, no resulta factible garantizar la atención de otras demandas adicionales”.

Esta nueva resolución, que declara improcedente el pedido de Cerro Prieto, fue suscrita por el ALA-J, Javier Alexsander Soplapuco Torres.

TERCERA VEZ

El 11 de junio de 2024 llega el tercer intento de Agricola Cerro Prieto y con CUT Nº 112248-2024 se tramita el nuevo pedido de otorgamiento de Permiso de Uso de Agua para Épocas de Superávit Hídrico.

Esta resolución indica que “el permiso de uso agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. El estado de superávit hídrico es declarado por la Autoridad Nacional cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencia de uso del sector o distrito hidráulico. ”

Se solicitan los informes técnicos a la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña, y al Pejeza en las que se debe opinar sobre la procedencia del pedido.

El Informe Técnico N° 0044-2024-ANA-ST-CRHC.JZ/HMPP, de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Jequetepeque - Zaña, indica que su opinión era No Favorable.

Por su parte el Pejeza adjuntando el Informe N° 84-2024-MIDAGRIPEJEZA-DE/UOM, en el que recomienda como conclusión que el canal Talambo Zaña puede atender el volumen excedente requerido de acuerdo a los trámites que está realizando Agrícola Cerro Prieto S.A., precisando que el volumen solicitado, sólo puede ser atendido en el intervalo de tiempo que la Autoridad Nacional del Agua determine el estado de superávit hídrico de acuerdo a las condiciones hidrológicas del rio Jequetepeque, “debiéndose tener en cuenta las reglas de operación del canal Talambo Zaña”.

Este tercer pedido declarado improcedente fue suscrito por el entonces ALA-J, Oscar Arrasco Yarrin.

CUARTO PEDIDO Y RETIRO

Un cuarto pedido hizo Agrícola Cerro Prieto el 12 de junio de 2025. Sin embargo, este pedido de Permiso de Uso Agua para Épocas de Superávit Hídrico no concluyó, dedido a que el 15 de julio de 2025, la empresa solicitó desistimiento del procedimiento administrativo iniciado.

La ALA-J aprobó el pedido de desistimiento, mediante la Resolución Administrativa N° 0562-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J., suscrita por el Administrador Local del Agua Jequetepeque (e), Carlos Alberto Guerra Maceda.

NO HAY QUINTO MALO

La pretensión de Permiso de Uso Agua para Épocas de Superávit Hídrico, entró a su quinto pedido. Como se dijo al inicio de la nota, el pedido fue el 21 de julio de 2025, y en 4 días ya había sido resuelto a favor de la empresa.

Esta vez el Pejeza emitió el Informe N.° 013-2023-MINAGRI-PEJEZA-DE/GOM, el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA), con “opinión técnica favorable y concluyente respecto a la capacidad de conducción del canal Talambo Zaña, indicando que existe una disponibilidad de 5.77 m³/s para ser utilizada en condiciones de superávit hídrico, recomendando otorgar el permiso correspondiente a favor de la empresa Agrícola Cerro Prieto S.A, en dicho informe de la Gerencia de Operación y Mantenimiento del PEJEZA, detalla que el canal Talambo Zaña tiene una capacidad de diseño de 20 m³/s y opera actualmente al 90 % de su capacidad, es decir, conduciendo 18 m³/s.; asimismo, el análisis técnico ha determinado que, en condiciones normales de operación, el caudal efectivamente conducido no supera los 12.23 m³/s, lo que permite identificar una capacidad remanente de 5.77 m³/s, disponible para atender solicitudes de uso de agua en épocas de superávit hídrico, específicamente con fines de riego complementario”.

Añade la resolución que “en la información presentada, se indica que; la infraestructura que distribuirá el recurso hídrico de avenidas, a los 12 reservorios existentes, los cuales son propiedad de la empresa Agrícola Cerro Prieto S.A; es el canal “Pima” ubicado su inicio en las coordenadas UTM (WGS – 84 / 17 M): 674,406 E y 9, 212,999 N, con una longitud total de 24.30 km y con un caudal de operación variable entre 4 a 7 m3/s; asimismo, en el predio denominado Pampa de Cerro Colorado se cuenta con doce (12) reservorios. Se ha determinado una demanda hídrica total de 15.67 hm³/año, la cual deberá ser cubierta mediante un llenado programado y oportuno de los reservorios, conforme a la distribución mensual.”

Sobre el informe de la opinión técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque Zaña para permiso de uso de agua por superávit hídrico, indica que el análisis hidrológico realizado revela que… se identifican volúmenes excedentarios —superávits hídricos— concentrados entre los meses de marzo y julio, lo cual representa una ventana de oportunidad para su eventual aprovechamiento en actividades como el llenado de reservorios, sin afectar la seguridad del sistema ni los derechos de uso vigentes; emitiendo una opinión Favorable, referente a la solicitud de otorgamiento de permiso de uso de agua por superávit hídrico con fines agrarios para riego complementario, tramitada por la empresa Agrícola Cerro Prieto”.

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